Basilea I y II y su proceso de adecuación en República Dominicana

El marco regulatorio del sistema financiero dominicano y las buenas prácticas adoptadas por el sector bancario sitúan a República Dominicana en un nivel de cumplimiento que se corresponde con las normas internacionales de Basilea II, según planteamientos del director técnico de la ABA, el economista Manuel González.
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En 1988 surge Basilea I, como un mecanismo diferente al utilizado para la asignación del capital para cubrir riesgos y las posibles pérdidas en que pudieron incurrir los bancos en su gestión, tras considerar que la relación fondos ajenos sobre el patrimonio no era lo más adecuado en ese momento. Esto así porque, en aquel entonces, se impulsó la idea de que el consumo de capital debía estar relacionado con los activos, considerando que no todos estos incorporaban los mismos riesgos, por lo que se definieron y establecieron ponderaciones de los activos según los riesgos (RWA).

Es de esa forma que se estableció el requerimiento de capital y sus componentes para el cálculo de la solvencia que quedó establecido en el 8%, dentro del cual el elemento del capital principal debe ser de por lo menos el 4%.

Es preciso mencionar que en 1996 se incluyó una enmienda para incorporar los Riesgos de Mercado y en julio de 1998 se emitió un documento con varias adecuaciones al texto original. Posteriormente, en junio de 1999, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (CBSB) inició un proceso de revisión de la adecuación de capital, emitiendo posteriormente nuevas propuestas de consulta en 2001 y 2003, y realizando a la vez un análisis de impacto que generó muchas mejoras del marco de Basilea I en el documento que se aprobó como Basilea II-Convergencia Internacional de Normas de Capital y Medición de Capital-Marco Revisado.

Ese marco de Basilea II que había sido revisado fue publicado en junio de 2006 y pretendía que su implementación estuviese para finales de 2006 o de 2007, considerando las metodologías más avanzadas.

En ese momento, el Comité reconocía que su adopción podía no ser prioridad para las autoridades que no pertenecían al G-10, pero que, si un país considerase necesario fortalecer su supervisión, debía considerar los beneficios de su implementación.

Y ese fue el caso de la República Dominicana, donde en la Ley Monetaria y Financiera 183-02 se establece un marco con cierto alineamiento con Basilea. Este aspecto, a raíz de la crisis bancaria y financiera de 2003, conllevó el desarrollo e implementación de un conjunto de reglamentos para las entidades financieras, principalmente durante 2004 y 2005, alineados en gran medida con Basilea II. Esto debido a que en ese momento se conocía, en el ámbito regulatorio, hacia dónde culminaría en grandes rasgos la revisión de las Normas de Convergencia de Capital y Medición de Capital.

Cabe destacar que el objetivo para revisar el Acuerdo de 1988 fue desarrollar un marco normativo para la adecuación patrimonial que fortaleciera la solidez y estabilidad del sistema bancario internacional, promoviendo prácticas más robustas en la administración de riesgos bancarios y estableciendo en sus fundamentos tres pilares sobre los que se sustenta el Marco revisado de Basilea II (adicionalmente al pilar de requerimiento mínimo de capital, según riesgo de activos), incorporando el pilar de la supervisión y el de disciplina de mercado.

Vale la pena destacar que, sobre esto último, se mantuvo el requerimiento del 8% de capital con base en los riesgos ponderados de los activos; también lo referente al requerimiento de capital por riesgo de mercado y la definición del capital elegible, pero se adicionó los riesgos de operación en el cálculo de consumo de capital.

Aunque en lo referente a riesgos, un aporte o impulso fue el mayor uso de modelos internos para el cálculo de requerimientos de capital, aspecto que abrió una ventana amplia en su utilización por muchas entidades, principalmente del ámbito competitivo internacional.

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También influyó en la estructuración de los activos, al impulsar los procesos de originación y venta de créditos en procesos de titularización de carteras, al igual que la orientación de recursos en activos de poca ponderación en consumo de capital, facilitando el crecimiento de muchas entidades a niveles de apalancamiento desbordado de su base de capital. Estos aspectos posteriormente tuvieron que ser corregidos ampliamente con las reformas establecidas con Basilea III revisado, limitando o eliminándose el uso de modelos internos para ciertos activos, como para el caso de los riesgos de operación, tras la crisis financiera internacional en 2008.

Es necesario mencionar que el Marco de Basilea II establecía estándares mínimos para los bancos internacionales, pero los países estaban en la libertad de adoptar mayores niveles de capital, pudiendo instaurar medidas suplementarias de adecuación de capital, aunque considerando también que los supervisores y los bancos le diesen especial importancia a la supervisión (segundo pilar) y a la disciplina de mercado (tercer pilar). En su desarrollo, el Comité consideraba, como uno de sus principales aportes, que el marco revisado fomentase por el sector bancario la adopción de prácticas de gestión de riesgos más rigurosas, procurando alcanzar requerimientos de capital más sensibles al riesgo y que tuviesen en cuenta los sistemas supervisores y contables de cada país miembro.

Basilea I y II: adopción en República Dominicana

En el documento final que fue aprobado de convergencia internacional de capital, conocido como Basilea I y posteriormente en el Marco revisado de Basilea II, quedaron establecidos el marco normativo para la definición de los componentes que servirían de base para el cómputo de capital, las ponderaciones de riesgos de activos (RWA) que se aplicarían para el cálculo de los riesgos de activos y el valor que se debería de cumplir en el índice de solvencia.

1.1 Computo del capital

En el cómputo del capital esencial se incluyó el patrimonio de capital (formado por las acciones comunes suscritas y pagadas y las acciones preferidas y perpetuas no acumulativas, excluyéndose las acciones preferidas acumulativas). En las reservas publicadas se incluyeron todas las derivadas de las utilidades definidas para absorber pérdidas (primas sobre acciones, reservas generales y legales, ganancias retenidas), que han sido aprobadas por los consejos y de las que se han pagado los impuestos correspondientes.

Por su parte, el capital secundario quedó definido por las reservas no divulgadas, las reservas por revaluación de activos, las provisiones generales, los instrumentos híbridos de deuda de capital y la deuda subordinada a más de 5 años, considerándose que el conjunto de estas partidas puede ser hasta por un monto igual al capital esencial, es decir hasta un 100% del patrimonio básico, pero quedando la deuda subordinada limitada al 50% del capital básico.

Cabe especificar que las provisiones generales para cubrir pérdidas latentes no especificadas quedaron limitadas al 1.25% de los activos ponderados por riesgos.

El establecimiento de deducciones al capital incluyó las inversiones en subsidiarias que realizasen actividades financieras o bancarias y que no son consideradas en base consolidada, como forma de eliminar el múltiple apalancamiento o uso de las mismas fuentes de capital en diferentes partes del grupo.

También estuvo considerando la posibilidad de requerir deducciones del capital por las inversiones en el capital de otros bancos o entidades que aceptaban depósitos, por el efecto que las inversiones cruzadas de capital podrían provocar sobre la estabilidad del sistema financiero o el riesgo sistémico. Aunque, a pesar de dichas preocupaciones, el Comité en Basilea I y II acordó que las autoridades de supervisión fuesen libres de aplicar una política de deducciones, ya fuese para todas las inversiones de capital en otros bancos o para inversiones que superasen ciertos límites materiales en relación con las “inversiones de capital del banco” o la “emisión del capital del banco”.

Cabe destacar que en Basilea II se mantuvo la estructura del capital y las partidas que lo componen, aunque en los activos y ponderaciones por riesgos del modelo estándar sí incluyeron algunas modificaciones o inclusiones que quedan un poco separadas de la aplicadas en nuestra normativa, que están más adecuadas a lo establecido por Basilea I. Pero cabe resaltar que los aspectos adicionales más importantes o innovadores en Basilea II, como mencionamos al inicio, fue por la incorporación del riesgo de operación y lo referente al Pilar II, supervisión, y III, de disciplina de mercado.

La República Dominicana, como se puede observar en el cuadro anterior, hizo una trasposición de los aspectos de Basilea I y II, de forma genérica en la Ley Monetaria y Financiera 183-02, aprobada en noviembre del año 2002, y posteriormente en el Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial, aprobado en marzo del 2004.

En ese sentido, en la propia Ley 183-02 se establece, en el Artículo 46, lo referente a la Adecuación Patrimonial, donde queda definido que el patrimonio técnico considerado para el computo del índice de solvencia es la suma del capital primario y el capital secundario, estableciendo en su literal C que el capital primario está conformado por el capital pagado, las primas de acciones, la reserva legal, las reservas de naturaleza estatutaria obligatorias, las reservas voluntarias no distribuibles y las utilidades no distribuibles.

Es preciso señalar que en el capital pagado se incluyen las acciones comunes y las acciones preferidas. Pero, quedando condicionadas las acciones preferidas, según lo establecido en el Artículo 9 del Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial, a que deberán de ser perpetuas, no acumulativas, pues los dividendos deben venir de utilidades declaradas al cierre del ejercicio fiscal y no podrán ser acumulados para un ejercicio posterior cuando no se tiene utilidades en el ejercicio corriente.

En referencia al capital secundario, este queda conformado por: otras reservas de capital, las provisiones por riesgos de activos constituidas por encima de las mínimas requeridas con un límite equivalente al uno por ciento (1%) de los activos y contingentes ponderados por riesgos, los instrumentos de deuda convertibles obligatoriamente en acciones, la deuda subordinada contratada a un plazo mayor a cinco (5) años y los resultados netos por revaluación de activos.

Es importante precisar que las obligaciones convertibles en acciones (instrumentos híbridos de capital) quedaron tratadas de forma específica en el Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial, donde entre los aspectos principales, para ser considerados en esa condición, es que deben ser emitidos sin garantía colateral o derechos sobre activos de la institución y estar subordinados a las acreencias generales de la institución.

Al igual, la deuda subordinada, entre los aspectos que debe cumplir es que su pago esté supeditado al cumplimiento de las demás obligaciones de la entidad, no puede ser redimida o recomprada por anticipado y debe estar disponible para absorber pérdidas en caso de disolución o liquidación.

El valor de los resultados netos por revaluación de activos está limitado al diez por ciento (10%) del monto total del capital secundario. Mientras que el valor de la deuda subordinada, más la revalorización de activos, no puede representar más del 50% del capital primario.

1.2. Ponderaciones de riesgos por categorías de activos

En Basilea I y II las ponderaciones de riesgos por categorías de activos se ajustaron a cinco ponderaciones (0%; 10%; 20%; 50% y 100%) y quedaron establecidas en la siguiente forma:

Ponderados al 0%: se incluyó el efectivo, los reclamos sobre gobiernos centrales y bancos centrales denominados y financiados en moneda nacional, reclamos sobre gobiernos y bancos centrales de países de la OCDE y reclamos colateralizados con valores de gobiernos de la OCDE o garantizados por esos gobiernos.

Ponderados a discreción nacional entre al 0%, 10%, 20% o 50%: reclamos contra gobiernos no centrales y entidades del sector público.

Ponderados al 20% se incluyeron: los reclamos sobre bancos multilaterales de desarrollo, reclamos garantizados o colateralizados por valores emitidos por dichos bancos, reclamos sobre bancos incorporados a la OCDE y reclamos garantizados por bancos incorporados a la OCDE, reclamos sobre firmas de valores incorporadas en la OCDE, reclamos sobre bancos incorporados en países fuera de la OCDE con un vencimiento residual hasta un año y préstamos con un vencimiento residual menor de un año, garantizados por bancos incorporados en países fuera de la OCDE; por último, las líneas de efectivo en proceso de cobro.

Ponderados al 50%: se consideran los préstamos garantizados totalmente por hipotecas sobre la propiedad residencial que está o será ocupada por el prestatario o que está alquilada.

Ponderados al 100%: se incluyen los reclamos sobre el sector privado, reclamos sobre bancos incorporados fuera de la OCDE con un vencimiento residual de más de un año, reclamos sobre gobiernos centrales fuera de la OCDE que no están financiados ni denominados en moneda nacional, reclamos sobre compañías comerciales que sean propiedad del sector público, activos fijos (edificaciones, planta y equipos y otros activos fijos), bienes inmobiliarios y otras inversiones (incluyen participaciones de inversiones no consolidadas en otras compañías), instrumentos de capital emitidos por otros bancos no deducidos del capital, todos los otros activos no incluidos en la ponderaciones anteriores.

Factores de conversión crediticia para negocios fuera de balance

En Basilea se consideraron las exposiciones del riesgo de crédito fuera de balance por operaciones contingentes que generan responsabilidades de parte de la entidad y que pueden generar pérdidas de capital a la institución en el futuro, para lo que define la aplicación de factores de conversión crediticia a los diferentes instrumentos o transacciones fuera de balance, siendo dichos factores derivados del tamaño estimado y de la probabilidad de ocurrencia de la exposición del crédito.

  • Factor de conversión al 100%: se incluyen sustitutos crediticios directos, como las garantías generales de obligaciones y los endosos con el carácter de aceptaciones. También los acuerdos de venta y recompras y ventas de activos con recurso, cuando el riesgo de crédito permanece en el banco.
  • Aplican factor de conversión al 50% a ciertas contingencias relacionadas con transacciones como garantías y cartas de créditos Stand-by relacionadas con transacciones particulares; también a contingencias relacionadas con negocios a corto plazo autoliquidables como créditos documentales colaterizados por los subyacentes embarques; las compras futuras de activos, depósitos futuros y acciones y valores pagados parcialmente, las facilidades de notas de emisión y suscripción revolvente; otros compromisos como facilidades Stand-by y líneas de crédito con vencimiento origina de más de un año.
  • Y aplica factor de conversión de 0% a los compromisos por facilidades crediticias con vencimiento original de hasta un año o que pueden ser canceladas incondicionalmente en cualquier tiempo.
  • Cabe mencionar que se especificó que los países miembros tendrán discrecionalidad limitada para asignar instrumentos particulares en los ítems de ponderación de acuerdo con las características del instrumento en su mercado nacional.
  • En el caso de la República Dominicana, las ponderaciones de riesgos por categorías de activos se ajustaron a seis ponderaciones (0%; 5%; 20%;40%; 50% y 100%) y quedaron establecidas en la siguiente forma:
  • Ponderados al 0%: dinero efectivo, depósitos de encaje legal y otros depósitos en el Banco Central, así como los saldos de efectos en cobro, remesas en tránsito y transferencias con otras entidades financieras o entre sucursales de la entidad. También, títulos crediticios emitidos por el Banco Central de la República Dominicana, títulos crediticios emitidos o garantizados por el Estado Dominicano, instrumentos financieros emitidos o garantizados por bancos centrales extranjeros o por países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
  • Ponderados al 5%: préstamos otorgados con garantía en un cien por ciento (100%) con depósitos en el mismo banco, siempre y cuando el préstamo haya sido concedido a la misma persona física o jurídica a que fue emitido el instrumento en garantía.
  • Ponderados al 20%: préstamos garantizados por cartas de crédito irrevocables y confirmadas por bancos extranjeros clasificados de primera categoría por una calificadora de riesgo reconocida internacionalmente, depósitos en bancos del exterior clasificados de primera categoría por una calificadora de riesgo reconocida internacionalmente, préstamos otorgados con garantía en un cien por ciento (100%) con depósitos en otro banco.
  • Ponderados al 40%: operaciones realizadas con otras entidades financieras del país, depósitos y otras operaciones realizadas con otras entidades financieras del territorio nacional y préstamos a la vivienda con garantía hipotecaria asegurada.
  • Ponderados al 50%: depósitos en bancos del exterior que no sean de primera categoría, préstamos a la vivienda con garantía hipotecaria.
  • Ponderados al 100%: préstamos o títulos, inversiones financieras y demás activos no especificados anteriormente, menos las provisiones específicas correspondientes.
  • En cuanto a las ponderaciones por riesgo de activos de las operaciones contingentes se establecen las siguientes:
  • Ponderados al 0%: instrumentos financieros garantizados por bancos centrales extranjeros o por países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
  • Ponderados al 5%: avales, fianzas y demás operaciones contingentes garantizadas en un cien por ciento (100%) con certificados de depósitos en la misma entidad de intermediación financiera, cuando la misma haya sido concertada con la persona física o jurídica a que fue emitido el instrumento en garantía.
  • Ponderados al 20%: avales concedidos a organismos del Estado, avales, fianzas y demás operaciones contingentes garantizadas en un cien por ciento (100%) con certificados de depósitos en otra entidad de intermediación financiera.
  • Ponderados al 40%: cartas de crédito irrevocables y confirmadas por bancos del exterior clasificados de primera categoría por una calificadora de riesgo reconocida internacionalmente, operaciones contingentes por cartas de crédito de importación con mercancías aseguradas y consignadas al Banco.
  • Ponderados al 100%: avales, fianzas y demás operaciones contingentes.

Cabe destacar que, en el propio Reglamento de Adecuación Patrimonial, también se estableció el requerimiento de patrimonio adicional para cubrir los riesgos de mercado de tasas de interés y cambiarias, recogido en el Reglamento Riesgo de Mercado, aprobado por la Junta Monetaria mediante su Tercera Resolución del 29 de marzo de 2005.

También, mediante la Quinta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 2 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento sobre Riesgo Operacional, donde se incluyen los aspectos que conforman el riesgo operacional, la metodología para el cálculo, fundamentado en el modelo estándar de Basilea, y el requerimiento de capital por dichos riesgos (aunque este todavía no se está considerando en el cómputo).

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1.3. Otros aspectos

En Basilea II se incluye, adicional al Pilar I sobre el riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional, comentados anteriormente, el Pilar II-Proceso Examen Supervisión y el Pilar III-Disciplina de Mercado. Esto porque ya se reforzaba con Basilea al plantear lo importante de una adecuada información y supervisión de las entidades y que el mercado valore aspectos fundamentales para que las entidades estén enfocadas en mantenerse saludables y no entren en crisis.

En lo referente al Pilar II- Proceso Examen del Supervisor, la Superintendencia de Bancos, durante los últimos veinte años, ha venido fortaleciéndose de forma relevante en lo organizativo, técnico y profesional, orientándose al cumplimiento de los principios básicos de supervisión, en procura de una supervisión efectiva según lo establecido por Basilea, y avanzando en lo concerniente al Pilar II, donde se recogen cuatro principios básicos del examen supervisor, centrado en lo siguiente:

  • Principio 1. Los bancos deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su capital total en función de su perfil de riesgo y con una estrategia para mantener sus niveles de capital.
  • Las características principales en que se fundamenta este principio son: La vigilancia por parte del consejo de administración y de la alta dirección, evaluación rigurosa del capital, evaluación integral de los riesgos, seguimiento e información y examen de los controles internos.
  • Principio 2. Las autoridades supervisoras deberán examinar y evaluar las estrategias y evaluaciones internas de los bancos relacionadas con la suficiencia de capital, así como la capacidad de estos para vigilar y garantizar su cumplimiento de los coeficientes de capital regulador. Las autoridades supervisoras deberán de intervenir cuando no queden satisfechas con el resultado de este proceso.
  • Dicho principio combina los siguientes aspectos: Exámenes o inspecciones in situ en el banco, el seguimiento fuera del banco, las reuniones con la dirección del banco, revisión del trabajo realizado por los auditores externos (siempre que se centre adecuadamente en los aspectos relativos al capital de la entidad), y la presentación de informes periódicos.
  • Principio 3. Los supervisores esperarán que los bancos operen por encima de los coeficientes mínimos de capital regulado y deberán tener la capacidad de exigirles que mantengan capital por encima del mínimo.
  • Principio 4. Los supervisores tratarán de intervenir con prontitud a fin de evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos que exigen las características de riesgo del banco. Asimismo, deberán demandar la inmediata adopción de medidas correctoras si el capital no se mantiene en el nivel requerido o no se recupera ese nivel.

Podemos decir que el organismo supervisor ha ido trabajando en el tiempo para estar alineado a estos principios, con la implementación de la supervisión basada en riesgos, la gestión integral de riesgos, la implementación de los informes de adecuación del capital y de las pruebas de estrés, cuyos instructivos de aplicación prácticamente tratan de estar en línea con Basilea II en estos aspectos.

En cuanto al Pilar III, disciplina del mercado, se destaca que está orientado en alguna forma a cuenta y razón, para que el público en general pueda tener la información adecuada para la valoración de la entidad, fomentando requisitos de divulgación de la información esencial en lo referente a la información financiera, la evaluación de los riesgos, el capital, su requerimiento en función de los riesgos incurridos y suficiencia del capital de la entidad

Bibliografía

– Basel Committee on Banking Supervision: International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards. (Julio de 1988).

– Comité de Supervisión Bancaria de Basilea: Convergencia Internacional de Medición y Estándares de Capital. (Julio de 1988, actualizado a abril de 1998).

– Comité de Supervisión Bancaria de Basilea: Documento Consultivo. Nuevo Acuerdo de Capital de Basilea. (Enero de 2001). Traducción realizada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA)

– Comité de Supervisión Bancaria de Basilea: Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital. Marco revisado, versión integral. (Junio de 2006).

– Comité de Supervisión Bancaria de Basilea: Metodología de los Principios Básicos. (Octubre de 2006).- Comité de Supervisión Bancaria de Basilea: Basilea III. Marco Regulador Global para Reforzar los Bancos y Sistemas Bancarios. Diciembre 2010 (Revisión de junio 2011).

– Comité de Supervisión Bancaria de Basilea: Principios para la Adecuada Gestión y Supervisión del Riesgo de Liquidez. (Septiembre de 2008).

– Congreso Nacional de la República Dominicana: Ley Monetaria y Financiera 183-02. (Noviembre de 2002)

– Banco Central de la República Dominicana: Reglamento de Evaluación de Activos. (Septiembre de 2017).

– Banco Central de la República Dominicana: Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial. (Marzo de 2004).

– Banco Central de la República Dominicana: Reglamento de Riesgo de Liquidez. (Marzo de 2005).

– Banco Central de la República Dominicana: Reglamento sobre Concentración de Riesgos. (Diciembre de 2006).

– Banco Central de la República Dominicana: Reglamento sobre Gobierno Corporativo. (Julio de 2015).

– Banco Central de la República Dominicana: Reglamento sobre Límites de Crédito a Partes Vinculadas. (Marzo de 2004).

– Banco Central de la República Dominicana: Reglamento sobre Lineamientos para la Gestión Integral de Riesgos. (Marzo 2017).

– Banco Central de la República Dominicana: Reglamento Para el Manejo de los Riesgos de Mercado. (Marzo de 2005).

– Banco Central de la República Dominicana: Reglamento sobre Riesgo Operacional. (Abril de 2009).

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19 junio 2024
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