Dinámica bancaria - Economía y finanzas

El leasing en la República Dominicana: oportunidad de crecimiento para las empresas

Este contrato permite tanto a empresas como a particulares arrendar bienes a cambio de una cuota periódica.

El leasing, o arrendamiento financiero, es un acuerdo mediante el cual una entidad arrienda bienes muebles o inmuebles a un cliente a cambio del pago de una cuota por un periodo establecido. En este proceso participan dos figuras clave:

  • Arrendador. Es la entidad que adquiere el bien siguiendo las instrucciones del arrendatario y le cede su uso por un periodo determinado.
  • Arrendatario. Es el ente o persona que obtiene el derecho de uso del bien. Está obligado a abonar las cuotas durante la vigencia del contrato y tiene la opción de adquirir el bien al finalizar el periodo de arrendamiento.

Este tipo de contrato se presenta como un mecanismo de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), ya que sirve para facilitar la adquisición de maquinarias, vehículos, equipos operativos, entre otros bienes necesarios para su actividad económica.

Eso se traduce en acceso a bienes sin necesidad de realizar una gran inversión inicial. Además, permite a las empresas disponer de su capital para otras actividades del negocio.

En el sector financiero dominicano, muchas entidades ofrecen el leasing como un servicio, no obstante, su uso no se limita únicamente a ellas. También existen empresas dedicadas al arrendamiento financiero, lo que destaca el carácter comercial de esta figura y su utilidad.

Leasing financiero en la banca múltiple dominicana

Según la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA), durante los últimos cuatro años, la banca múltiple ha aumentado sus arrendamientos financieros en un 129.8%, pasando de RD$9,142 millones en 2021 a RD$21,010 millones en febrero de 2024.

Tipos de leasing existentes

En general, existen varios tipos de leasing que se diferencian, principalmente, por el periodo de duración, tipo de bien u otras condiciones sostenidas en el acuerdo:

  • Leasing financiero. El arrendatario tiene la opción de adquirir el bien al final del contrato. La cuota del contrato excluye los gastos de mantenimiento o reparación.
  • Leasing operativo. No incluye la opción de compra al final del contrato, porque la intención del arrendatario es utilizar el bien durante el tiempo establecido. Además, beneficia la rentabilidad de una empresa al liberarla de los costos administrativos asociados.
  • Lease back o retroarriendo. En este tipo, la empresa vende un bien de su propiedad a una entidad financiera para tomarlo de vuelta, pero mediante arriendo.
  • Leasing mobiliario. El objeto son los bienes muebles, como vehículos y equipos electrónicos.
  • Leasing inmobiliario. Se centra en bienes inmuebles, como edificaciones y terrenos.

El leasing en la República Dominicana y las regulaciones aplicables

En la República Dominicana, la figura del leasing se encuentra reconocida, en el ámbito comercial, dentro del Código de Comercio. Además, el arrendamiento financiero está considerado como uno de los servicios permitidos para bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito y asociaciones de ahorros y préstamos, conforme a los artículos 40, 42 y 75 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera.

Actualmente, en el Congreso Nacional se está discutiendo un proyecto de ley que busca regular el leasing financiero y operativo en el territorio nacional, lo cual indica un reconocimiento de su importancia en la economía.

El sector financiero valora positivamente el leasing como una operación comercial efectiva que facilita la adquisición y uso de bienes para el crecimiento del tejido empresarial. La existencia de una ley que regule el leasing en el país proporcionará un marco legal y fiscal claro, que potencialice esta figura para eficientizar el entorno financiero.

Opinión de la ABA sobre el proyecto de ley de leasing

La Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) ha reiterado el aporte que significaría para la economía nacional la aprobación del “Proyecto de ley de leasing”. Esta legislación permitiría que las mipymes continúen accediendo de forma “ágil y segura, bajo un marco legal actualizado, al financiamiento de activos que permitan maximizar sus operaciones”.

La ABA considera que el proyecto de Ley de Leasing es parte de un ecosistema de garantías importante para impulsar a las mipymes, junto al proyecto de ley de factoring y el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), implementado desde 2023.

Explora otras publicaciones

Llevemos esto a tu bandeja de entrada

Recibe nuestro boletín con recursos como artículos, guías y videos.
Logo Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana

Suscríbete a nuestro newsletter especial y recibe informaciones acerca del sector financiero y la banca múltiple

* indicates required
Selecciona tu tema de interés