Cuando en la palestra pública repercute un caso de delito financiero, pasa por desapercibido que en muchas ocasiones el proceso comienza por la reportería de los sujetos obligados financieros y no financieros. En virtud de la ley, estas personas físicas o jurídicas deben identificar operaciones sospechosas (o atípicas) de sus clientes y reportarlas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de la República Dominicana.
Uno de esos subsectores es la banca múltiple, como entidades de intermediación financiera, que cumplen con la obligación legal y el compromiso ético de proteger al sistema financiero del uso indebido por parte de actores que buscan legitimar fondos de origen ilícito al reportar casos sospechosos.
Según el Informe Estadístico 2023 de la UAF, los bancos múltiples son los responsables del 60.71% de los reportes de operaciones sospechosas (ROS) remitidos por el sector financiero durante el referido año de análisis, al igual que en los anteriores.
Cómo se involucran los bancos en la reportería de operaciones sospechosas
Los bancos, como sujetos obligados financieros, están requeridos por ley a realizar labores de debida diligencia con el fin de conocer al cliente. Según la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la República Dominicana, estos deben remitir las operaciones sospechosas que, por su naturaleza o volumen, puedan estar vinculadas a delitos financieros. A su vez, esta normativa local, se corresponde y complementa con buenas prácticas y acuerdos internacionales con los que el país se compromete, como las Recomendaciones del GAFI.
La reportería de operaciones sospechosas es una de las herramientas más importantes contra los delitos financieros. Esta tarea forma parte de un sistema de monitoreo y del programa de cumplimiento que los sujetos obligados implementan como medida de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (Capítulo V).
Dentro de esas entidades obligadas, las responsabilidades recaen sobre la figura del oficial de cumplimiento. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 155-17, la persona designada para esta función debe vigilar la “estricta observancia del programa de cumplimiento” y servir de enlace con la UAF y el ente supervisor. Una vez agotado este procedimiento, el devenir del caso, para determinar si efectivamente hay delito o no, pasa al control de las autoridades correspondientes.
Tipos de reportes
- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): reporte sobre aquellas operaciones identificadas como complejas, insólitas, sin importar su cuantía y que habiéndose identificado previamente como inusuales no correspondan con el perfil normal del cliente, no guarden relación con la operatividad conocida de este y no sean sustentadas o explicadas de forma razonable. Los sujetos obligados deben elaborarlo y, posteriormente, enviar a la UAF dentro de los cinco días hábiles después de realizada o intentada la operación, como lo establece la ley.
- Reporte de Transacciones de Efectivo (RTE): es un reporte de carácter obligatorio sobre las transacciones realizadas en efectivo y que superen los 15 mil dólares o su equivalente en moneda nacional u otra moneda. Los sujetos obligados deben elaborarlo y, posteriormente, enviar a la UAF dentro de los primeros 10 días del siguiente mes, como lo establece la ley.
Estos y otros detalles sobre el mínimo de información que deben tener estos reportes están establecidos en el Manual de Usuario Web goAML (2021).
Valoraciones sobre la reportería bancaria y los oficiales de cumplimiento
“En las noticias siempre aparecen los agentes de la ley y orden, pero no hablan de ustedes (agentes de cumplimiento), quienes muchas veces inician los casos de investigación”. – Melitón Cordero, supervisor de la oficina de Santo Domingo de la Drug Enforcement Administration de Estados Unidos (DEA).
“En un campo donde la confidencialidad es esencial y donde el deber de proteger el sistema de reportería es crítico, la integridad lo es todo”. – Aileen Guzmán Coste, directora general de la UAF.
“Los oficiales de cumplimiento son superhéroes sin capa, porque el trabajo que hacen con el diseño de los controles, la ejecución, el monitoreo y el reporte de operaciones sospechosas tiene impactos positivos en múltiples escalas”. – Ramón Guzmán, presidente del Comité de Prevención de Lavado de Activos de la ABA (Copla).
“Los que nos dedicamos a la labor de Cumplimiento no solo estamos cumpliendo con una función técnica o regulatoria dentro de nuestras organizaciones: con nuestra labor aportamos a la construcción de economías más fuertes y productivas; apostamos por la consolidación del Estado de derecho y de sociedades más justas”. – Lidia Ureña, gerente senior de Regulación y presidenta del Comité de Prevención del Lavado de Activos de la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban).
Siguiendo el proceso de reportería: del banco a la UAF
Todo comienza con la definición del “apetito de riesgo” o la cantidad de riesgo aceptable para cada organización, donde se identifican las tipologías de lavado que pudieran afectarla de acuerdo con la naturaleza de sus productos y servicios, el perfil de sus clientes y la jurisdicción o mercado en el que opera. A partir de esta definición, los bancos implementan reglas y esquemas de monitoreo automatizado que permiten generar alertas cuando una transacción no se ajusta a los parámetros esperados del cliente.
“Cuando un cliente no cumple con una de esas características se genera una alerta y, entonces, la responsabilidad de la entidad es explicar y documentar esa alerta, porque puede ser que esa transacción o ese grupo de transacciones que hizo el cliente estén justificadas”, explica Ramón Guzmán Féliz, vicepresidente de Cumplimiento PLAFT del Banco Santa Cruz, en calidad de presidente del Comité de Prevención de Lavado de Activos de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (Copla-ABA).
Si la documentación adicional no justifica debidamente la operación, la entidad financiera pasa a realizar y remitir el ROS bajo la sospecha de presunta vinculación con un esquema de lavado de dinero, financiamiento de terrorismo o delito precedente, ya que corresponde a la UAF certificar el sustento. La elaboración del reporte debe seguir ciertos lineamientos de calidad para el uso efectivo de las autoridades de investigación y persecución, y no representa una denuncia ni se puede emplear como una prueba1.
Órgano rector del proceso de elaboración y remisión
La UAF es el coordinador nacional del sistema contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/PADM). Una de sus funciones es fungir como el órgano receptor de los reportes ROS y RTE, como se prevé en la Ley No. 155-17. Basado en lo mencionado anteriormente, y en las atribuciones del Decreto No. 408-17, esta unidad de inteligencia define la vía, formato, soporte y contenido.
Ambos reportes son remitidos a través del sistema goAML (Anti-Lavado de Activos), diseñado para interconectar a las entidades con la UAF y facilitar la transmisión de la información de manera segura, confidencial y homogénea. Las decisiones tomadas en lo adelante por el órgano rector son confidenciales, de modo que no son notificadas al sujeto obligado reportante.
“Cuando damos esa alerta, la UAF analiza si tiene mérito para iniciar internamente una investigación, de acuerdo a sus parámetros, que no manejamos nosotros”, agrega el ejecutivo bancario. Asimismo, el ente público puede requerir otras informaciones a sus sujetos obligados y, posteriormente, preparar un informe de inteligencia sobre el caso o cliente para enviarlo al Ministerio Público.
Principio de confidencialidad
Es necesario señalar que este proceso está regido por una estricta confidencialidad y hay consecuencias legales para los que la incumplan. Ese criterio permite que los sujetos obligados colaboren plenamente en la lucha contra el lavado de activos, sin verse expuestos públicamente.
Los sujetos obligados, así como sus directores, funcionarios y empleados, no podrán revelar a terceros el hecho de que se ha remitido información a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o a la Autoridad Competente, o que se está examinando alguna operación por sospecha de estar vinculada al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Artículo 63, sobre revelación de información, de la Ley 155-17.
Participación multinivel en el cumplimiento: del diseño a la ejecución
¿El oficial de cumplimiento trabaja solo? En una conversación sobre el tema, Guzmán Féliz explica que, a nivel de estructura, el principal responsable de la prevención del lavado de activos es el consejo de directores. “El consejo, como máximo órgano de la entidad, tiene la responsabilidad de gestionar ese riesgo; nombra a un oficial de cumplimiento para que diseñe, coordine y ejecute el programa de cumplimiento”.
Debido al tamaño de los bancos múltiples, esta figura se acompaña de un equipo de analistas de Cumplimiento, profesionales de las áreas de datos, regulación y otras, para cumplir con las responsabilidades sujetas a ese perfil.
A su vez, los controles del programa pueden ejecutarse desde otras áreas, creando varias líneas para la mitigación de riesgos: la primera línea está compuesta por las áreas de Negocios, debido a su cercanía con el cliente; en la segunda línea, el equipo de Riesgo, y en la tercera se encuentran Auditoría Interna y Auditoría Externa, junto a Cumplimiento.
Esta integración multinivel e interinstitucional constituye a los bancos múltiples en actores de primera línea de defensa en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
- UAF (enero, 2024). Guía de calidad para los reportes de operaciones sospechosas (ROS). ↩︎