Educación financiera

¿Qué es un embargo retentivo?

El embargo retentivo es una medida cautelar conservatoria a la que recurre un acreedor para cobrar una deuda, mediante la retención de los bienes muebles o el dinero del deudor que se encuentra en manos de un tercero, como las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), hasta que se resuelva la situación.

En el ámbito financiero, esto suele aplicarse sobre depósitos de ahorro, cuentas bancarias, certificados a plazo o incluso títulos de valores1 de los usuarios. De este modo, se inmovilizan los recursos en poder de una entidad distinta al deudor.

En cambio, las cuentas de nómina, donde el usuario recibe sus salarios, así como los fondos públicos, son parte de las excepciones: cuentan con protección legal.

Causas comunes del embargo retentivo

Los embargos retentivos se utilizan en una variedad de situaciones donde existe incumplimiento de obligaciones. Entre las causas más comunes se encuentran deudas contractuales impagas, disputas derivadas de incumplimiento de contratos, deudas tributarias o fiscales, así como demandas judiciales diversas.

Para que la acción proceda, el acreedor debe sustentarla en documentos con fuerza legal, ya sean títulos auténticos o bajo firma privada, que justifiquen la deuda.

Partes intervinientes en el embargo: rol de los bancos

En un embargo retentivo participan tres actores principales:

  • El acreedor (embargante): quien inicia el proceso.
  • El deudor: titular de las sumas o bienes objeto de embargo.
  • El tercero embargado: entidad que posee los bienes del deudor y a quien corresponde retenerlos de manera temporal, en cumplimiento de la medida judicial.

En el caso de una entidad bancaria, cuando recibe la notificación de un embargo, su rol es actuar como tercero embargado. Esto implica inmovilizar hasta el duplo del monto reclamado, dejando libre cualquier excedente disponible para el cliente. Los bancos no tienen facultad de juzgar el acto ni evaluar su validez; su obligación es acatar la medida hasta que exista una decisión definitiva sobre el proceso.

La regulación del embargo retentivo se encuentra en el artículo 557, y posteriores, del Código de Procedimiento Civil, modificados por la Ley núm. 1457 del 2 de julio de 1947, que determinan las condiciones y límites de la medida.

Entre estas disposiciones, se destaca que la indisponibilidad de sumas nunca puede superar el doble del valor de la deuda que dio origen al embargo. Este límite busca mantener un balance entre los derechos del acreedor y la protección del patrimonio del deudor.

La posición de la ABA: un llamado a la reforma

En la práctica, el embargo retentivo se ha convertido en un mecanismo que, en ocasiones, se utiliza como medida de presión, sin criterios claros ni un control judicial adecuado. Esta situación genera distorsiones, inseguridad jurídica y afectaciones económicas negativas, particularmente para los usuarios financieros que carecen de recursos para acceder a presentación legal y enfrentar procesos prolongados.

Tanto la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) como la Superintendencia de Bancos han señalado la urgencia de una reformar legislativa. Actualmente, existe un proyecto de ley en el Congreso Nacional que busca establecer reglas claras. Para la ABA, resulta esencial que se apruebe una Ley que regule los embargos retentivos, con las salvaguardas adecuadas.

  1. Circular SB: No.006/15 de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana sobre el tratamiento contable de los embargos retentivos u oposición https://sb.gob.do/media/azubpc30/circular-sb-no-006-15.pdf ↩︎
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