Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) son el sostén del tejido productivo dominicano, donde representan el 98% del parque empresarial a la fecha. A pesar de ser un sector crítico para el desarrollo económico dominicano, muchos de estos empresarios o emprendedores gestionan sus fondos en efectivo o a través de cuentas personales. Esto limita su capacidad de construir un historial crediticio, establecer una relación comercial sólida con las entidades de intermediación financiera (EIF) y de crecer.
Por lo tanto, necesitan puertas de entrada simples al sistema financiero formal, con productos específicos para las mipymes no bancarizadas o de menores recursos que apoyen sus oportunidades de crecimiento y desarrollo. Una de esas soluciones es una cuenta básica de ahorro para mipymes.
Con el propósito de fomentar la inclusión financiera gradual y sostenible de este tipo de empresas, así como de promover su formalización, la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana ha emitido una circular que define los lineamientos mínimos para su implementación. Las EIF que decidan incluir esta modalidad de cuenta dentro de su catálogo deberán seguirla.
Características y usos de una cuenta básica de ahorro mipyme
La “Cuenta Básica de Ahorro Mipymes” es un producto de depósito diseñado para facilitar el acceso de este segmento empresarial a los servicios financieros básicos. Permite realizar operaciones bancarias similares a otros productos de ahorro, pero con condiciones específicas y requisitos simplificados que favorecen la inclusión de las microempresas. Para comprender mejor su alcance, vale la pena revisar sus principales características, de acuerdo con la Circular CSB-REG-202500013 del órgano supervisor.
Una de las condiciones es el límite mensual de transaccionalidad. La suma de apertura, depósitos y balance total no puede superar los RD$700,000.00. Este tope se ajustará cada año según la inflación que publique el Banco Central, de modo que se mantenga acorde al entorno económico. Cuando las transacciones rebasen este monto establecido, ya sea en una o varias operaciones en un lapso de 24 horas, las EIF deberán requerir información adicional correspondiente.
Junto a este límite, la cuenta incorpora otras características: se expresa solo en pesos dominicanos y los cargos por servicios serán mínimos.
“La cuenta básica de ahorro representa un paso trascendental de la banca para bancarizar a las microempresas de una forma ágil y sencilla, dándoles la oportunidad de establecer una relación comercial con el sistema financiero formal que luego puede traducirse en acceso a créditos, mejores opciones de pagos, explorar esquemas de leasing o para realizar operaciones de factoring. En fin, un universo de oportunidades para hacer realidad los proyectos y sueños de los microempresarios”.
Sovieski Naut, gerente de Economía Digital y Pymes de la ABA
¿Para qué puede utilizar una mipyme esta cuenta?
En términos prácticos, la Cuenta Básica de Ahorro Mipymes permitirá a las empresas gestionar los fondos de su emprendimiento y realizar operaciones esenciales dentro del sistema financiero. De acuerdo con la normativa, como mínimo los usuarios podrán:
- Depositar y retirar dinero en pesos dominicanos, ya sea en las oficinas de la Entidad de Intermediación Financiera, en sus cajeros automáticos o a través de los canales alternativos que la entidad disponga.
- Pagar tarjetas de crédito y préstamos vinculados a la actividad de la empresa.
- Acceder a los canales digitales de la EIF para:
- Consultar movimientos.
- Realizar transferencias nacionales e internacionales.
- Pagar bienes y servicios.
Esto abre la posibilidad a otros beneficios, como obtener líneas de crédito y productos más avanzados en el futuro y simplificar las operaciones financieras del negocio.
Cómo acceder a esta cuenta
La normativa es clara al dar cuenta de que el acceso a este producto es para las mipymes formalizadas. Es decir, empresas y emprendedores que cumplen con su estatus de contribuyentes.
En primer lugar, pueden solicitarla las personas jurídicas nacionales clasificadas como micro, pequeñas y medianas empresas. La clasificación se define conforme a la Ley núm. 187-17 y a las resoluciones anuales del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM). En este artículo explicamos con más detalle los criterios de clasificación.
De igual modo, también califican las “personas físicas nacionales o extranjeras residentes legales” que estén registradas como contribuyentes. Este grupo incluye a quienes, de manera independiente, realizan una actividad económica que genera obligaciones tributarias periódicas ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La apertura de la cuenta podrá hacerse de manera presencial o digital. En ambos casos, la entidad financiera solicitará documentos básicos de identificación y comprobación tributaria, adaptados según se trate de una persona jurídica o de una persona física registrada como contribuyente.
En caso de que se identifiquen antecedentes penales en la verificación del cliente potencial, la circular detalla los documentos adicionales que deberán entregar a la EIF para proceder con el proceso de apertura.
En definitiva, se trata de un producto que, una vez implementado por las entidades financieras, beneficiará a las mipymes. Al mismo tiempo, tendría el potencial de fortalecer el sistema financiero e impulsar el crecimiento económico del país, ya que una mayor inclusión financiera suele generar un efecto multiplicador que trasciende a toda la economía.