La prevención del delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (que en lo adelante llamaremos “LA/FT”) es una acción que conlleva la unión de esfuerzos de todos los sectores que participan en la sociedad, debido a la especialización y complejidad en las estructuras creadas por los criminales de estos delitos.
¿Qué es LA/FT?
El lavado de activos es el proceso mediante el cual personas, físicas o jurídicas, y organizaciones criminales, buscan dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes del tráfico de drogas, la trata de personas, secuestro, extorsión, pornografía infantil, soborno, entre otros.
En nuestro país la ley que regula y traza los lineamientos generales para la prevención LA/FT es la No.155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo del 1 de junio del 2017.
Para lograr sus objetivos, esta legislación diseña una estructura de combate en contra de dichos delitos, donde designa entidades estatales como autoridades competentes y actores de la economía nacional como sujetos obligados.
Entre las entidades que son consideradas autoridades competentes están:
- La Unidad de Análisis Financiero (UAF).
- Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
- Dirección General de Impuestos Internos
- Superintendencia de Seguros de la República Dominicana.
- Superintendencia de Mercado de Valores de la República Dominicana.
- Dirección General de Aduanas.
Entre otras a las que, por las atribuciones que le confiere la ley, son garantes de la prevención, persecución y sanción del LA/FT.
Los sujetos obligados
Quienes están obligados al cumplimiento de acciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo del LA/FT son:
- Los bancos y demás entidades de intermediación financiera.
- Los intermediarios de valores.
- Las personas que intermedien en el canje, cambio de divisas y la remesa de divisas.
- El Banco Central de la República Dominicana.
- Las fiduciarias
- Las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito
- Las compañías de seguros de reaseguro y corredores de seguro
- Las sociedades administradoras de fondos de inversión; entre otras.
Estas entidades son denominadas dentro de la ley como sujetos obligados financieros.
Asimismo, existen los sujetos obligados no financieros:
- Casinos de juego
- Bancas de lotería o apuestas
- Concesionarios de lotería y juego de azar
- Empresas de factoraje
- Agentes inmobiliarios
- Comerciantes de metales preciosos
- Comerciantes de piedras preciosas y joyas
- Abogados
- Notarios
- Contadores
- Empresas que compran y venden vehículos
- Comerciantes de armas de fuego
- Comerciantes de barcos y aviones
- Casas de empeños
- Empresas constructoras
El rol de la banca múltiple
La banca desempeña un papel crucial como sujeto obligado, actuando como la primera barrera en la lucha contra el LA/FT.
Esta responsabilidad exige una especialización y asignación de recursos para un seguimiento y monitoreo continuo. Su trabajo se basa en suministrar información a las autoridades competentes, para que estas a su vez comuniquen a los órganos judiciales correspondientes.
Además, la banca debe adoptar, desarrollar y poner en marcha un programa de cumplimiento orientado al riesgo. Esto considera la estructura de la entidad, los recursos con los que cuenta y la complejidad de sus operaciones, todo con el propósito de prevenir el LA/FT.
El programa de cumplimiento debe incluir: gestión de riesgos, conocimiento profundo del cliente, monitoreo constante de información y transacciones, y reportes a las autoridades sobre operaciones inusuales o que excedan ciertos montos.
La debida diligencia permite a bancos y otros sujetos obligados conocer a fondo a sus clientes: su actividad económica, beneficiario final, origen de fondos y propósito comercial. Este proceso implica mantener un expediente actualizado anualmente y monitorizar regularmente el comportamiento del cliente.
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Si en su seguimiento los sujetos detectan conductas inusuales o sospechosas en un cliente, deben notificarlo legalmente a las autoridades pertinentes. Tras analizar la situación, estas autoridades decidirán si se debe involucrar a entidades judiciales para investigar posibles actividades ilícitas relacionadas con el LA/FT.
Cabe enfatizar que ni los bancos ni otros entes obligados pueden divulgar a terceros, incluidos los clientes investigados, que han proporcionado tal información a las autoridades.
El incumplimiento de las normas de prevención de LA/FT puede resultar en severas consecuencias para las instituciones: responsabilidades civiles, penales y administrativas; multas de hasta RD$10,000,000.00; y posiblemente la suspensión o revocación de su licencia. Estas sanciones pueden ir acompañadas de penas de cárcel.
El rol de la banca múltiple es desafiante, pero es esencial y gratificante al contribuir significativamente al bienestar y desarrollo seguro de nuestra sociedad.
 
				 
													 
													