Prevención de lavado de activos - Regulación

Sinergia para el cumplimiento: la nueva Guía de Debida Diligencia del CONCLAFIT

Las APP, como mecanismos concretos necesarios para robustecer los sistemas antilavado, funcionan como la columna vertebral de cualquier sistema financiero sano.

El Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la República Dominicana (CONCLAFIT), mediante la octava resolución contenida en el acta No. 01-2026, de fecha 14 de enero de 2026, aprobó la actualización la Guía de Debida Diligencia (GDD) publicada por primera vez en el año 2020, dirigida a los actores del sistema de prevención,

Ante una realidad nacional muy distinta y escenarios internacionales cada día más complejos, se hacía necesaria su adaptación a los nuevos niveles de exposición al riesgo, riesgos emergentes y el continuo redireccionamiento del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) por parte de los sectores público y privado, que desde su última publicación hasta la fecha se han presentado.

En esta ocasión, el CONCLAFIT, ejerciendo las facultades como responsable del funcionamiento eficiente del sistema, derivadas del artículo 89 de la Ley núm. 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo del 1 de junio de 2017 (Ley núm. 155-17), y bajo la coordinación y ejecución de la Unidad de Análisis Financiero en su calidad de secretaria técnica, genera con esta guía una política pública innovadora que tiene como propósito principal el  fortalecimiento de la cultura de legalidad en el país, creando un hito trascendental para el fortalecimiento del sistema antilavado dominicano.

Asimismo, los miembros titulares de las instituciones que pertenecen al CONCLAFIT, han mostrado especial interés en que esta iniciativa se constituya, primero, en pilares de integridad, estabilidad y sostenibilidad nacional; segundo, en una herramienta clave para la credibilidad institucional y organizacional de cara a la reputación del país; y tercero, cumplir con los enfoques de compromisos internacionales alineados a los estándares actuales.

Alianzas público–privadas en el sistema antilavado

Para ello, se hacía necesario que la GDD trajera consigo un componente que la sustente y que le otorgara mayores grados de credibilidad: la retroalimentación de las experiencias operativas de los sujetos obligados y los supervisores en los procesos de debida diligencia. Por eso, su concepción y estructuración parte de la pericia local como resultado de la alianza público – privada (APP) en la que se basa el sistema.

Este insumo se constituye en un instrumento técnico que tiene como objetivo reducir asimetrías interpretativas entre sectores, guardando siempre la primacía regulatoria de cada órgano rector. Logra una articulación interinstitucional con la colaboración cruzada no solo de los miembros del Comité, sino de actores claves que se abocaron en ir más allá, de lo teórico a lo práctico, aportando desde sus competencias y conectando la debida diligencia desde los pilares del sistema: prevención, detección, persecución y sanción, con el empleo de casos prácticos (con la debida reserva y confidencialidad) provistos por los sectores público y privado. Con esta sinergia se refleja no solo la realidad de los riesgos a los que están expuestos los negocios desde sus diferentes ámbitos, sino de la madurez de sectores que contribuyen con la articulación de un sistema cada vez más maduro.

Las APP son la línea idónea para el fortalecimiento de los sistemas antilavado de los países; se ha evidenciado que es el camino con mayor alcance para lograr los resultados de efectividad, es el común denominador no solo en la región, sino en diferentes jurisdicciones del mundo. Algunos ejemplos de esta colaboración público-privada son las evaluaciones sectoriales y nacionales de riesgos, las cuales se realizan con el consenso y liderazgo de las diferentes instituciones públicas y privadas que conforman el sistema.

Otro ejemplo es la metodología del sistema de reportería que se alimenta de los insumos del sector privado y que debe ser gestionado de manera idónea por las Unidades de Inteligencia Financiera, no solo desde el punto de vista de la recepción de la información, sino desde la óptica del tratamiento de protección de datos de emisor y receptor, la retroalimentación a los sujetos obligados sobre la calidad de la misma, y por último, pero no menos importante, la transferencia de conocimientos técnicos que brinden herramientas para la mejora de los procesos de intercambio de información de manera integral.

Hoja de ruta para el sistema de cumplimiento

Por estos motivos, la GDD no podía elaborarse bajo otra mística. Este instrumento se consolida como otro precedente manifiesto de las ventajas sistémicas que se obtienen con las alianzas público-privadas. Es la hoja de ruta no solo para sujetos obligados, sino para profesionales y entidades que necesiten complementar sus sistemas internos de compliance atendiendo a su naturaleza, tamaño, complejidad de sus operaciones, entre otros. Y es que, más allá del mero cumplimiento, ha primado la voluntad y el poder de la colaboración en el sistema preventivo, blindaje institucional para poder dimensionar cómo las APP pueden trasformar y robustecer los sistemas antilavado.

Podríamos precisar que, con esta GDD, los actores se encuentran unidos contra el riesgo, porque cuando se habla de buen funcionamiento de un sistema preventivo debe entenderse que el sector público y privado están llamados a hablar el mismo idioma y en los casos que aplique, tener criterios unificados.

En este sentido, se encuentra a disposición de todos los interesados un documento completo y que, seguramente, aplicando el EBR seguirá siendo objeto de modificación en el futuro con otros nuevos actores. Cuenta con ocho (8) bloques teóricos, cinco (5) bloques conceptuales, cuarenta y seis (46) casos sectoriales, aporte de situaciones prácticas por parte de diferentes gremios1, y con los cuales se pudo construir una guía completa que refleja la realidad a la que se enfrentan los estructuradores y ejecutores de los negocios.

Las APP, como mecanismos concretos necesarios para robustecer los sistemas antilavado, funcionan como la columna vertebral de cualquier sistema financiero sano. El lavado de activos no es un problema que el Estado pueda resolver solo ni que las empresas deban ignorar como si fuera un asunto de los reguladores. Sin la alerta del privado, el Estado está ciego; sin la retroalimentación del Estado, el privado no sabe qué patrones buscar.

Cuando el sector público y privado colaboran, se pasa de un modelo de «cumplimiento de lista de cotejo» (hacer por hacer) a un verdadero y eficiente EBR, cuyo resultado es la reducción de gasto de recursos en vigilar clientes de bajo riesgo y concentrar los esfuerzos en operaciones verdaderamente sospechosas.

A modo de conclusión, en aquellos países donde el sector público y el sector privado operan de manera fragmentada y sin canales efectivos de coordinación en materia de prevención, el sistema termina proyectando una imagen de territorio fértil para el capital ilícito que permite en su crecimiento los alcances de la criminalidad organizada.

En ese contexto, la APP se consolida como un elemento clave para cerrar brechas, fortalecer la confianza de los mercados internacionales y elevar los niveles de efectividad del sistema preventivo. Una APP dinámica, funcional y sostenida no solo mejora la calidad de la información, la detección temprana y la gestión de riesgos, sino que también impacta positivamente en las evaluaciones realizadas por organismos como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

Este fortalecimiento institucional se traduce, en la práctica, en mejores condiciones de acceso al crédito internacional, mantenimiento de corresponsalías bancarias y mayor estabilidad reputacional del país, elementos indispensables para la inserción competitiva en la economía global.

La importancia radica en comprender que la industria criminal no discrimina: cuando el sistema público falla, el sector privado pierde dinero, reputación y acceso; y cuando el sector privado falla, el sistema público pierde legitimidad, efectividad y credibilidad internacional. En prevención, la omisión de uno termina siendo el costo de todos.


  1. [1] ABA, ABANCORD, LIDAAPI, ADOSAFI, ASPOFIDOM, ADOCAMBIO, entre otros. ↩︎

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