SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) consideró que el proyecto de ley que busca regular el negocio de las tarjetas de crédito constituye un ejercicio de duplicidad en materia legal y normativa, porque la mayoría de los aspectos que contempla están contenidos en legislaciones y normativas vigentes.
El planteamiento fue hecho por el presidente de la entidad, licenciado José Manuel López Valdés, durante una comparecencia ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, la cual tiene a su cargo el estudio de la pieza, autoría del legislador Francisco Matos.
En la reunión, en la que también estuvo presente el Superintendente de Bancos, Haivanjoe Ng Cortinas, López Valdés dijo que la plataforma legal regulatoria de las tarjetas de crédito está contenida en la Ley Monetaria y Financiera y sus normativas derivadas, como son el Reglamento de Evaluación Activos y el Reglamento de Protección a los Usuarios de los Servicios Financieros, ambos emitidos y aprobados por la Junta Monetaria, en base a la Ley Monetaria y Financiera.
También, el Instructivo para la Estandarización de las Reclamaciones Realizadas por los Usuarios de los Servicios Financieros y el Instructivo para el Cálculo de Intereses y Comisiones aplicables a las Tarjetas de Crédito, emitidos por la Superintendencia de Bancos, también al amparo de la Ley Monetaria y Financiera. Por último, está el Acuerdo Interinstitucional suscrito entre la Superintendencia de Bancos y ProConsumidor, en el año 2010.
El presidente de la ABA indicó que parte del andamiaje legal del citado negocio financiero, en adición a los anteriores, es una resolución del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), que regula las llamadas telefónicas para el cobro a los clientes.
Informó que entregará a la comisión de diputados una matriz en la que se muestra que el contenido de los 77 artículos que componen el proyecto de ley está presente en legislaciones, reglamentos y resoluciones cumplidas por las instituciones bancarias.
“Más que una ley, en caso de que pudieran existir aspectos que no estuvieran contemplados en todo el marco legislativo y regulatorio anterior, los mismos pudieran incorporarse en las normativas indicadas, sin necesidad de que se establezca una ley en particular. Como pasa, por ejemplo, con nuestra Constitución, que cuando hay que hacerle alguna modificación, no se promulga otra Carta Magna, sino que se va enriqueciendo en el tiempo”, sostuvo López Valdés.