“En República Dominicana existe el debido secreto bancario y no se van a reportar nombres a la DGII, sino que se reportan las cuentas. El mecanismo que está establecido es que la DGII acude a la Superintendencia de Bancos y la autoridad tributaria tiene la obligación de mantener el secreto sobre esa persona”. Guarocuya Félix. DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Más de 2,000,000 de dominicanos se verán afectados (aunque la gran mayoría mínimamente) por la nueva retención de 10% sobre los intereses generados por el ahorro financiero. Muchos tienen preguntas. Para ellos, mis respuestas.
¿Se está gravando el ahorro en sí?
No. Se gravará el interés que produce tu capital ahorrado o invertido. Por ejemplo, si tienes un depósito a plazo por RD$100,000 y tu banco te paga un 5.0% (anual), en vez de recibir RD$5,000, como antes, ahora recibirás solamente RD$4,500. Los RD$500 faltantes serán retenidos y transferidos al gobierno vía tu banco y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
¿Qué tipo de cuentas se están gravando?
Todas. Desde una libreta de ahorro, a un certificado o depósito a plazo fijo de un banco hasta (pero con excepciones) un certificado de participación del Banco Central, títulos de Hacienda o un bono corporativo o papel comercial de una empresa privada adquirido en la bolsa de valores localmente.
¿Pero se retendrá el 10% a los intereses de instrumentos de Banco Central, el Ministerio de Hacienda o de bonos corporativos y papeles comerciales?
Pienso que sí, pero sólo a las emisiones nuevas que hagan esas entidades o modalidades de financiamiento. Si ya tenías uno de esos títulos al momento de promulgarse la ley (el 9 de noviembre de 2012), no te retendrán el 10%.
¿Aplicarán la retención de 10% sobre mi cuenta de ahorro de nómina?
Si. Pero no sobre tu sueldo o lo depositado en la cuenta, sino sobre el interés que puedan producir tus balances mientras estén en tu cuenta de nómina percibiendo un rendimiento financiero. Generalmente será un monto mínimo.
¿Y si mi ahorro está en una asociación de ahorro y préstamo, corporación de crédito o banco de ahorro y crédito?
No importa, se hará la retención igual.
¿Aplicará esta medida a cuentas de ahorro o inversión en una cooperativa?
No estoy seguro. Ahora que vi la ley definitiva pienso que sí, pues la ley no establece excepciones a la regla. Próximamente la DGII aclarará esto.
Tengo una cuenta de ahorro en US$ en un banco local. ¿La gravarán también?
Sí. No importa la moneda en la que esté tu ahorro o inversión. Sea RD$, US$ o Euro, se hará la retención igual.
¿Cada cuánto tiempo retendrán el 10%?
Se aplicará cada vez que se te pague intereses. Por ejemplo, si el interés de tu plazo fijo se paga mensualmente, entonces cada fecha mensual de pago verás la retención del 10% que te corresponde. Si es semestralmente, entonces cada seis meses y así sucesivamente.
¿Cómo afecta el 10% a las empresas?
No las afecta. Todo sigue igual. Ya se les aplica una retención del 1% sobre el rendimiento de sus ahorros. Pero las empresas de todas formas tienen que reportar estos ingresos por interés como parte de sus ingresos gravables y liquidar el impuesto sobre la renta correspondiente.
¿Me retendrán a partir de cierto monto?
No. Así recibas ingresos por intereses de RD$100 o por RD$10,000,000, se te retendrá el 10% o RD$1.0 y RD$1,000,000, respectivamente. Es decir, asumiendo que te paguen una tasa de interés de 5%, así sea un depósito de RD$2,000 o de RD$200,000,000, te retendrán el 10% igual. Pero recuerda, es una retención, no necesariamente pagarás todo como impuesto definitivo.
¿Cómo así? ¿Qué es una retención?
Es como un avance que le das al gobierno vía la DGII. Bajo ciertas condiciones, y hasta cierto monto, posteriormente podrían devolverte parte de ese dinero que le “avanzaste” cuando el banco o CEVALDOM te retuvieron.
¿Cuáles son esas condiciones y límites?
Por ejemplo, si tu única fuente de ingresos son RD$240,000 de intereses que recibes anualmente por un depósito a plazo al 5% de RD$4.8 millones. De ser así, los RD$24,000 que te retuvieron durante el año te pueden ser devueltos. Siempre que lo solicites, claro.
¿Y qué tengo que hacer para que me devuelvan el monto que me retuvieron?
Al final del año, debes hacer tu declaración jurada a la DGII y, si aplicas, te devolverán el monto retenido.
¿Existen otras condiciones bajo las cuales me podrían devolver lo retenido?
Sí, pero aquí no tengo el espacio para explicarte. Mi sugerencia es que hables con un amigo contable o asesor fiscal para que te explique mejor. En cualquier caso, para la devolución, una condición obligatoria será tu declaración jurada.
¿Entonces la DGII sabrá cuánto dinero tengo en el banco?
No. Según el director (ver cita arriba), la DGII no recibirá los detalles individuales de las personas físicas a quienes se le retendrán el 10%. El “secreto bancario” se mantiene en el país. Esto no quiere decir que, al igual que antes, la DGII puede fiscalizarlo y que, vía las superintendencias, obtenga información sobre las cuentas bancarias que mantienes en el sistema financiero.
Además, si quieres que te devuelvan el 10% retenido, le tendrás que declarar a la DGII todo lo que tienes e ingresas.
Si me retendrán el 10% de mis intereses, ¿no será mejor guardar el dinero debajo de un colchón?
Absolutamente… ¡No! Aunque lo ideal fuera no retener el 10%, tampoco sobreestimemos su impacto.
Por ejemplo, la mayoría de los dominicanos tienen cuentas de ahorro que sólo pagan 1.00%. Ahora, percibirán un 0.90%. No creo que valdrá la pena hacer una declaración para que le repongan ese 10%. Otro ejemplo: es mejor percibir un 4.5% (luego de la retención del 10% al 5.0%) en un depósito, a recibir 0% que rinde debajo de la cama.
¿Existe este impuesto en otros países?
Sí. En muchos, desarrollados y de la región. Ojalá que una vez cuente con estos recursos, el gobierno lo administre de forma transparente, pulcra y eficiente.
¿Los bancos tendrán problemas de liquidez o la gente sacará su ahorro del país por esta nueva retención del 10%?
Definitivamente que no, se lo puedo asegurar. A las empresas se les aplicó una retención de 1% y todo siguió normal.
¿A partir de que fecha iniciará el 10%?
Ya inició. Verá la retención la próxima vez que le paguen sus intereses.
¿Alguna recomendación final?
Sí. ¿Usted sabe qué tasa le paga su banco ahora? Revísela y compare con otros bancos. Maximice su tasa, poniendo su banco a competir. Es su dinero: ¡Ríndalo!
arg@betametrix.com / @argentarium
Artículo del Sr. Alejandro Fernández, publicado en el periódico Diario Libre, en la columna “Argentarium”. Jueves 22 de noviembre de 2012.