ABA en elDinero - Prevención de lavado de activos

Bancos: actores de primera línea en prevención de lavado de activos

Este artículo fue publicado por la ABA en la edición impresa de elDinero, del 31 de octubre de 2024.

Mantener canales diversos de comunicación con usuarios activos y potenciales, así como con los diversos actores de la sociedad, pasa de ser solo una estrategia para impulsar la consecución de las metas organizacionales, a constituirse en un ejercicio de transparencia y un modo de establecer vínculos fuertes con las audiencias.

Con esta convicción, desde la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) celebramos la oportunidad que nos brinda elDinero, de presentar cada mes a sus lectores un tema de alta trascendencia sobre la dinámica bancaria y una amplitud de aspectos que se relacionan con el sistema financiero, como el que presentamos en esta primera entrega, el combate al delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LAFTPADM).

En el panorama actual, esta lucha exige una colaboración estrecha entre todos los sectores de la sociedad, pues la sofisticación y complejidad de las estructuras criminales han demostrado que esta labor no puede ser asumida únicamente por el Estado como guardián del orden público.

El lavado de activos es un proceso mediante el cual individuos y organizaciones criminales buscan dar apariencia legítima a bienes o activos obtenidos de actividades ilícitas. En República Dominicana, la Ley 155-17, promulgada el 1 de junio de 2017, establece el marco legal para la prevención y persecución de este delito.

Esta normativa define una estructura de combate al LAFTPADM, asignando responsabilidades tanto a autoridades competentes como a sujetos obligados. Entre las autoridades competentes se encuentran entidades estatales encargadas de supervisar y regular sectores económicos específicos, como la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Superintendencia de Bancos y la Dirección General de Impuestos Internos, entre otras.

Los sujetos obligados son personas físicas o jurídicas que, según la ley, deben implementar acciones para prevenir, detectar y mitigar riesgos asociados al LAFTPADM. Estos se dividen en financieros y no financieros. Los bancos múltiples, por su naturaleza, son considerados sujetos obligados financieros.

Para cumplir con su obligación, las entidades de intermediación financiera (EIF) deben realizar un proceso fundamental denominado debida diligencia, el cual les permite conocer a sus clientes, entender la naturaleza de sus actividades económicas, identificar al beneficiario final de las operaciones y determinar el origen de los fondos utilizados en las transacciones que realizan. Este proceso no solo implica la creación y actualización periódica de expedientes de clientes, sino también un monitoreo constante de sus transacciones y comportamientos.

Es a través de la debida diligencia que los bancos pueden detectar operaciones inusuales o sospechosas de los clientes. Si se identifica alguna actividad que pueda estar relacionada con el LAFTPADM, el banco está legalmente obligado a reportarla a la UAF mediante un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Es crucial destacar que esta información debe manejarse con estricta confidencialidad; el banco no puede revelar al cliente ni a terceros que se ha realizado dicho reporte.

Si bien las EIF tienen responsabilidades claras en la prevención del LAFTPADM, es importante delinear los límites de estas obligaciones. Los bancos no son entidades investigativas ni judiciales; su función no es determinar la culpabilidad o inocencia de sus clientes, sino actuar como una primera línea de defensa al reportar actividades sospechosas a las autoridades competentes.

Estas entidades deben asegurarse de cumplir con los procedimientos establecidos en su programa de cumplimiento, el cual incluye políticas internas, capacitación del personal y sistemas para monitorear y reportar actividades sospechosas. Sin embargo, la investigación y sanción de delitos corresponden a las autoridades, como la Procuraduría General y los Tribunales de República Dominicana.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas a los sujetos obligados puede acarrear serias consecuencias para los bancos y sus directivos en tres ámbitos:

  1. Responsabilidad administrativa: Los bancos pueden enfrentar sanciones administrativas que incluyen multas de cuantiosas sumas, suspensión temporal o incluso la revocación de su licencia para operar.
  2. Responsabilidad penal: Si el incumplimiento facilita o contribuye al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo, puede generar responsabilidad penal para las personas físicas o jurídicas involucradas, con penas que pueden implicar privación de libertad.
  3. Responsabilidad civil: En caso de que el incumplimiento genere daños a terceros, el banco puede ser civilmente responsable por los perjuicios causados, conforme a las normativas aplicables del Código Civil Dominicano.

La función de los bancos en la prevención del LAFTPADM es esencial para mantener la integridad del sistema financiero y proteger a la sociedad de las consecuencias negativas asociadas a estos delitos. Al cumplir con sus obligaciones de debida diligencia y reportar actividades sospechosas, contribuyen significativamente a la detección y prevención del crimen organizado.

Esta labor requiere una inversión considerable en recursos humanos y tecnológicos, asignando fondos para capacitar a su personal, implementar sistemas avanzados de monitoreo y mantener actualizados sus procedimientos internos.

Su colaboración estrecha con las autoridades amplifica la efectividad de las medidas preventivas y permite una respuesta más rápida y eficiente ante posibles amenazas, dificultando actividades ilícitas.

En resumen, los bancos múltiples desempeñan un rol fundamental en la prevención del lavado de activos y delitos relacionados. Su responsabilidad se centra en implementar procesos de debida diligencia y reportar actividades sospechosas, actuando como primera línea de defensa en esta lucha. Compromiso que exige esfuerzo considerable, pero trae consigo la satisfacción de aportar al bien común y fortalecer la confianza en el sistema financiero.

Es importante reconocer que la lucha contra el LAFTPADM es una tarea compartida que requiere la colaboración de todos los sectores. Solo a través de esfuerzos conjuntos podremos garantizar un entorno seguro y propicio para el crecimiento y desarrollo de nuestra sociedad, donde cada actor cumple su rol dentro de un engranaje que busca proteger y promover el sano desarrollo social.

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