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Las garantías recíprocas y su impacto de apoyo a las mipymes

Aunque esta idea se impulsa desde hace una década, todavía no se ha logrado aprobar en el Congreso Nacional el proyecto de ley que crea esta figura.

Tal como lo evidencia la experiencia internacional, contar con un sistema de garantías en una operación crediticia conlleva trasladar el riesgo de la entidad financiera hacia la entidad que da el aval, lo que impacta en condiciones más favorables de financiamiento para las mipymes.

Los esquemas para el desarrollo de avales o garantías que se ofrecen a personas  o empresas del ámbito de las mipymes han seguido diferentes modalidades, que van desde los fondos de garantía provistos por gobiernos o entidades públicas, las sociedades de garantía recíproca, de carácter privado, formada por los aportes de socios protectores o socios partícipes, de carácter provincial o regional, y los sistemas mixtos donde coexisten los dos tipos de formas para el ofrecimiento de garantías o avales.

En algunos casos, los fondos de garantía gubernamentales o públicos apoyan a las sociedades de garantía aportando recursos como socios protectores o incluso como entidades que las ayudan cubriendo pérdidas patrimoniales cuando estas llegan a un monto de pérdidas determinado, a fin de que puedan continuar con sus operaciones.

A fin de ilustrar cómo estos esquemas de impulso a las mipymes se han aplicado de manera exitosa en otras naciones, hemos clasificado tres grandes grupos, atendiendo a las formas adoptadas por cada una de ellas:

a) Países enfocados hacia los fondos de garantía, que avalan de forma más amplia la concesión de préstamos por parte de los gobiernos o entidades públicas, ante situaciones de crisis, con el fin de impulsar o mantener las actividades productivas en ciertos sectores o empresas mipymes, en interés de fomentar el desarrollo económico y social de determinadas áreas o zonas del país, ya que de otra forma resultaría difícil el acceso al crédito por parte de las entidades financieras.

Mediante este mecanismo, el gobierno establece un fondo de garantía que cubre un porcentaje del préstamo, en caso de que el beneficiario no cumpla con el pago. En ese sentido, el aval o garantía otorgada reduce el riesgo de la entidad financiera, lo que facilita el otorgamiento de créditos.

En la Unión Europea (UE) los fondos de garantía gubernamentales son muy frecuentes, a través de programas o iniciativas de la Comisión Europea y del Banco Europeo de Inversiones. En el caso de América Latina, países como México, Argentina, Brasil, Colombia y Chile cuentan con fondos de garantía gubernamentales que tienen un papel preponderante para el acceso al crédito de las pymes. En México, el Fondo Nacional de Garantías (Fonoga) y Nacional Financiera (Nafinsa). Mientras que Brasil cuenta con el Fondo de Garantía para las Pequeñas y Medianas Empresas (Fampe). En Asia, los fondos de garantía respaldados por el gobierno son una herramienta importante de apoyo a las mipymes; por ejemplo, en Japón existe el Japan Finance Corporation (JPC), que actúa como garante para créditos de pequeñas empresas.

b) Países que favorecen el desarrollo del sistema de garantías recíprocas, que son entidades de carácter privado sin fines de lucro, constituidas por socios partícipes y socios protectores (empresas, entidades financieras y entidades gubernamentales u otras entidades) que tratan de impulsar las medianas, pequeñas y microempresas, existentes o de nueva creación, en las provincias o regiones donde se insertan.

Estas sociedades funcionan ofreciendo avales o garantías a sus socios partícipes, quienes deben aportar al capital de la SGR, lo que les permite el acceso al crédito al mejorar su perfil de riesgo para la entidad financiera, influyendo, a su vez, en mejores condiciones con el banco. Por el acceso al financiamiento, a través de las garantías otorgadas que respaldan las obligaciones financieras de las empresas ante las entidades que otorgan los préstamos, se produce un traslado del riesgo del crédito de la entidad bancaria a la sociedad de garantía recíproca, lo que, a su vez, puede permitir en algunos países mejores condiciones por parte del regulador en cuanto a requerimiento de provisiones y capital.

En estas entidades, los socios que tienen participación en la toma de decisión de aprobación de las garantías tienen un mayor conocimiento del cliente en cuanto al proyecto o empresa y la seguridad que brinda sobre su responsabilidad para pagar el crédito que se garantizará.

c) Países donde coexisten las sociedades de garantía recíproca y los fondos de garantías gubernamentales. Esto se hace en interés de mantener el patrimonio y funcionamiento de las primeras, de forma que puedan ser entidades sostenibles en el tiempo para el apoyo al desarrollo de sus provincias o regiones, ya que se entiende que una pequeña parte de la cartera podría tender a deteriorarse y generar posibles pérdidas patrimoniales.

En algunos casos,  los fondos de garantía gubernamentales o públicos apoyan a las sociedades de garantía aportando recursos como socios protectores o incluso como entidades que las ayudan cubriendo pérdidas patrimoniales cuando estas llegan a un monto de pérdidas determinado, en interés de que se mantengan funcionando, pues se sabe que siempre existirán  algunos avales que serán reclamados por las entidades beneficiarias por créditos fallidos.

En un análisis detallado sobre el tema que publicamos en nuestra Revista ABAnce, ponderamos que un sistema de garantía recíproca debe estar relacionado con entidades de reafianzamiento, pero también estructurado de forma que cuente con fondos de garantía gubernamentales o públicos que no solamente puedan participar en su capital, sino que, a su vez, puedan ser soporte en los procesos de capitalización por los avales fallidos, pues estos se darán en algunas operaciones, sirviendo de esta manera de apoyo y sostenibilidad en el tiempo en interés del desarrollo de personas o empresas mipymes, de la provincia o región donde están asentadas.

Es importante resaltar que se han desarrollado las sociedades de garantía recíproca en países como en Argentina, Ecuador, Venezuela, Chile, Perú y Honduras. En este último país, este esquema ha evolucionado en pocos años de forma importante, tanto en cantidad y valor de préstamos, así como en cantidad de programas de cobertura de garantías.

En el caso de República Dominicana,  es vital que se otorgue a la Junta Monetaria la potestad necesaria para que pueda introducir aspectos relevantes en las normas prudenciales que influyan principalmente en el desarrollo de las SGR, mediante condiciones de provisiones y requerimientos de capital más reducidos a los préstamos otorgados con este tipo de garantías, considerando que el riesgo de dichos créditos se traslada del banco a la sociedad de garantía recíproca y que el certificado de garantía es un título con carácter ejecutorio. Este aspecto permite, a su vez, mejorar por parte de las entidades de intermediación financiera las condiciones de los préstamos a dichos clientes.

Desde hace más de una década se ha tratado de  impulsar esta idea en el país y ya han transcurrido unos cinco años desde que se introdujo por primera vez el proyecto de ley que crea el Sistema de Garantías Recíprocas, pieza que ha perimido en varias ocasiones, por lo que entendemos se ha perdido un tiempo importante para impulsar el desarrollo de las mipymes.

Por todo lo anterior, es trascendental que la citada pieza sea apoyada por todos los congresistas y aprobada, finalmente, en interés de las personas y mipymes, constituyéndose así en un gran aporte para el desarrollo social y económico de la República Dominicana.

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