Educación financiera

De 0.15 % a 0.20 %: ¿Cómo funciona el impuesto a los cheques y transferencias electrónicas?

Te compartimos esta guía con el propósito de orientar a los usuarios sobre el funcionamiento de este gravamen, quién lo establece, quién lo paga, en cuáles casos aplica y cuál es el papel de las entidades financieras en su aplicación.

A partir del 3 de julio de 2026, el impuesto aplicado a determinadas operaciones realizadas mediante cheques y transferencias electrónicas pasa de 0.15 % a 0.20 %. Ante la entrada en vigor de esta nueva tasa, te compartimos esta guía con el propósito de orientar a los usuarios sobre el funcionamiento de este gravamen, quién lo establece, quién lo paga, en cuáles casos aplica y cuál es el papel de las entidades financieras en su aplicación.

¿Qué es este impuesto?

Cada vez que una persona o empresa realiza determinadas transacciones desde una cuenta bancaria en República Dominicana, se genera el cobro del impuesto a los pagos con cheques y transferencias electrónicas, conocido popularmente durante años como el “punto quince”, debido a que su tasa era de 0.15 %. A partir del 3 de julio de 2026, dicho gravamen pasa a ser de 0.20 %, equivalente a RD$2 por cada RD$1,000 de las operaciones gravadas.

Valor y equivalencias

  • 0.20 % (proporción calculada con base en 100)
  • 0.0020 de cada peso
  • RD$2 por cada RD$1,000

¿Qué papel juega el banco?

Debido a que este tributo se recauda automáticamente al momento de realizar la operación financiera, es frecuente que surja la duda sobre quién establece este cobro.

En realidad, su origen es estrictamente estatal, de carácter legal y tributario. Conforme a la legislación tributaria, las entidades de intermediación financiera actúan únicamente como agentes de percepción o retención: realizan el débito correspondiente y remiten los recursos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), institución encargada de su recaudación.

¿Quién paga el impuesto?

El gravamen lo paga el titular de la cuenta desde la cual se emite el cheque o se ordena la transferencia electrónica.

Por ejemplo, si Amalia transfiere RD$10,000 desde su cuenta bancaria para pagar un servicio prestado por su mecánico Tony, en el balance de Amalia se reflejará un débito total de RD$10,020. Los RD$20 adicionales corresponden al impuesto de RD$2 por cada RD$1,000, establecido por ley. Ese monto no constituye un cargo del banco, sino un tributo previsto en la legislación vigente.

Lo mismo aplica si la cuenta de Tony pertenece a la misma entidad financiera de Amalia o a otro banco.

¿Si transfiero dinero entre mis propias cuentas debo pagar este impuesto?

No.

Las transferencias de fondos entre cuentas pertenecientes a una misma persona están exentas de este impuesto, tanto si se realizan dentro de una misma entidad financiera como entre bancos diferentes.

Por ejemplo, si una persona transfiere dinero desde su cuenta de ahorros a su cuenta corriente, o entre dos cuentas de su propiedad en entidades financieras distintas, dicha operación no está sujeta al pago de este gravamen, conforme a las disposiciones vigentes.

¿De dónde proviene este impuesto?

Este tributo fue creado mediante la Ley 288-04, de Reforma Fiscal. Posteriormente, la Ley 30-26, sobre Medidas Pro-crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, elevó la tasa de 0.15 % a 0.20 %. En cumplimiento de dicha legislación, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estableció el 3 de julio de 2026 como fecha de entrada en vigor de la nueva tasa.

Artículo 40 de la Ley 30-26, que modifica el artículo 382 de la Ley 288-04:
«Se establece un impuesto del 0.002 (2.0 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera, así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. Las transferencias por concepto de pagos a la cuenta de tercero en un mismo banco se gravarán con un impuesto del 0.002 (2.0 por mil).»

Nota: Las entidades de intermediación financiera también tributan, como cualquier otra empresa, cuando realizan determinadas operaciones sujetas al impuesto, como la emisión de cheques para el pago de intereses, pagos a suplidores mediante crédito a cuenta o cheque de administración y el pago de nómina mediante cheque.

¿Existen exenciones?

Sí. Además de las transferencias entre cuentas de una misma persona, la legislación contempla otros casos exentos, principalmente para evitar la doble tributación o facilitar determinadas operaciones reguladas.

Entre las exenciones más conocidas figuran (ver art. 40 de la Ley 30-26 y su párrafo):

  • Retiros de efectivo en cajeros automáticos y oficinas bancarias.
  • Pagos a la Seguridad Social.
  • Transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones.
  • Consumos y pagos realizados mediante tarjetas de crédito.
  • Pagos y transferencias efectuados a favor del Estado por concepto de impuestos.

¿El banco decide cuándo cobrar este impuesto?

No.

La aplicación del impuesto responde exclusivamente a las operaciones gravadas por la legislación tributaria vigente y a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Las entidades de intermediación financiera únicamente realizan el débito correspondiente cuando la operación se encuentra sujeta al impuesto y remiten esos recursos a la DGII, conforme a lo establecido por la ley.

La ABA comparte esta información con el propósito de contribuir a que los usuarios comprendan el funcionamiento de las disposiciones tributarias que inciden en las operaciones bancarias y puedan realizar sus transacciones con mayor claridad y certeza.

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