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Nuevo Código Penal dominicano: implicaciones clave de la Ley 74-25

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Orlando Gómez

Gerente Legal en Banreservas. Abogado especializado en Derecho de Negocios Corporativos, Derecho de los Mercados Financieros y Derecho Bancario con más de 20 años de experiencia

La promulgación de la Ley No. 74-25 (el nuevo Código Penal de la República Dominicana) trae consigo un cambio importante para el derecho dominicano, al sustituir por completo una norma que, con algunas modificaciones en el transcurso del tiempo, rigió sobre el país durante 141 años. Aunque en muchos de sus aspectos podemos afirmar que el nuevo Código representa un avance para nuestro país, es importante tener presente que está lejos de ser perfecto y esto que tenemos hoy es poco probable que se mantenga rígido e inalterado en el curso del tiempo en la medida que sea puesto a prueba en nuestras altas cortes.

Para el derecho penal, el nuevo Código supone un cambio estructural sobre el ejercicio, el análisis y el estudio de la materia, al introducir múltiples nuevas figuras y cambiar muchas de las pre-existentes, lo que obligará una reevaluación estructural de nuestro derecho criminal que solo irá tomando forma en la medida en que el texto vaya cobrando vida en nuestros tribunales y la doctrina empiece a afinar sus detalles.

La Ley No. 74-25 está llamada a entrar en vigencia dentro de un año, creando un período de vacatio legis que ofrece la oportunidad a todos los actores dentro de la justicia criminal de la República Dominicana para conocer y tomar las medidas necesarias para adaptarse a su contenido, previo a su implementación.

El presente artículo es un resumen general del contenido de este Código, resaltando algunas de las novedades que trae y algunos aspectos que deben ser tomados en cuenta al momento de evaluar y ejecutar las medidas necesarias para su adopción.

Principios fundamentales del derecho penal

Una de las novedades que introduce el nuevo Código Penal es la definición expresa de los principios fundamentales del derecho penal. Muchos de estos principios ya habían sido definidos de manera expresa o abstracta por el derecho constitucional, la jurisprudencia en material penal y constitucional y han sido detallados en la doctrina penal, pero su inclusión dentro del Código busca armonizar de entrada al derecho penal y a la interpretación de las normas penales con la Constitución.

Más aún, la redacción sobre la función de esos principios fundamentales establece su supremacía sobre todo el contenido del Código. En dicho tenor, los principios fundamentales prevalecen sobre cualquier disposición establecida en la norma penal que les contradigan.

Dentro de los principios citados en el Código se encuentran el principio de legalidad que exige la existencia de una norma que expresamente castigue la conducta imputada como condición esencial de la acción penal, lo que a su vez es reforzado por el principio de interpretación estricta que taxativamente prohíbe la interpretación extensiva de la norma penal en perjuicio de un imputado.

Entre otros principios fundamentales considerados por el Código podemos encontrar el principio de irretroactividad de la norma penal, el principio de la personalidad de las penas, el principio de no duplicidad de las penas, el de responsabilidad, el de humanidad, entre otros principios fundamentales extensamente detallados en la Ley No. 74-25.

Es muy importante tener en cuenta que la enumeración de principios fundamentales en el Código expresamente no es limitativa, lo que da espacio a la norma y jurisprudencia, tanto constitucional como penal, a definir otros principios no previstos de manera taxativa en el nuevo Código Penal, acarreando la misma fuerza legal sobre toda la normativa criminal.

Dicho lo anterior, es posible, y así ya lo han resaltado varios abogados criminalistas en sus opiniones públicas sobre esta ley, que varias de las disposiciones que presenta el mismo Código que enumera estos principios ya estén en contradicción con estos, por lo que en la evaluación e interpretación de esta nueva ley es de crucial importancia tener en cuenta que la misma no es un ente rígido, sino que tenderá a ir tomando forma en la medida que esta se enfrente a la realidad en nuestros tribunales o sea objeto de revisiones por el Congreso.

Las infracciones y sanciones

Un cambio notable que introduce la Ley No. 74-25 es el cambio de la tipificación de las faltas penales que antes se recitaban en las escuelas de derecho como los “crímenes, delitos y contravenciones”, que en lo adelante serán conocidas como infracciones penales, las cuales pueden ser leves, graves y muy graves.

Adicionalmente se simplifica la definición de las sanciones, pasando de la excesivamente confusa calificación que tenía el Código Penal anterior, a penas privativas o restrictivas de libertad, penas privativas o restrictivas de derecho, penas pecuniarias o multas y el seguimiento sociojudicial.

Estos cambios acompañan un evidente esfuerzo de simplificar el lenguaje de la norma penal, lo cual se puede percibir en toda la Ley No. 74-25, haciéndola más entendible al ciudadano promedio quien, con este nuevo Código, razonablemente deberá poder entender su contenido sin la asistencia directa de un abogado que le traduzca cada término o concepto.

El nuevo Código establece múltiples escalas de la pena de prisión con un tope que va de 30 años a 40 años y, en el caso de las multas, definiendo la escala más alta desde 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público. Se prevé el concurso de infracciones y la acumulación de penas con un tope de hasta 60 años de prisión por el concurso de infracciones muy graves. Adicionalmente, se tipifica y sanciona la reincidencia en la comisión de infracciones.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Una de las novedades que trae la Ley No. 74-25 es la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta figura existe y ha venido tomando forma en otras jurisdicciones como España, Argentina o Chile, y no es del todo “extraterrestre” para la República Dominicana, donde ya las personas jurídicas han sido sujeto de responsabilidad civil, administrativa y en algunos casos penales para algunos delitos específicos como en el lavado de activos.

Sin embargo, su introducción en nuestro Código Penal de partida supone un reto para todas las organizaciones, de cualquier naturaleza, que se encuentren en nuestro país, puesto que deben tomar las medidas necesarias para mitigar los riesgos de naturaleza penal que puedan derivarse de la operación ordinaria de sus actividades.

La ley ofrece factores eximentes o atenuantes de responsabilidad en favor de las personas jurídicas, entre las que se incluye tener un órgano interno encargado de monitorear los riesgos penales de la organización y la implementación de programas efectivos de cumplimiento penal. Es importante tener en cuenta, al momento de evaluarse este aspecto del Código, que la implementación de las medidas sugeridas en él para atenuar o eximir de responsabilidad a las personas jurídicas deben ser efectivas, no basta con tenerlas en papel, sino que deben tener efecto operativo real y deben mantenerse actualizados.

Las sanciones previstas en el Código de manera específica para las personas jurídicas varían dependiendo de la gravedad de la infracción, pero estas pueden ser resumidas de manera general en multas, confiscación de bienes que sean objeto o estén asociados a la comisión del delito, cierre temporal o definitivo de establecimientos y revocaciones de licencias para operar. Esto con distintos niveles de gradación, dependiendo de la infracción y las medidas preventivas y paliativas tomadas por la organización.

Una de las muchas preguntas que deja el Código y que deberá ser respondida por nuestros tribunales, es si la responsabilidad penal de la persona jurídica opera bajo un listado cerrado de delitos o si este es abierto. El mismo define de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas en un poco más de 90 de las infracciones previstas dentro de todo su articulado, por lo que, de por sí, los factores de riesgo penal para las organizaciones han aumentado; lo que quedaría por definirse es si la responsabilidad penal de las personas jurídicas se extiende más allá de las expresamente definidas y si se ajustaría a lo previsto en los principios fundamentales antes citados.

Cabe destacar que el Código exime de responsabilidad penal al Estado, los municipios, ayuntamientos, distritos municipales, juntas de los distritos municipales, los órganos administrativos que ejercen potestades públicas y los órganos autónomos y descentralizados del Estado provistos con personalidad jurídica y de derecho público con competencias y prerrogativas públicas. Esta última distinción es importante ya que estaría excluyendo del alcance de la exención a empresas y entes del Estado que operan dentro del llamado ámbito privado del Estado.

Respecto de la Iglesia Católica y las organizaciones religiosas, en principio la exención parece alcanzarles, al establecer que las infracciones hechas por sus representantes, aún en su representación, son personales, pero debe reconocerse que la redacción de esta es excesivamente ambigua en la ley, y es probable que su naturaleza y estructuración deba requerir una aclaración jurisprudencial desde el Congreso en la posteridad.

Nuevos delitos tipificados

La Ley No. 74-25 tipifica varios delitos no previstos anteriormente en nuestra legislación. Esto implica la sanción de conductas que antes no estaban previstas o no estaban adecuadamente tipificadas y no podían ser perseguidas de manera efectiva en nuestros tribunales.

Un ejemplo de cambio en la tipificación del nuevo Código en comparación con el anterior es el relativo a la estafa, donde el elemento de dar por cierto empresas, créditos o poderes falsos ya no es relevante a la tipificación del delito y basta con realizar maniobras fraudulentas para convencer a una persona de, en su perjuicio o en perjuicio de terceros, entregar cosas de valor.

Por otro lado, la Ley No. 74-25 tipifica la infracción penal de la estafa piramidal y la estafa piramidal agravada, que castiga la conducta asociada a ese tipo de estafas y el uso de terceros para integrar más personas y valores dentro del esquema. Así mismo, la estafa colectiva en la forma definida en esta ley se tipifica para facilitar la sanción de estafas masivas del tipo Ponzi, las cuales han probado ser de difícil persecución bajo la ley actual.

Otros delitos incorporados en el nuevo Código incluyen la invasión u ocupación de propiedad, la corrupción, el cohecho, el tráfico de influencias, la intermediación financiera no autorizada, el enriquecimiento ilícito entre otras múltiples infracciones penales.

Este artículo pertenece a la Revista ABANCE