Prevención de lavado de activos

Los umbrales permitidos para el pago en efectivo según la Ley 155-17

¿Te has preguntado por qué, si alguien tiene suficiente dinero en efectivo, no puede simplemente comprar un automóvil de más de un millón de pesos o incluso un apartamento con él? Aunque el valor total de la venta pueda cubrirse «al contado», muchos desconocen que existen límites de pagos en efectivo para actos u operaciones comerciales. Superar estos umbrales tiene consecuencias legales en la República Dominicana.

La regulación que limita la cantidad de efectivo que puede usarse en compras de «alto valor» es la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, diseñada para combatir el blanqueo de capitales y sus delitos precedentes.

Esta prohibición alcanza a cualquier persona física o jurídica. El Artículo 64 de la Ley 155-17 deja claro que su aplicación es universal:

«Se prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos…».

Los límites: ¿cuánto es demasiado efectivo?

La ley no restringe el uso de efectivo por completo, sino que establece límites específicos dependiendo del tipo de transacción. El artículo citado anteriormente prohíbe liquidar o pagar en efectivo actos u operaciones comerciales que superen los siguientes umbrales:

  1. Bienes inmuebles: RD$1,000,000.00.
  2. Vehículos, aeronaves y embarcaciones: RD$500,000.00.
  3. Relojes, joyas preciosas y obras de arte: RD$450,000.00.
  4. Adquisición de boletos o entrega de premios para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos: RD$250,000.00.
  5. Juegos en casinos, loterías y otros juegos de azar: RD$250,000.00
  6. Transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales (compra o venta de empresas): RD$250,000.00.
  7. Derechos de uso o goce (alquileres o arrendamientos costosos): RD$250,000.00. Esto aplica al uso de inmuebles, vehículos, entre otros, del literal C.

La liquidación o aceptación de pagos en efectivo de estos actos u operaciones comerciales, por encima de los umbrales establecidos, constituye una actividad de alto riesgo de cara a involucrarse en el lavado de activos, que trae consigo problemas legales, daños a la reputación, perdida de patrimonio, entre otras indeseables consecuencias.

Los bienes y operaciones incluidos suelen ser utilizados en esquemas para el lavado de activos. Al imponer estas restricciones, la ley busca crear barreras que impidan el uso del efectivo como herramienta para ocultar el origen del dinero y, al mismo tiempo, fomentar la trazabilidad de las transacciones dentro del sistema financiero formal.

Cabe destacar que el incumplimiento de esta prohibición se clasifica como una infracción administrativa muy grave, según lo dispuesto en el Artículo 69. Esto implica que los Sujetos Obligados, así como sus funcionarios y empleados, pueden ser sancionados penalmente.

En cuanto a las excepciones en torno a estos umbrales, no hay situaciones especiales que permitan transacciones en efectivo por encima de los límites actuales. Sin embargo, los montos pueden ser indexados (ajustados) mediante resolución por el Comité Nacional contra el Lavado de Activos (Conclafit) para «ajustarse con los riesgos identificados».

El rol de los notarios y registradores en las transacciones privadas

En la práctica, los notarios y registradores funcionan como un filtro. Al asignarles un rol clave, Estado busca garantizar que estas reglas se respeten en las transacciones privadas. Según el Párrafo II del Artículo 64, estos funcionarios tienen la obligación legal de abstenerse de “instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones prohibidas, a menos que se les entregue, para fines de conservación, constancia del medio de pago”, como, por ejemplo, un comprobante de transferencia bancaria.

Las consecuencias de incumplir esta norma están en el Artículo 4, numeral 11, de la Ley 155-17. El objetivo es cerrar cualquier brecha que permita ocultar el origen de fondos ilícitos.

Así que, si alguien te cuenta que quiere vender su carro por un millón de pesos en efectivo, déjale saber que el notario se negará a formalizar el acto de venta si no le presentan esa constancia irrefutable de pago.

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