Régimen simplificado de impuestos: así funcionará el monotributo en la República Dominica

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Nicanor Leyba

Gerente de Comunicaciones de la ABA

Una versión de esta entrevista aparece en la edición Mayo – Agosto 2025 de la revista ABANCE.

Luego de agotar un período de estudios y consultas, el Poder Ejecutivo se prepara para enviar al Congreso un proyecto de ley que establezca en República Dominicana la modalidad del monotributo, para reducir y simplificar las obligaciones fiscales de personas físicas inicialmente, hasta un tope determinado de facturación anual.

Esta figura impositiva, “aporta a la transparencia y control del sistema tributario, además de mitigar la informalidad y la inequidad fiscal”, sostiene Yorlin Vásquez, subdirectora jurídica de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en entrevista con ABANCE.

Vásquez, con amplia experiencia en materia fiscal y diversos estudios en Derecho Económico y Derecho Tributario, nos cuenta en detalle cómo será la interacción entre el fisco y el monotributista.

¿En qué consiste técnicamente el monotributo?

Consiste en un régimen integrado destinado, en principio, a personas físicas, simplificado y sustitutivo del impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), que incluye la provisión de un seguro de salud básico prepagado y acceso primario a la bancarización. Actualmente, se encuentra en estudio el análisis de la viabilidad de la ampliación de su alcance a las microempresas.

Esta propuesta se encuentra contenida en un proyecto de ley que aspira ser depositado ante el Congreso Nacional a inicios de la segunda legislatura ordinaria de 2025.

¿A qué organismo hay que pagar y mediante qué mecanismo?

El régimen del monotributo será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien tendrá a su cargo la dirección de las políticas y normas del régimen, la forma de relación y acuerdos con las instituciones atinentes a este. Todos los pagos por concepto de monotributo ingresarán de manera exclusiva al colector de Impuestos Internos.

¿Quiénes calificarían para el monotributo?

Calificarían para la aplicación de esta ley las personas físicas que se dediquen a las actividades de prestación de servicios, producción y comercio de bienes, incluyendo las ventas ambulantes y oficios independientes, cuyos ingresos brutos ordinarios, más extraordinarios, anuales no superen el monto de RD$1,900,000.00.

Es preciso destacar que el monotributo, por tratarse de un mecanismo que busca mitigar la informalidad, alcanzaría exclusivamente a los nuevos contribuyentes, ya sea los que ingresen de manera voluntaria al régimen o los que sean incorporados de oficio por la DGII.

¿Cómo ha sido el proceso preparatorio de esta iniciativa, sobre cuáles bases y estudios se sustenta?

Es un proceso que lleva meses de análisis, estudios de legislación comparada, análisis de impacto fiscal, mesas de trabajo, así como acercamientos con las entidades estatales y privadas que estarían involucradas, en aras de que sea una medida debidamente consensuada con todos los intervinientes.

Por consiguiente, se sustenta en los países de la región que lo han implementado como Argentina, Colombia y Uruguay, por citar algunos, así como en diversos estudios de impacto económico, configuración de las cuotas mensuales y posibles alcanzados con las disposiciones del monotributo.

¿Cuál es el rol que ha jugado y jugará el sector financiero, en la aplicación?

El sector financiero jugaría un papel preponderante, porque el monotributista podrá tener acceso a la banca a través de instrumentos sencillos proporcionados por las entidades de intermediación financiera, que sería subsidiado por el propio régimen.

A futuro, se busca que este primer acceso a la banca fomente el crecimiento de las actividades económicas del monotributista y, por ende, el acceso a más productos financieros a medida que este construya su historial crediticio. Es decir que, consecuentemente, el monotributo será de provecho para la inclusión financiera.

Otro de los beneficios para el sector financiero es que, a pesar de que el monotributo comprende un sector con poca o nula capacidad para obtener un producto de crédito que no sea de ahorro, el proyecto de ley instaura el Fondo de Garantía del Monotributo, donde el Estado, en caso de incumplimiento, garantizará a la banca el 50% de los créditos, a los fines de masificar el alcance de este régimen.

¿Cómo procedería el pago del monotributo?

A los contribuyentes del monotributo se les presentará una declaración anual de oficio por su Oficina Virtual (OFV), a más tardar el último día laborable del mes de febrero de cada año, sin desmedro de presentación física por las estafetas de servicios de la DGII.

Esta declaración considerará los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento y cualquier otro criterio que sea dispuesto, estableciendo el cumplimiento de la concurrencia de la cantidad criterios que llevan a determinar la categoría.

Una vez determinada la categoría, la declaración arrojará el valor a pagar, que será liquidado en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas a más tardar los días 20 de cada mes y no podrán ser objeto de acuerdos de pago.

¿Cuál es la experiencia de otros países con esta modalidad del monotributo?

En Argentina, el monotributo es un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social.

Argentina es uno de los países pioneros en la región que, desde el año 1998, ha implementado el monotributo, medida que ha constituido alivio y ahorro de recursos para la Administración Tributaria de este país, debido que, al no estar estos contribuyentes dentro del régimen general de tributación, no se requiere de mayores esfuerzos operativos; por ende, ha mejorado la capacidad fiscalizadora de la Administración Tributaria.

En Colombia, consiste en un tributo voluntario y alternativo al impuesto sobre la renta, el cual se encuentra destinado a comerciantes al por menor. Dentro de sus beneficios, se identificó que una parte de la tarifa del monotributo se destina a un ahorro para la vejez y acceso a un seguro por muerte, auxilio funerario, cobertura para enfermedad grave, desmembración e incapacidad. Además, en algunos casos, una parte de la tarifa del monotributo se destina al aporte de riesgos laborales.

¿En cuánto se estima aumentarían las recaudaciones?

Este tipo de régimen no necesariamente implican para el Estado el incremento de la recaudación tributaria, en tanto tiene otros objetivos como hemos indicado: aporta a la transparencia y control del sistema tributario, además de mitigar la informalidad y la inequidad fiscal.

De acuerdo con un estudio realizado por la DGII en julio de 2024, utilizando la Encuesta Nacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enmipymes) 2022-2023, elaborada por el el Banco Central (BCRD) y el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), se estima que la cantidad total de contribuyentes potenciales a entrar al régimen del monotributo son 167,700, para un recaudo estimado anual de RD$ 3,513 millones.

Resulta oportuno puntualizar que la mencionada encuesta evidenció que el 35.7% de los mayores obstáculos administrativos que enfrentan las mipymes quedarían resueltos con este proyecto de ley (20.8%: pago de impuestos a la DGII, 9.4%: procedimientos de vinculación, desvinculación y pagos a la TSS, y 5.5%: apertura de cuenta bancaria).

Igualmente, se observó que casi nueve de cada diez empresarios/as (85.2%) están operando en la informalidad, por lo que la creación del monotributo podría incentivar la formalización de esos negocios.

¿Cuál sería el impacto en la economía?

La implementación del monotributo fomentaría la formalidad de las personas, quienes pasarían a ser contribuyentes, transparentando sus operaciones comerciales y, por tanto, pudiendo tener mayor alcance en el desarrollo de su actividad productiva. Además, de la inclusión financiera de esta parte de la población, que podrá tener acceso a productos ofrecidos por la banca y a los que, en la actualidad, no puede aplicar.

Ventajas al contribuyente y al Estado

Por un lado, los monotributistas estarían liberalizados de remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el régimen ordinario. Asimismo, el contribuyente acogido al monotributo no será sujeto de retenciones por concepto de ISR e ITBIS, salvo las retenciones relacionadas al régimen de dependencia.

El monotributista tampoco tendría la obligación de pagar el impuesto sobre la renta, los anticipos del impuesto sobre la renta y el ITBIS. En ese orden de ideas, solo pagaría una cuota mensual, según la categoría que se le asigne, que comprende cuatro componentes: un impuesto sustitutivo de carácter nacional, el aporte para el plan de seguro básico, la comisión de bancarización y el aporte a subsidios sociales.

De cara al Estado, este tipo de régimen facilita la reducción de la informalidad asociada a los trabajadores independientes; por tanto, ayuda a combatir la evasión y aligerar el costo de cumplimiento que tiene que enfrentar la Administración Tributaria, asociado al control que conlleva la inspección, fiscalización y determinación del sector informal.

En adición, es un mecanismo que permite al Estado reducir la vulneración a los principios constitucionales de equidad e igualdad tributaria, por cuanto los trabajadores informales independientes generan ingresos que muestran indicios de cierta capacidad contributiva y se colocan en una posición ventajosa frente a los trabajadores asalariados, que tributan en la fuente por los ingresos recibidos, y a los trabajadores independientes formales, que tributan bajo el régimen ordinario o el Régimen Simplificado de Tributación (RST).

Igualmente, la figura del monotributo tiene un carácter solidario esencial de inclusión social, cuyo objetivo principal, tal y como hemos indicado, consiste en fomentar la formalización de un segmento importante de personas físicas que pertenecen al sector informal, sin que esto necesariamente implique para el Estado el incremento de la recaudación tributaria por este concepto, aunque sí aporta transparencia y control al sistema tributario, convirtiéndose en un mecanismo extensivo de aumento de la percepción de riesgo.

En consecuencia, por medio del monotributo, la Administración Tributaria podrá continuar la lucha contra la defraudación tributaria, específicamente del fenómeno del “enanismo fiscal”, que sucede cuando contribuyentes de mayor nivel económico se hacen pasar fraudulentamente como pequeños.

Este artículo pertenece a la Revista ABANCE