Prevención de lavado de activos

¿Qué papel juega la banca en la Prevención del Lavado de Activos?

Descubre cómo la banca múltiple en la República Dominicana juega un papel esencial en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT).

La prevención del delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (que en lo adelante llamaremos “LA/FT”) es una acción que conlleva la unión de esfuerzos de todos los sectores que participan en la sociedad, debido a la especialización y complejidad en las estructuras creadas por los criminales de estos delitos.

¿Qué es LA/FT?

El lavado de activos es el proceso mediante el cual personas, físicas o jurídicas, y organizaciones criminales, buscan dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes del tráfico de drogas, la trata de personas, secuestro, extorsión, pornografía infantil, soborno, entre otros.

En nuestro país la ley que regula y traza los lineamientos generales para la prevención LA/FT es la No.155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo del 1 de junio del 2017.

Para lograr sus objetivos, esta legislación diseña una estructura de combate en contra de dichos delitos, donde designa entidades estatales como autoridades competentes y actores de la economía nacional como sujetos obligados.

Entre las entidades que son consideradas autoridades competentes están:

  • La Unidad de Análisis Financiero (UAF).
  • Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
  • Dirección General de Impuestos Internos
  • Superintendencia de Seguros de la República Dominicana.
  • Superintendencia de Mercado de Valores de la República Dominicana.
  • Dirección General de Aduanas.

Entre otras a las que, por las atribuciones que le confiere la ley, son garantes de la prevención, persecución y sanción del LA/FT.   

Los sujetos obligados

Quienes están obligados al cumplimiento de acciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo del LA/FT son:

  • Los bancos y demás entidades de intermediación financiera.
  • Los intermediarios de valores.
  • Las personas que intermedien en el canje, cambio de divisas y la remesa de divisas.
  • El Banco Central de la República Dominicana.
  • Las fiduciarias
  • Las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito
  • Las compañías de seguros de reaseguro y corredores de seguro
  • Las sociedades administradoras de fondos de inversión; entre otras.

Estas entidades son denominadas dentro de la ley como sujetos obligados financieros.

Asimismo, existen los sujetos obligados no financieros:

  • Casinos de juego
  • Bancas de lotería o apuestas
  • Concesionarios de lotería y juego de azar
  • Empresas de factoraje
  • Agentes inmobiliarios
  • Comerciantes de metales preciosos
  • Comerciantes de piedras preciosas y joyas
  • Abogados
  • Notarios
  • Contadores
  • Empresas que compran y venden vehículos
  • Comerciantes de armas de fuego
  • Comerciantes de barcos y aviones
  • Casas de empeños
  • Empresas constructoras

El rol de la banca múltiple

La banca desempeña un papel crucial como sujeto obligado, actuando como la primera barrera en la lucha contra el LA/FT.

Esta responsabilidad exige una especialización y asignación de recursos para un seguimiento y monitoreo continuo. Su trabajo se basa en suministrar información a las autoridades competentes, para que estas a su vez comuniquen a los órganos judiciales correspondientes.

Además, la banca debe adoptar, desarrollar y poner en marcha un programa de cumplimiento orientado al riesgo. Esto considera la estructura de la entidad, los recursos con los que cuenta y la complejidad de sus operaciones, todo con el propósito de prevenir el LA/FT.

El programa de cumplimiento debe incluir: gestión de riesgos, conocimiento profundo del cliente, monitoreo constante de información y transacciones, y reportes a las autoridades sobre operaciones inusuales o que excedan ciertos montos.

La debida diligencia permite a bancos y otros sujetos obligados conocer a fondo a sus clientes: su actividad económica, beneficiario final, origen de fondos y propósito comercial. Este proceso implica mantener un expediente actualizado anualmente y monitorizar regularmente el comportamiento del cliente.

Si en su seguimiento los sujetos detectan conductas inusuales o sospechosas en un cliente, deben notificarlo legalmente a las autoridades pertinentes. Tras analizar la situación, estas autoridades decidirán si se debe involucrar a entidades judiciales para investigar posibles actividades ilícitas relacionadas con el LA/FT.

Cabe enfatizar que ni los bancos ni otros entes obligados pueden divulgar a terceros, incluidos los clientes investigados, que han proporcionado tal información a las autoridades.

El incumplimiento de las normas de prevención de LA/FT puede resultar en severas consecuencias para las instituciones: responsabilidades civiles, penales y administrativas; multas de hasta RD$10,000,000.00; y posiblemente la suspensión o revocación de su licencia. Estas sanciones pueden ir acompañadas de penas de cárcel.

El rol de la banca múltiple es desafiante, pero es esencial y gratificante al contribuir significativamente al bienestar y desarrollo seguro de nuestra sociedad.

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