Dinámica bancaria - Regulación

Garantías de los depósitos bancarios

Las garantías respaldan la seguridad de estos fondos. Este artículo destaca la responsabilidad de las entidades financieras en mantener niveles adecuados de liquidez y solvencia para asegurar la disponibilidad de los recursos del público.

Los depósitos bancarios constituyen uno de los principales renglones dentro de las operaciones de las entidades de intermediación financiera, quienes tienen la responsabilidad de mantener un buen nivel de liquidez y solvencia para garantizar la disponibilidad de dichos recursos que captan del público.

Adicional a esto, las instituciones financieras formales están obligadas a participar en mecanismos de respaldo de los ahorros, que generan mayores niveles de confianza por parte de los usuarios, como son: el Fondo de Contingencia y el Fondo de Consolidación Bancaria. 

Si bien ambas figuras del sistema financiero dominicano engloban como finalidad el resguardo de los depósitos bancarios para cubrir cualquier evento que pudiera desestabilizar la economía nacional, cada una posee sus propias características distintivas.

Veamos… 

Fondo de Contingencia

Creado mediante el artículo 64 de la Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana No. 183-02, el Fondo de Contingencia tiene como objetivo proteger las captaciones del público1 realizadas por las entidades de intermediación financiera.

Este fondo, cuya administración está a cargo del Banco Central de la República Dominicana, cuenta con un patrimonio separado, que se integra principalmente por los aportes obligatorios de los bancos múltiples, corporaciones de crédito, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de ahorro y crédito y casas de préstamos de menor cuantía.

Según expresa la legislación, el Fondo de Contingencia se originó para su uso exclusivo en el procedimiento de disolución definido en el artículo 63 de la Ley, es decir, en el caso de que una institución financiera quiebre y sea disuelta, los recursos del fondo asegurarían una cantidad mínima por depósito.

En principio, a través de este instrumento, los depósitos del público estaban garantizados hasta un monto de RD$500,000.00 por depositante y hasta el 30% del total de las obligaciones privilegiadas2 de la entidad de intermediación financiera en disolución, sin embargo, mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 15 de diciembre de 2020, esta primera cifra fue elevada a RD$1,860,000 tomando en cuenta el ajuste por inflación.

En cuanto a la contribución al fondo por parte de las instituciones financieras obligadas, esta es equivalente al 1% anual, calculado sobre el total de las captaciones del público y son pagaderos a razón del 0.25% trimestral, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Fondo.

Fondo de Consolidación Bancaria

Otro de los mecanismos de respaldo para los ahorros lo constituye el Fondo de Consolidación Bancaria, amparado bajo la Ley No. 92-04 que crea el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera.

De acuerdo a dicha Ley, por medio de este fondo se canalizan los recursos públicos y privados con el objetivo de proteger a los depositantes y evitar el riesgo sistemático, que podría afectar negativamente al sistema de pagos y la provisión de servicios financieros básicos en su conjunto.

El Fondo de Consolidación Bancaria también es administrado por el Banco Central, teniendo como propósitos la capitalización bancaria y/o reestructuración de activos, compensación de activos y la garantía de depósitos.

Asimismo, el fondo cuenta con un patrimonio propio compuesto por los aportes que deben realizar las entidades de intermediación financieras de forma obligatoria, además de poseer una contabilidad separada y personalidad jurídica independiente.

En este, la contribución de las entidades de intermediación financiera es determinada sobre el total de las captaciones del público, con una tasa mínima anual del 0.17%, pagadera trimestralmente, según establece la Ley.

Cabe señalar que, además de la República Dominicana, existen países como Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y otros que también han implementado mecanismos de “seguros de depósitos”, con nomenclaturas diferentes, pero con igual propósito de garantizar los ahorros y contribuir a la estabilidad financiera de la nación. 

  1. Todos aquellos pasivos en las entidades de intermediación financiera provenientes de recursos depositados por el público a través de cualesquiera de los instrumentos nominativos autorizados por la Junta Monetaria. /Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Contingencia. Recuperado de: https://sb.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/fondo%20contingencia.pdf ↩︎
  2. Aquellas obligaciones contraídas por las entidades de intermediación financiera que gozan de prioridad, en caso de transferencia de activos y pasivos, en el proceso de disolución liquidación administrativa de la misma. Recuperado de: https://sb.gob.do/sites/default/files/nuevosdocumentos/fondo%20contingencia.pdf ↩︎
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