fbpx
¿Qué papel juega la banca en la Prevención del Lavado de Activos?

¿Qué papel juega la banca en la Prevención del Lavado de Activos?

Por: Lidia Ureña, Dirección Legal ABA

En la actualidad, la prevención del delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (que en lo adelante llamaremos “LA/FT”) es una acción que conlleva la unión de esfuerzos de todos los sectores que participan en la sociedad, debido a la especialización y complejidad en las estructuras creadas por los criminales de estos delitos.

El LA/FT consiste en el proceso mediante el cual personas, físicas o jurídicas, y organizaciones criminales, buscan dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes del tráfico de drogas, la trata de personas, secuestro, extorsión, pornografía infantil, soborno, entre otros.

En nuestro país la ley que regula y traza los lineamientos generales para la prevención LA/FT es la No. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo de fecha 1 de junio del 2017. Para lograr sus objetivos, esta legislación diseña una estructura de combate en contra de dichos delitos, donde designa entidades estatales como autoridades competentes y actores de la economía nacional como sujetos obligados.

Entre las entidades que son consideradas autoridades competentes -que indicamos de manera enunciativa pero no limitativa- están: la Unidad de Análisis Financiero  (UAF),  Superintendencia de Bancos, Dirección General de Impuestos Internos, Superintendencia de Seguros, Superintendencia del Mercado de Valores, Dirección General de Aduanas, entre otras a las que, por las atribuciones que le confiere la ley, son garantes de la prevención, persecución y sanción del LA/FT.   

Por otro lado, quienes están obligados al cumplimiento de acciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo del LA/FT son: los bancos y demás entidades de intermediación financiera; los intermediarios de valores; las personas que intermedien en el canje, cambio de divisas y la remesa de divisas; el Banco Central de la República Dominicana; las fiduciarias; las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito; las compañías de seguros de Reaseguro y corredores de seguro; las sociedades administradoras de fondos de inversión; entre otras. Estas entidades son denominadas dentro de la ley como sujetos obligados financieros.

Asimismo, existen los sujetos obligados no financieros, que corresponden a  los casinos de juego, bancas de lotería o apuestas, concesionarios de lotería y juego de azar, empresas de factoraje, agentes inmobiliarios, comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, abogados, notarios, contadores, empresas que compran y venden vehículos, armas de fuego, barcos y aviones, así como, las casas de empeños y las empresas constructoras.

El rol del la banca múltiple

La banca, como sujeto obligado, juega un rol esencial. Para llevar a cabo su tarea requiere especialización y asignación de recursos que permitan el seguimiento y monitoreo constante, que si bien es una labor importante, esta se fundamenta en un trabajo de suministrar información a las autoridades competentes, para que éstas a su vez comuniquen a los órganos judiciales correspondientes.

Igualmente, tiene la responsabilidad de adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, considerando su estructura, recursos y complejidad en sus operaciones con el fin de prevenir el LA/FT.

Dentro de las tareas que deben ser incluidas en el referido programa de cumplimiento, se encuentran procedimientos de gestión de riesgos, debida diligencia para conocer su cliente, monitoreo de su información y transacciones, así como reportes a las autoridades competentes sobre operaciones sospechosas y transacciones que superen determinados montos. 

El proceso de debida diligencia se realiza con la finalidad de que los bancos y demás sujetos obligados conozcan a su cliente, entiendan su actividad económica, identifiquen a su beneficiario final, el origen de sus fondos y el propósito de la relación comercial que se piensa establecer. Este proceso conlleva la creación de un expediente de su cliente, con actualizaciones al menos una vez al año y monitoreo regular del comportamiento de este.

Si en su seguimiento los citados sujetos identifican alguna señal que parezca inusual o sospechosa por parte de su cliente, se encuentran en la obligación legal de informar a las autoridades competentes, quienes -luego de analizar la información- deben apoderar a las autoridades judiciales responsables de realizar una investigación para determinar si corresponden a actividades ilícitas de LA/FT.

Es importante destacar que ni las entidades bancarias ni ningún otro sujeto obligado pueden revelar a terceros el envío de la información a las autoridades competentes, incluido el cliente objeto de la investigación.

En el caso de que dichas instituciones incumplan con las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de LA/FT estaría comprometiendo su responsabilidad civil, penal y administrativa, conllevando infracciones administrativas de hasta RD$10,000,000.00 incluyendo la suspensión o revocación de su licencia para operar, sin perjuicio de las sanciones penales, las cuales implican penas privativas de libertad.

En conclusión, aunque no es tarea fácil, el trabajo de los bancos múltiples trae consigo la satisfacción de poder aportar su cuota de responsabilidad para el bien, la seguridad y sano desarrollo de nuestra sociedad.

01 de noviembre 2020