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Esto hacen los bancos para resguardar los recursos de los ahorrantes

Esto hacen los bancos para resguardar los recursos de los ahorrantes

En nuestra pasada entrega abordamos el tema del encaje legal como un mecanismo de reservas de las entidades de intermediación financiera, establecido en el Ley Monetaria Financiera 183-02, para hacer frente a situaciones de liquidez como los retiros extraordinarios – más de lo habitual- por parte de los clientes bancarios, además de su utilidad como instrumento de política monetaria.

Para esta ocasión trataremos otras herramientas de reservas en los que, de forma obligatoria, participan dichas instituciones a manera de garantizar la disponibilidad de los recursos que captan del público.

Uno de ellos es el fondo de contingencia, que tiene como finalidad asegurar una cantidad mínima por depositante, en los casos en que una institución financiera quiebre o sea disuelta, siendo este su único uso según lo definido en el artículo 63 de la Ley Monetaria y Financiera.

Según el último reajuste por inflación, el fondo de contingencia cubre un límite actual de RD$1,860,000 por depositante, establecido por la Junta Monetaria en fecha 15 de diciembre de 2020.

La contribución al fondo por parte de las instituciones financieras obligadas es equivalente al 1% anual, calculado sobre el total de las captaciones del público y son pagaderos a razón del 0.25% trimestral, según lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Fondo.

Fondo de consolidación bancaria

De igual modo, otra modalidad de respaldo de los ahorros en el que se involucran de manera obligatoria las entidades financieras lo constituye el fondo de consolidación bancaria, que se encuentra amparado bajo la Ley No. 92-04 que crea el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera.

Según dicha legislación, a través de este fondo se canalizan los recursos públicos y privados con el objetivo de proteger a los depositantes y evitar el riesgo sistemático, que podría afectar negativamente al sistema de pagos y la provisión de servicios financieros básicos en su conjunto.

En este fondo, la contribución de las entidades de intermediación financiera obligadas es determinada sobre el total de las captaciones del público, con una tasa mínima anual del 0.17%, pagadera trimestralmente, según establece la Ley que lo regula.

La administración de ambos fondos está a cargo del Banco Central de la República Dominicana y cuentan con patrimonios separados compuestos por los aportes que deben realizar las instituciones financieras.

Visto lo anterior, a través del encaje legal, el fondo de contingencia y el fondo de consolidación bancaria, los bancos múltiples y demás entidades de intermediación financiera cumplen con la responsabilidad de mantener un buen nivel de liquidez y solvencia, que respaldan los ahorros de sus clientes, además de contribuir con la estabilidad de la economía.