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Reglamento sobre Concentración de Riesgos

Este Reglamento establece los criterios y procedimientos que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera, para la determinación de los límites a la concentración de riesgos del 10%  y 20%  del patrimonio técnico, directo o indirecto, a personas físicas o jurídicas o grupos de riesgo.
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