La experiencia latinoamericana con las sociedades de garantías recíprocas, como mecanismo para propiciar facilidades de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas, exhibe una diversidad de resultados tangibles en la eliminación de trabas y el impulso a las actividades productivas en países de la región, bajo distintas modalidades. En cambio, República Dominicana acusa un acentuado rezago en el marco legal para impulsar iniciativas en esta dirección. Desde hace más de cinco años, reposa en el Congreso una propuesta de ley para establecer un sistema de garantías recíprocas, sin que hasta el momento se vislumbre que las cámaras legislativas se aboquen a su aprobación, lo que limita las potencialidades de desarrollo de las mipymes.
En una diversidad de países existen mecanismos para impulsar la financiación hacia las medianas, pequeñas y microempresas, con fines de creación de actividades productivas, empleo y riqueza tanto a nivel nacional y personal, como acción para mejorar el nivel de vida de las personas y desarrollar una economía más sustentable.
En una diversidad de países existen mecanismos para impulsar la financiación hacia las medianas, pequeñas y microempresas, con fines de creación de actividades productivas, empleo y riqueza tanto a nivel nacional y personal, como acción para mejorar el nivel de vida de las personas y desarrollar una economía más sustentable.
a) Países enfocados hacia los fondos de garantía, que avalan de forma más amplia la concesión de préstamos por parte de los gobiernos o entidades públicas, ante situaciones de crisis, para impulsar o mantener las actividades productivas en ciertos sectores o empresas mipymes, según las estrategias perseguidas en interés de fomentar sectores que favorezcan el desarrollo económico y social de ciertas áreas o zonas del país, ya que de otra forma les resultaría difícil el acceso al crédito por parte de las entidades financieras.
Mediante este mecanismo, el gobierno establece un fondo de garantía que cubre un porcentaje del préstamo, en caso de que el beneficiario no cumpla con el pago. En ese sentido, el aval o garantía otorgada reduce el riesgo de la entidad financiera, lo que facilita el otorgamiento de créditos.
En la Unión Europea (UE) los fondos de garantía gubernamentales son muy frecuentes, a través de programas o iniciativas de la Comisión Europea y del Banco Europeo de Inversiones. En el caso de América Latina, países como México, Argentina, Brasil, Colombia y Chile cuentan con fondos de garantía gubernamentales que tienen un papel preponderante para el acceso al crédito de las pymes. En México, el Fondo Nacional de Garantías (Fonoga) y Nacional Financiera (Nafinsa). Mientras que Brasil cuenta con el Fondo de Garantía para la Pequeñas y Medianas Empresas (Fampe). En Asia, países como Japón, Corea del Sur y China, los fondos de garantía respaldados por el gobierno son una herramienta importante de apoyo a las mipymes; por ejemplo, en Japón cuentan el Japan Finance Corporation (JPC), que actúa como garante para créditos de pequeñas empresas.
b) Países que favorecen el desarrollo del sistema de garantías recíprocas, mediante sociedades de garantía recíproca, que son entidades de carácter privado sin fines de lucro, constituidas por socios partícipes y socios protectores (empresas, entidades financieras y entidades gubernamentales u otras entidades) que tratan de impulsar las medianas, pequeñas y microempresas, existentes o de nueva creación, en las provincias o regiones donde se insertan.
Estas sociedades funcionan ofreciendo avales o garantías a sus socios partícipes, quienes deben de aportar al capital de la SGR, lo que les permite el acceso al crédito al mejorar su perfil de riesgo para la entidad financiera, influyendo a su vez en mejores condiciones con el banco. Cabe destacar que mediante el acceso al crédito a través de las garantías otorgadas que respaldan las obligaciones financieras de las empresas ante las entidades que otorgan los créditos, se produce un traslado del riesgo del crédito de la entidad bancaria a la sociedad de garantía recíproca, lo que, a su vez, puede permitir en algunos países mejores condiciones por parte del regulador en cuanto a requerimiento de provisiones y capital.
En estas entidades los socios que tienen participación en la toma de decisión de aprobación de las garantías, por ser entidades de carácter provincial o regional, tienen un mayor conocimiento del cliente en cuanto al proyecto o empresa que está tratando de impulsar sus capacidades para el desarrollo de dicha actividad y la seguridad que brinda en cuanto a su responsabilidad para pagar el crédito que se garantizará.
c) Países donde coexisten las sociedades de garantía recíproca y los fondos de garantías gubernamentales, incluso estos como mecanismo de apoyo a dichas sociedades de garantía recíproca, otorgándoles avales para aportes patrimoniales en caso de pérdidas.
Esto se hace en interés de mantener el patrimonio y funcionamiento de las primeras, de forma que puedan ser entidades sostenibles en el tiempo para el apoyo al desarrollo de sus provincias o regiones, ya que se entiende que una pequeña parte de la cartera podría tender a deteriorarse y generar posibles pérdidas patrimoniales. En España, el sistema de sociedades de garantía recíproca cuenta con el apoyo de fondos públicos como respaldo para cubrir pérdidas, como es el Fondo de Provisiones Técnicas (FTP), mecanismo creado por las autoridades para cubrir parcialmente las pérdidas derivadas de los avales otorgados a las pymes; además de que pueden recibir apoyo a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, reforzando su capacidad de otorgar créditos sin descapitalizarse.
Los países que tienen sociedades de garantía recíproca son Argentina, Ecuador, Venezuela, Honduras y Chile (mientras que el resto no cuentan con SGR, aunque algunos estarían analizando la posibilidad de desarrollarlas u otros están con proyecto de Ley o desarrollo reglamentario para su implementación). Cabe destacar, que en el caso de la República Dominicana se está tratando de impulsar el proyecto de Ley de las Sociedades de Garantía Recíproca, sometido al Congreso desde 2019, que lo trataremos más adelante.
El sistema de garantías argentino está conformado por dos tipos de entidades, los Fondos de Garantía de Carácter Público (FGCP) y las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), que tienen el mismo objetivo: facilitar el acceso al crédito a pequeñas y medianas empresas (pymes) a través de la emisión de garantías que mejoran su perfil de crédito. Cada una presenta distintas particularidades en cuanto al aporte del patrimonio que garantizará los avales otorgados, su forma de gobernanza, gestión y forma para la aprobación de dichas garantías.
El tratamiento normativo que dan en cuanto al requerimiento de capital y provisiones a los créditos garantizados, según la regulación del BCRA, son considerados de forma especial, tratándose el requerimiento de capital por riesgo de crédito con un 50% a los financiamientos con avales de las sociedades de garantía reciproca o fondos de garantía de carácter público, mientras que los créditos normales son de 75%. Por su parte, las provisiones requeridas son la mitad (al ser consideradas garantías preferidas, de las requeridas a los que no son con garantías preferidas) siendo para estas últimas del 1%, 3%, 6%, 8%, 12%, 25%, 50%, mientras que para los que no cuentan con garantías preferidas son del 1%, 5%, 12%, 16%, 50, 100%.
Existen alrededor de 46 sociedades de garantía recíproca registradas y operando, emitiendo garantías a una gran cantidad de mypes que actúan en una diversidad de actividades productivas.
Cabe destacar, que el Estado también apoya mediante fondos de garantía públicos el fortalecimiento del capital de las SGR, a través del Fondo de Garantía Argentino (FOGAR) otorgando garantías (reafianzamiento) en respaldo de las que emiten las SGR y los fondos nacionales, provinciales o regionales, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, así como garantías de forma directa a las entidades financieras acreedoras de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Por otra parte, en el caso de Fondos de Garantía de Carácter Público, los gobiernos nacionales y provinciales realizan también aportes a sus fondos de riesgo, ya sea como accionistas y/o como aportes no reembolsables.
En Ecuador se las denomina “Persona Jurídica Autorizada para Otorgar Garantías” y son parte del Sistema de Garantía Crediticia establecido en el art. 149 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Dicho artículo crea el Sistema de Garantía Crediticia como un mecanismo cuyo objeto es afianzar y/o garantizar el acceso para aquellas personas que no están en capacidad de contratar con el sistema financiero nacional o con el Estado por falta de garantías. Cabe resaltar, que el 17 de junio de 2024, mediante Resolución JPRF-F-2024-0110, la Junta Financiera realizó una reforma integral de su Norma del Sistema de Garantía Crediticia, en la cual estableció, entre otras cosas, los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas autorizadas a otorgar garantías. La Superintendencia de Bancos es la encargada de autorizar a dichas personas para que puedan otorgar garantías, por lo cual para prestar el servicio se requiere de autorización.
En el catastro de la Superintendencia de Bancos no existe la categoría de entidades autorizadas a otorgar garantías, sin embargo, hasta la fecha se conocen de dos (2) entidades públicas que prestan este servicio: Primero, está la Corporación Financiera Nacional (CFN) que es parte del sector financiero público y actúa, principalmente, como banca de segundo piso. Dentro de sus servicios está la operación del Fondo Nacional de Garantías por el que la CFN emite garantías a mipymes para que tengan acceso a financiamiento en el Sistema Financiero Nacional. Segundo, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS), la cual, al igual que la CFN, actúa como financiera de segundo piso y cuenta con un servicio de garantías para las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.
Los créditos garantizados por una persona jurídica autorizada a otorgar garantías tienen el siguiente tratamiento en relación a las provisiones: las entidades receptoras de la garantía, es decir los bancos, en la parte garantizada de la operación deben considerarla como garantía auto liquidable, trasladando el riesgo a la entidad que otorga la garantía, estando exenta de constitución de provisiones, no pudiendo exceder del 80% la parte del crédito garantizada, y solo se provisiona la parte no garantizada. Por otro lado, para efectos de la ponderación de Activos de Riesgo, necesario para el cálculo del Patrimonio Técnico, la cartera de crédito garantizada mediante el Sistema de Garantía Crediticia, en la parte que corresponde a la porción del capital que está garantizada, tiene una ponderación de cero.
El Gobierno de Ecuador, por intermedio de organismos multilaterales como el BID o CAF, ha aportado recursos para fortalecer estos fondos de garantías crediticias, sobre todo en contextos de crisis económicas.
Existe la Ley que Regula el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la pequeña y mediana empresa, donde está establecido que el patrimonio de los fondos nacionales de garantías recíprocas estará constituido por los aportes que haga la República, entes del Estado, gremios empresariales y las sociedades de garantías recíprocas (artículo 7 de la Ley que Regula el Sistema Nacional de Garantías Reciprocas para la Pequeña y Mediana Empresa).
Cabe destacar, que los fondos nacionales de garantías recíprocas pueden suscribir contratos de reafianzamiento o de segundo aval sobre parte de los riesgos que hayan asumido las sociedades de garantías recíprocas, hasta por el cincuenta por ciento (50 %) del monto del aval o fianza otorgado por la respectiva sociedad.
También quedó establecido, en su Parágrafo Único del artículo 36 de dicha Ley, que en los casos en los que el capital pagado hubiere disminuido en un monto mayor del 25% el fondo nacional de garantías recíprocas socio podrá aportar los recursos necesarios para solventar la situación.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) supervisa las sociedades de garantía recíproca, que en la actualidad ascienden a 20 sociedades, aunque no se ha podido determinar que el ente regulador o supervisor otorgue tratamiento diferenciado a los créditos que son avalados por estas sociedades.
En el caso de Chile, mediante la Ley 20179, se estableció el marco legal para la constitución y operación de las sociedades de garantía recíproca, especificándose en su Artículo 1 que sus accionistas podrán ser personas naturales o jurídicas que participen de la propiedad del capital, pudiendo optar a ser afianzados por la sociedad en determinadas obligaciones de conformidad con la normativa que se establece en la ley. En ella se recoge que diversos organismos públicos que cuentan con programas de apoyo financiero a pequeños empresarios puedan participar y apoyar este tipo de sociedades.
La sociedad administradora deberá emitir un certificado de garantía con el objeto de afianzar las obligaciones de los accionistas beneficiarios que lo requieran y que cumplan con los requisitos para ello, convirtiendo a la sociedad de garantía recíproca en fiadora de la obligación respectiva. La garantía así otorgada obliga a la Sociedad a proceder al pago de la obligación al acreedor, en caso de incumplimiento del afianzado. Simultáneamente, la Sociedad podrá perseguir la responsabilidad del deudor en los bienes y derechos en que recaiga la contragarantía otorgada por el deudor-afianzado. Para los efectos de la ejecución judicial de la obligación afianzada, cuyo monto deberá constar en el Certificado de Garantía respectivo, el proyecto otorga mérito ejecutivo a éste, similar al que gozan las letras y pagarés, a efectos de resguardar a los acreedores frente a la negativa de pago por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras es la encargada de establecer las normas de aplicación general destinadas a asegurar un adecuado funcionamiento de estas sociedades. Dichas normas estan referidas a los límites máximos de fianzas a otorgar, en relación con el patrimonio de las sociedades; a establecer los procedimientos de evaluación y de ponderación del riesgo que asumen; a fijar el sistema de provisiones; a establecer las formalidades de los contratos, normas de contabilidad y, en general, a todos los ámbitos necesarios para asegurar una buena administración y la seguridad y transparencia de sus operaciones.
También faculta a diversas entidades del sector público y privado a participar en el sistema, sea en calidad de colaboradores o de ejecutores, autorizando al Fondo de Garantía del Pequeño Empresario (Fogape) a reafianzar un porcentaje de la cartera de garantías otorgados por las SGR. Igualmente establece que las entidades públicas que administren fondos de fomento para las pequeñas empresas puedan proporcionarlos también a las Sociedades de Garantía Recíproca.
Las sociedades de garantía recíproca son constituidas en Chile como sociedades anónimas, existiendo nueve entidades: AVLA, Sociedad de Garantía Recíproca MásAval, Sociedad de Garantía Recíproca First Aval, Fianzas Insur Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, Fianzatec, Finfast, Multiaval Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, INGE,Progarantía.
En Perú, mediante una modificación a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se incorporó en el ámbito de las empresas afianzadoras y de garantías a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), con el propósito de promover el acceso al crédito a las mipymes, a través de las entidades del sistema financiero, de forma que los avalados pueden acceder al crédito ya que las entidades financieras invierten sin riesgo, al ser las SGR las que responden como avalistas, en caso de que la operación financiera sea fallida, considerando que los certificados de fianza tienen mérito ejecutivo y se encuentran respaldados por el patrimonio de las SGR.
Este tipo de fianza provista por las SGR genera ventajas para las mipymes, mejorando su poder de negociación con la entidad bancaria, lo que abre la posibilidad de mayores montos de financiación y mejores condiciones de plazos y tasas de interés.
Cabe destacar que como medidas prudenciales para el requerimiento de patrimonio se establece que cuando un crédito cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa afianzadora y de garantía, el riesgo de contraparte corresponde a la empresa afianzadora y de garantía por la parte cubierta de dicha empresa, estableciendo que a las exposiciones con fondos de garantías constituidos por ley se les aplicará un factor de ponderación de 20%. También establece que cuando el crédito cuente con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio autónomo de seguro de crédito, o con cobertura de un fondo de garantía constituido por ley, o con la cobertura de riesgo brindada por el Fondo Mivivienda S.A. que sea aplicable y se encuentre vigente de acuerdo con las normas establecidas por dicho fondo, el requerimiento de provisiones corresponde a la clasificación crediticia de quien brinde la protección crediticia, por el monto cubierto, independientemente de la clasificación del deudor y del tipo de crédito del deudor original.
Aunque no se pudo identificar sociedades de garantía recíproca en operación, existen varios fondos de garantía públicos creados por el Estado para apoyar y facilitar el acceso al crédito, principalmente para las micro, pequeñas y medianas empresas. Los principales fondos públicos de garantía son: 1) Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (Fogapi); 2) Fondo de Apoyo Empresarial a las Mipymes (FAE-MYPE); 3) Fondo de Apoyo Empresarial al Turismo (FAE-Turismo); 4) Fondo Crecer; 5) Fondo de Garantía del Gobierno Nacional Reactiva Perú. Tres de los fondos públicos fueron creados a raíz del COVID-19: FAE-MYPE, FAE-Turismo y Reactiva Perú.
La Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las Mipymes, Vivienda Social y Educación Técnica-profesional, fue aprobada por el Congreso Nacional y entró en vigencia mediante el Decreto 205-2011 del 28 de enero de 2012, con el objetivo de facilitar el acceso al crédito a través de garantías flexibles a los micro, pequeños y medianos empresarios, permitiendo que los integrantes de esas entidades puedan obtener créditos sirviéndose de aval entre ellos ante los bancos privados, agregando en la ley facilidad de garantías también a los componentes de crédito para programas de vivienda social y de educación técnica profesional.
Se puede destacar que en su análisis y consenso participaron diferentes organizaciones de las mipymes y del sector de las microfinanzas, así como por la representación del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi), Banco Central y otras organizaciones.
En la ley, es importante destacar la creación de un capital semilla de apoyo y capitalización inicial para el desarrollo del sistema, constituido por una transferencia de 40 millones de lempiras por parte de Banhprovi y otro por la misma suma por parte del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), para proyectos de vivienda.
La estructura del sistema está constituida de la siguiente manera: 1) por las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca (SA-FGR o simplemente Sociedades Administradoras) que tienen como objetivo social exclusivo la administración de uno o más fondos de garantía recíproca; 2) Los Fondos de Garantía Recíproca (FGR o simplemente Fondos) que son los fondos constituidos con las reservas técnicas para cubrir las posibles pérdidas que se deriven por las garantías emitidas; 3) Las Sociedades Refinanciadoras de Fondos de Garantía Recíproca (SG-FGR) que son las entidades autorizadas para cubrir la siniestralidad pagadas por las SA-FGR.
Las sociedades de garantía recíproca son constituidas con al menos tres socios protectores y 50 socios beneficiarios, y un capital mínimo de 10 millones de lempiras.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) es la que establece ciertos requerimientos normativos de provisiones y capital en los préstamos cubiertos con los avales o fianzas otorgados por las sociedades de garantía recíproca.
Existen como sociedades de garantía recíproca: 1) Confianza; 2) Ficohsa Garantía; 3) Sagrilaft.
Un elemento a resaltar es que durante la primera semana del mes de mayo de 2019, a raíz de que el Proyecto de ley que Crea el Sistema de Garantías Recíprocas en República Dominicana estaba en estudio para ser sometido a aprobación, se organizó un viaje a Honduras para recabar la experiencia que se tenía sobre dicho sistema. Se conformó un grupo compuesto por Ignacio Méndez, quien era el viceministro de Mipymes en el MICM; José Ulises Rodríguez, diputado a cargo de la comisión de estudio de dicho proyecto de Ley; Ramón Rosario, del Banco Central; Manuel González, director técnico de la ABA; Noel Bou, Escarlen Vidal y Nayesky Concepción, del MICM; Joel Ramírez, del Ministerio de la Presidencia; Iván Moquete, de REDOMIF y Carlos Rodríguez, de la AIRD.
El grupo visitó y mantuvo reuniones con el BCIE, Banco Rural, Instituto para el Desarrollo Hondureño, la Asociación Latinoamericana de Instituciones de Garantía (ALIGA), la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y Confianza Sociedad Administradora de Garantías Recíprocas.
En dichas visitas se pudo destacar sobre la funcionalidad y experiencia de las garantías reciprocas:
● Todas las entidades visitadas mostraron como positiva su experiencia en el desarrollo e implementación de la garantía recíproca, al constatar el impacto favorable que ha tenido en el acceso al crédito de pequeños y microempresarios que no contaban con garantía para ser sujetos de crédito en el sistema financiero.
● Tras la aprobación de la Ley del Sistema de Fondos de Garantías Recíprocas en 2011, en tan solo cuatro años de existencia de Confianza se otorgaron 60,000 avales de garantías recíprocas.
● Se cearon los primeros fondos administrados: Fogmipyme, Fagre y Fogavis. Posteriormente, se incorporó el Fondo de Garantías para la Educación, el Fondo de Garantía del Café y el Fondo de Garantía para Pescadores Artesanales, este último con fondos aportados por el BID. Todos los fondos administrados por Confianza.
● Durante 2018 la sociedad de garantía recíproca Confianza colocó 29,000 garantías reciprocas a través de sus fondos administrados.
● Los préstamos otorgados con los fondos de garantía recíproca tuvieron un impacto de 36,000 empleos generados.
● Confianza, en interés de llegar al mayor número de personas en sus inicios y considerando su reducido patrimonio, otorgó principalmente garantías recíprocas por un valor del 50% del préstamo, esto en forma automática una vez solicitada por la entidad financiera.
● Posteriormente estaría desarrollando con mayor relevancia la garantía recíproca individual por el préstamo total otorgado.
● En 2019, Confianza contaba, entre socios y protectores, con 13 bancos, nueve microfinancieras, 13 cooperativas, tres entidades agrícolas, además de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción, la Cámara Hondureña de Aseguradoras, la Fundación Crédito Educacional Hondureño y la Fundación para el Desarrollo Empresarial Rural.
De las reuniones que se sostuvieron, se pudo derivar lo importante que estaba siendo en Honduras el desarrollo de las sociedades de garantía recíproca por la función de facilitar el acceso al crédito a las mipymes en diversas actividades, incidiendo en crecimiento de dichas actividades económicas y en el crecimiento de empleo.
Desde la visita hasta la actualidad, la sociedad de garantía recíproca Confianza ha seguido evolucionando, ampliando los fondos y sus operaciones como se puede observar a continuación:
AGROAHIBA
Fondo dirigido a impulsar a pequeños productores del agro y ganadería, potenciando la generación de materias primas en la cadena de valor productiva y apoyando este importante sector estratégico en la economía del país.
El fondo mantiene 27 garantías otorgadas, 11.4 millones de lempiras, 95 beneficiarios directos y 380 beneficiarios indirectos.
FOGMIPYME
Fondo creado para Impulsar el acceso al financiamiento de las mipymes del país, con el fin de conceder garantías o avalar los créditos otorgados por el sistema financiero.
El fondo ha realizado 169,170 garantías, 14,629 millones de lempiras, 247,902 empleos generados y 991,608 beneficiarios indirectos.
FOGAVIS
El Fondo de Garantías para Vivienda Social Fogavis, fue constituido con la finalidad de mejorar el acceso al financiamiento para adquisición de vivienda nueva o usada, mejoramiento de vivienda o construcción de vivienda en terreno propio, concediendo la garantía requerida en los créditos otorgados por el sistema financiero.
El fondo ha otorgado 10,247 garantías, por un valor de 2,875 millones de lempiras, 10,280 beneficiarios directos y 41,152 beneficiarios indirectos.
FAGRE
Fondo orientado a los micro, pequeños y medianos productores del sector agropecuario, con el propósito de facilitar el acceso al financiamiento de proyectos en materia de producción, comercialización, transformación de materia prima y capitalización, concediendo la garantía requerida en los créditos otorgados por el sistema financiero.
El fondo ha otorgado 60,956 garantías, por un valor de 3,942 millones de lempiras, 73,722 beneficiarios directos y 294,888 beneficiarios indirectos.
FONCAFE
Impulsa y respalda el acceso al financiamiento en la cadena productiva del sector cafetalero, por medio de garantías reciprocas, en sus necesidades crediticias de capital de trabajo, compra de activos y equipos, así como operaciones de refinanciamiento y readecuación de préstamos, contribuyendo al desarrollo sostenible de este importante sector.
El fondo ha otorgado 10,805 garantías, por un valor de 1,739 millones de lempiras, 25,902 beneficiarios directos y 103,608 beneficiarios indirectos.
FOGAPE
El Fondo de Garantía para la Pesca Artesanal (Fogape) fue creado con el propósito de garantizar operaciones crediticias de pescadores en todo el litoral atlántico, comprendiendo los departamentos de Cortés, Atlántida, Colón y Gracias a Dios.
El fondo ha otorgado 11 garantías, por un valor de 1,8 millones de lempiras, 22 beneficiarios directos y 44 beneficiarios indirectos.
FOGADE
El Fondo de Garantía para la Educación Técnica y Profesional (Fogade), contribuye con la educación del país, respaldando planes de financiamiento de educación media, técnica o universitaria, permitiendo a personas naturales alcanzar sus sueños y metas profesionales.
El fondo ha otorgado 79 garantías, por un valor de 8,1 millones de lempiras con 79 estudiantes beneficiarios.
● La garantía la puede adquirir en cualquiera de los bancos vinculados a nivel nacional.
● Le brinda una cobertura de crédito de hasta un 50% o 60% según el tipo de fondo.
● La garantía otorgada es efectiva e inmediata en caso de que el crédito otorgado por el banco resulte fallido.
● No tiene que visitar las oficinas de Confianza para adquirirla.
● No necesita buscar más de un aval u otra prenda que dejar en garantía.
Todo el trámite se hace directamente con el banco afiliado a Confianza SA-FGR de su conveniencia.
● La institución financiera analiza la solicitud crediticia y solicita la garantía.
● Aprueba la garantía de inmediato después de la autorización de la institución financiera.
● La institución financiera realiza el desembolso del crédito y el cliente firma la aceptación de la garantía.
● El destino del crédito cubierto por la garantía puede ser para capital de trabajo, compra de maquinaria y equipo, compra de materias primas o comercialización.
En el contexto de la República Dominicana, las sociedades de garantía recíproca ya se venían mencionando desde 2013 como entidades necesarias en el país para poder otorgar avales o garantías que permitiesen facilitar, por parte de las entidades financieras, el crédito a personas o empresas que carecían principalmente de garantías.
Durante 2019, como mencionamos anteriormente, se introdujo en el Congreso de la República Dominicana el Proyecto de Ley que crea el Sistema de Garantías Recíprocas, iniciativa que a pesar de introducirse en varias ocasiones, fue perimiendo en dichas oportunidades, no consiguiendo que fuese lograda la mayoría necesaria para su aprobación. Debido a ello, se ha mantenido, durante todos estos años, en un largo letargo, perdiendo una gran oportunidad en el país de potencializar el crédito a las mipymes en diversos sectores o actividades. La última vez fue enviado a la Cámara de Diputados tras su aprobación por el Senado en la sesión del 11 de octubre de 2023.
El proyecto de ley tiene por objeto la creación del Sistema de Garantías Recíprocas, con el propósito de facilitar el acceso al financiamiento a las mipymes, sistema que estará integrado por las sociedades de garantías recíprocas y las sociedades de reafianzamiento, quedando en lo referente a la regulación y la supervisión bajo la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos. Estarían conformadas por socios protectores y socios partícipes, siendo los socios partícipes los únicos que pueden solicitar aval para la operación de crédito que estén cursando en alguna entidad.
Las sociedades de garantía recíproca son las entidades que emiten el aval al beneficiario (socio partícipe) para que este pueda utilizarlo como cobertura de garantía en la entidad financiera donde procesa su operación de crédito, mientras que las sociedades de reafianzamiento son las entidades que emiten garantías o avales a las sociedades de garantías recíprocas para respaldar obligaciones de los socios partícipes.
La Junta Monetaria, como encargada de regular el sistema, deberá establecer las normas técnicas y prudenciales, definiendo los activos en los que podrán invertir, los lineamientos para gestión de riesgos y las ponderaciones de las inversiones para cumplimiento de las normas prudenciales que se establezcan.
Cabe resaltar que los socios partícipes son las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades como mipymes, que aportan capital a la sociedad de garantía recíproca; mientras que los socios protectores son personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que aportan al capital social y a la reserva de riesgo de cobertura, pero que no pueden beneficiarse de aval o garantía de la sociedad de garantía recíproca, pero limitando su participación en la SGR hasta el treinta por ciento. Pueden quedar conformadas por un socio protector y un mínimo de veinticinco socios partícipes, debiendo ser el monto mínimo del capital suscrito y pagado de RD$50 millones.
Las entidades de intermediación financiera pueden ser socios protectores invirtiendo hasta un 20% del capital de su entidad, sujetos su participación a la limitación establecida en el capital de la SGR.
El tratamiento fiscal por los aportes al capital y a las reservas por cobertura de riesgos de los socios protectores y socios partícipes se establecen como deducibles del resultado impositivo para la determinación del impuesto sobre la renta, siempre que los aportes se mantengan en la sociedad por un plazo mínimo de cinco años.
El otorgamiento de una garantía recíproca se establece mediante un certificado de garantía y, en caso de incumplimiento del socio partícipe, respalda y sirve para que la entidad de intermediación financiera que le otorgó el préstamo, presente en la SGR, al cobro, el aval que recibió para cubrir el crédito, convirtiéndose, en este sentido, en un título ejecutorio por el monto del capital, sus intereses y gastos accesorios, hasta el monto de la garantía emitida, que puede haberse otorgado por el total o parcial de la obligación principal ante la entidad beneficiaria de la garantía emitida.
Los tipos de garantías y avales que se establecen en el proyecto de ley quedan definidos en: 1) Garantías financieras, que permiten el acceso al financiamiento, emisión de obligaciones negociables, descuento de facturas, arrendamientos financieros y otras operaciones a través del mercado de capitales; 2) garantías comerciales, que son las que avalan operaciones entre empresas; 3) garantías técnicas, que son las que garantizan las obligaciones frente a las entidades de la administración pública, entidades privadas, clientes particulares y proveedores.
El proyecto de ley también pone énfasis en definir las operaciones prohibidas que no podrían hacer este tipo de entidades, los procesos para la fusión, escisión, disolución y liquidación. Y de las sociedades de reafianzamientos, los referentes a su constitución, objeto, regulación y capital, las infracciones, sanciones administrativas y recurribilidad.
Cabe destacar que en su Artículo 74 la propuesta establece que “la Junta Monetaria en un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación y publicación de la Ley, elaborará y propondrá al Poder Ejecutivo los reglamentos que correspondan”, elemento fundamental para que en los reglamentos este órgano regulador pueda introducir aspectos relevantes en las normas prudenciales que influyan principalmente en el desarrollo de las SGR.
Los esquemas para el desarrollo de avales o garantías para ser ofrecido a personas o empresas del ámbito de las mipymes han seguido diferentes modalidades, desde los fondos de garantía provistos por gobiernos o entidades públicas, las sociedades de garantía recíproca, de carácter privado, formada por los aportes de socios protectores o socios partícipes, de carácter provincial o regional, y los sistemas mixtos donde coexisten los dos tipos de formas para el ofrecimiento de garantías o avales. Además, dándose en algunos casos en que los fondos de garantía gubernamentales o públicos apoyan a las sociedades de garantía aportando recursos como socios protectores o incluso como entidades que las ayudan cubriendo pérdidas patrimoniales cuando estas llegan a un monto de pérdidas determinado, en interés de que se mantengan funcionando en apoyo de dichas actividades y sectores productivos, pues se sabe que siempre existirán algunos avales que serán reclamados por las entidades beneficiarias por créditos fallidos.
Asimismo, es importante considerar que un sistema de garantía recíproca debe estar relacionado con entidades de reafianzamiento, pero también estructurado de forma que, adicionalmente, cuente con fondos de garantía gubernamentales o públicos que no solamente puedan participar en su capital sino que a su vez puedan ser soporte en los procesos de capitalización por los avales fallidos, pues estos se darán en algunas operaciones, sirviendo de esta manera de apoyo y sostenibilidad en el tiempo en interés del desarrollo de personas o empresas mipymes, de la provincia o región donde están asentadas.
Por otra parte, es importante la potestad reglamentaria otorgada a la Junta Monetaria para que pueda introducir aspectos relevantes en las normas prudenciales que influyan principalmente en el desarrollo de las SGR, mediante condiciones de provisiones y requerimientos de capital más reducidos a los préstamos otorgados con este tipo de garantías, considerando que el riesgo de dichos créditos se traslada del banco a la sociedad de garantía recíproca y que el certificado de garantía es un título con carácter ejecutorio. Este aspecto permite, a su vez, mejorar por parte de las entidades de intermediación financiera las condiciones de los préstamos a dichos clientes.
Finalmente, cabe destacar que se lleva más de diez años tratando de impulsar la idea de las SGR, y unos cinco desde que se introdujo por primera vez el proyecto de ley, por lo que se ha perdido un tiempo importante para su desarrollo. Es por lo anterior, que es trascendental que el proyecto de ley que crea el Sistema de Garantías Recíprocas sea apoyado por todos los congresistas y aprobado finalmente en interés de las personas y mipymes, siendo así un gran aporte para la sociedad dominicana.