Con cierta frecuencia, ciudadanos estadounidenses o personas con residencia en Estados Unidos se preguntan por qué tienen que suministrar su número de identificación fiscal vinculado a ese país al momento de relacionarse como clientes con una entidad financiera en la República Dominicana.
La respuesta se concentra en cinco letras: FATCA. Estas siglas corresponden al “Foreign Account Tax Compliance Act”, que en español se traduce como “Ley para el Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras“. Esta norma fue promulgada por los Estados Unidos de América en marzo de 2010 y su objetivo es identificar las cuentas mantenidas en el extranjero por individuos, entidades legales y fideicomisos estadounidenses.
El 15 de septiembre de 2016, Estados Unidos y la República Dominicana suscribieron el Acuerdo Intergubernamental (IGA, por sus siglas en inglés) con el propósito de extender el alcance de esta regulación a los ciudadanos y residentes estadounidenses en territorio dominicano y mejorar el cumplimiento de la tributación internacional a través de la asistencia mutua en esta materia, según explica Pedro Miguel Hidalgo Gil, subgerente de Cumplimiento Fiscal Extranjero, del Banco Popular Dominicano.
“La entrada en vigor de este acuerdo se produjo a partir de la nota diplomática emitida el 17 de julio de 2019 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana y notificada al Gobierno de Estados Unidos. No obstante, desde el 1.º de julio de 2014 todas las entidades financieras que se encontraban en cumplimiento en República Dominicana iniciaron con la ejecución de esta legislación”, amplía Hidalgo Gil.
Agrega que el objetivo principal de la promulgación de la ley FATCA fue facilitar el intercambio de información tributaria entre Estados Unidos y los países para prevenir la evasión fiscal de los ciudadanos y residentes estadounidenses.
Concientización de los sujetos obligados
En el marco de la implementación de la ley FATCA, la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana y sus entidades afiliadas han llevado a cabo acciones orientadas a informar y concienciar a las personas sujetas a esta ley. Estas acciones son fundamentales para garantizar el cumplimiento adecuado del IGA.
El propósito de estas iniciativas es asegurar que las personas estén completamente informadas acerca de lo establecido en la ley FATCA y el acuerdo internacional, el cual implica que las entidades financieras, al establecer una relación con nuevos clientes alcanzados por dicha legislación, deberán obtener el número fiscal o Tax ID de estos para cumplir con las regulaciones.
Con frecuencia, la resistencia por parte de los clientes surgen porque, en el caso de las personas físicas, usualmente este número es el mismo del seguro social (Social Security Number -SSN-), el cual es resguardado con gran seguridad.
Sin embargo, la ABA también indica que los datos de los clientes siempre estarán protegidos por la legislación dominicana, que establece las limitaciones para el suministro de esta información e impide que pueda compartirse con particulares o llegar al control de terceros no autorizados. En adición, es preciso destacar que uno de los principales deberes y de las fortalezas de nuestro sistema financiero es la gestión de la seguridad de la información.
Impacto de la Ley FATCA
A juicio de Hidalgo Gil, “aplicar FATCA impactó a las instituciones financieras extranjeras (Foreing Financial Institutions – FFI) en la identificación y creación de reportes de sus clientes con ciudadanía o residencia estadounidense, incluyendo detalles sobre sus activos financieros, ingresos recibidos y saldos de sus cuentas”. No obstante lo anterior, las entidades financieras dominicanas se encuentran cumpliendo de manera satisfactoria con sus obligaciones establecidas en el acuerdo y en sus normas sectoriales relacionadas al FATCA desde el 2014.
Estas regulaciones aplican a los territorios de ultramar de los Estados Unidos, es decir, Puerto Rico, Guam, Islas Vírgenes Americanas, Islas Marianas del Norte y Samoa Americana, aclara el especialista, quien labora en la División de Debida Diligencia del Área de Prevención de Lavado y Financiamiento del Terrorismo del Banco Popular.
“Aunque el cumplimiento de los requerimientos FATCA es obligación de las instituciones financieras y no directamente de los clientes, es necesario que aquellos ciudadanos estadounidenses estén conscientes de sus responsabilidades fiscales tanto en República Dominicana como en Estados Unidos”, concluye Hidalgo Gil.
En este sentido, la colaboración y comprensión mutua entre los clientes y las instituciones financieras son clave para avanzar en un entorno financiero global cada vez más regulado y exigente.