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FATCA: regulación estadounidense con implicaciones globales

En marzo de 2010, el Congreso de los Estados Unidos promulgó la Ley para el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras o FATCA (Foreign Account Compliance Act, por sus siglas en inglés). Esta ley busca que las instituciones financieras de todo el mundo reporten a los Estados Unidos, a través de su autoridad fiscal (IRS), los balances de las cuentas mantenidas en estas por personas físicas y empresas que califiquen como “Personas de Estados Unidos” o “US-Persons”. El propósito de la ley es aumentar la transparencia fiscal y, por tanto, las recaudaciones de impuestos de los contribuyentes estadounidenses.

FATCA entró en vigor a partir del año 2014 y supuso retos para todas las entidades financieras, sobre todo para aquellas ubicadas en jurisdicciones en las cuales su legislación impide el intercambio de información financiera de clientes sin su consentimiento previo.

Para ello, como parte de su estrategia de implementación, el gobierno de los Estados Unidos ofreció a los países la posibilidad de firmar acuerdos de intercambio de información (IGAs o Acuerdo País) que, homologados por sus respectivos poderes legislativos, permiten la remisión de la información sin que se violentaran las leyes. Algunos acuerdos, como el firmado por la República Dominicana, incluyen una cláusula de reciprocidad, en donde además de remitir la información consolidada sobre las cuentas de US-Persons, el país (a través de la Dirección General de Impuestos Internos) recibirá la información consolidada de las cuentas de dominicanos en instituciones de los Estados Unidos.

¿Qué hacemos las entidades financieras dominicanas para cumplir con FATCA?

  • En los procesos de vinculación de nuevos clientes debemos identificar si una persona califica como “Persona de los Estados Unidos” o “US-Person” o si la misma tiene indicios de que pudiera serlo.
  • Para las personas finalmente identificadas como USPerson, se debe obtener la información sobre su número de identificación fiscal o Tax ID. En los casos de las personas físicas, usualmente este número es el mismo número de Seguro Social (SSN – Social Security Number).
  • Revisar la base de clientes preexistentes para verificar si son US-Persons o tienen indicios y obtener la información requerida de su Tax ID.
  • Reportar de manera consolidada los balances de las cuentas de los US-Persons en las fechas indicadas anualmente, de acuerdo con los límites mínimos indicados por el Acuerdo País.
  • Apoyar en la concientización y educación a los clientes para motivarlos al cumplimiento con FATCA

A pesar de que el requerimiento de la información a los clientes y el correspondiente reporte es totalmente legal, tanto en República Dominicana como en otras jurisdicciones, muchas entidades han experimentado reticencias por parte de algunos de sus clientes para compartir la información solicitada en virtud de su condición de US-Persons. Es por lo anterior, que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, ha emitido la Notice 2023-11, a través de la cual motiva a los países que tienen IGAs en vigor a fortalecer los esfuerzos de educación y comunicación a los clientes “US-Persons” para asegurar el cumplimiento de FATCA. Y la misma comunicación motiva a estos últimos a cumplir con la entrega de la información que les es solicitada por sus bancos.

En el caso de los bancos múltiples del país y también la ABA, están desarrollando campañas de comunicación y sensibilización para los clientes y, de manera especial, para los US-Persons. Es importante resaltar que la información sensitiva que los clientes comparten con sus bancos sobre FATCA y sobre otros aspectos es debidamente resguardada por estas entidades contra posibles usos inadecuados.

Al respecto, si un posible “US-Person” aún no ha completado su información con su entidad financiera, se ha puesto a disposición el siguiente enlace oficial con información actualizada sobre la importancia de cumplir con este requerimiento:

FATCA ha sido un paso importante para seguir avanzando en la tendencia mundial de transparencia fiscal y de los ingresos que se manejan en el sistema financiero. El éxito en su implementación y su adopción, junto a otros esfuerzos como el CRS, permitirán que se reduzca la posibilidad del uso del sistema financiero para ocultar fondos y evadir impuestos, contribuyendo con ello a que el lavado de activos pueda verse reducido.

Este artículo pertenece a la Revista ABANCE

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