Acorde a su definición, la firma electrónica es un conjunto de datos en formato digital que se integran a un documento o mensaje electrónico de una manera lógica, siendo utilizada para reflejar la voluntad de una persona de aprobar la información contenida en dicho documento o mensaje.
Uno de los beneficios de este instrumento es que permite identificar a quien firma (firmante), dando la certeza de su participación en el acto, además de certificar la integridad del documento. Igualmente, el uso de la firma electrónica hace posible una mayor eficiencia y productividad tanto para las personas físicas como para las empresas, reduciendo costos operacionales y cuidando el medio ambiente, ya que contribuye a la reducción nociva de los efectos que produce el consumo de papel.
Gracias a su funcionalidad, la firma electrónica puede ser utilizada en operaciones del sector financiero, comercial, inmobiliario, procesos judiciales, de administración pública, entre otros.
En la República Dominicana, la implementación y regulación de la firma electrónica se encuentra establecida, desde 2002, en la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos, y Firma Digital; el Decreto 335-03, que aprueba el reglamento de aplicación de la referida ley y la Resolución núm. 071-19 emitida por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que dicta las normas complementarias.
Esta última normativa, emitida por el INDOTEL, resulta importante porque establece la equivalencia en algunos de los términos inicialmente definidos en la Ley 126-02, con el fin de alinearlos a los criterios y prácticas internacionales.
En este sentido, se destacan cambios en los siguientes términos:
Firma Electrónica Simple
Es aquella que se realiza a través de un medio electrónico y que el cliente o usuario utiliza para validar su conformidad con el contenido de un documento o contrato.
Ejemplo de este tipo de firma es cuando un cliente, antes de navegar en una página de internet, acepta los términos y condiciones establecidos previamente por el proveedor de servicios de la plataforma digital o cuando se hace uso de los tokens digitales que son provistos por las entidades de intermediación financiera.
Firma Electrónica Avanzada
Es aquella relacionada de forma única a quien firma, permitiendo su identificación. La creación de esta firma requiere el uso de un certificado cualificado de firma electrónica, que autentifica a la persona o empresa que firma el documento o mensaje electrónico, generándose mediante procesos matemáticos y criptográficos de alta seguridad y contando con dos claves: una pública y una privada.
Este certificado es emitido y gestionado por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, que opera con previa autorización del INDOTEL, fungiendo como intermediario entre el firmante y la persona que confía en las relaciones electrónicas.
Actualmente, en la República Dominicana cumplen con esta función la Autoridad de Certificación AVANCI, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), Lleida.net y NOVOSIT servicios y tecnologías de la información.
Firma Electrónica Cualificada
Es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado de firma electrónica emitido por un prestador de servicios de confianza.
Los tres tipos de firmas electrónicas antes mencionados poseen validez y legalidad, sin embargo, las firmas electrónicas avanzada y cualificada proporcionan un mayor nivel de seguridad debido al uso del certificado digital.
A pesar de que, en los últimos años, y también por el efecto mismo de la pandemia, se ha producido un aumento en las transacciones electrónicas, como país, aún queda un gran camino por recorrer para la implementación y uso de la firma electrónica en las diversas actividades socioeconómicas, siendo necesario conocer más sobre el uso y los distintos beneficios de esta herramienta, que aporta para mejorar nuestra productividad personal y empresarial.
NOTA:Este artículo ha sido realizado con informaciones contenidas en el “Libro Blanco de la Firma Electrónica en República Dominicana”, elaborado por la Asociación Dominicana de Empresas de Fintech (ADOFINTECH). Recuperado de: https://www.adofintech.org/recursos– https://f5ffbd1a-7d48 4d2f3219480441b7.filesusr.com/ugd/45feae_5647dc6e9749413c9ecb3fe19206648d.pdf