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Tecnología e innovación

Servicios de confianza: qué son y cómo garantizan autenticidad en cada transacción

Ante el llamado de la Superintendencia de Bancos, los servicios de confianza se consolidan como la apuesta ideal para certificar la autenticidad de los documentos financieros.

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana ha publicado la Circular CSB-REG-202400010, en la que requiere a todas las entidades de intermediación financiera (EIF) que establezcan mecanismos o tecnologías de verificación digital de los documentos que emitan en lo adelante, a fin de asegurar la autenticidad y confianza de su contenido. Este llamado del ente supervisor representa una oportunidad para acelerar la adopción de los servicios de confianza.  

Un servicio electrónico de confianza es aquel diseñado para garantizar la seguridad y la validez de las actividades de comercio electrónico y las transacciones en línea. Puede ser un servicio como la firma digital cualificada, los sellos electrónicos, la validación electrónica certificada, entre otros. 

Al respecto, el gerente de Economía Digital y Mipymes de la Asociación de Bancos Múltiples (ABA), Sovieski Naut, explica que esos servicios están configurados de manera que descartan por completo la alteración de cualquier documento o de la identificación de las partes firmantes en el entorno digital. “Dependiendo del servicio, tú garantizas la confianza de un documento, de un proceso o un evento en una red”.  

Por tal motivo, Naut afirma que la principal característica de todo servicio de confianza es la certificación de que los participantes son quienes dicen ser y que el hecho ocurre bajo las condiciones pactadas en un momento determinado de manera inequívoca. 

Esto propicia la transparencia y la automatización de flujos, mejorando la experiencia del cliente. 

Sovieski Naut ABA
Sovieski Naut, gerente de Economía Digital y Mipymes de la ABA.

¿Quiénes prestan los servicios de confianza?

En la República Dominicana, los servicios de confianza están regulados por varias normativas que buscan asegurar que las transacciones electrónicas sean seguras y válidas legalmente. Sin embargo, el marco legal habilitante es la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital, que establece el uso de firmas digitales y otros servicios de confianza. 

En ese sentido, el documento establece que pueden prestar servicios de confianza aquellas entidades autorizadas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), que es el ente que acredita a las empresas para ofrecer este tipo de servicios.

Apuesta de la ABA

La citada circular de la Superintendencia de Bancos presenta un nuevo escenario para las EIF y los usuarios. 

Ante este requerimiento de validar la documentación bancaria con métodos digitales, la ABA propone utilizar servicios electrónicos de confianza, como la firma digital cualificada y el sello electrónico, debido a que pueden utilizarse en los contratos, acuerdos o formularios y son admisibles como medios de prueba

¿Por qué debería importarle al usuario final? 

La implementación de los servicios de confianza puede beneficiar a los usuarios financieros. Esto podemos verlo a partir de este caso que ha compartido Naut sobre el uso del sello electrónico, actualmente por los bancos múltiples en algunos productos:

Cuando ingresas a la aplicación de tu banco y decides contratar un certificado financiero digital a largo plazo, hay un proceso detrás basado en un sello digital. En el pasado, un certificado de depósito era simplemente una hoja de papel que, si se perdía, requería una publicación en el periódico porque era un título de valor intercambiable. Hoy en día, este proceso se ha digitalizado por completo, permitiéndote abrir tu certificado directamente desde la aplicación de tu banco. 

El banco utiliza un sello electrónico para garantizar la autenticidad y el valor del certificado digital. Con esta tecnología, cualquier modificación sería evidente de inmediato. 

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