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Para llevar o comer aquí: ¿cuándo aplica el cobro del 10% de propina legal?

Este artículo explica cuándo aplica el 10% de propina legal en la República Dominicana y aclara dudas comunes de los consumidores.

Imagínate que pasas por tu restaurante favorito, decides pedir un plato “para llevar” y, al momento de pagar, te encuentras con un 10% adicional en la factura bajo el concepto de propina legal. ¿Es correcto que te lo cobren aunque no te sientes a consumir en el local? Esta es una duda frecuente entre los consumidores en la República Dominicana.

El 10% de propina no es un impuesto ni un cargo discrecional del establecimiento. Es una medida de legislación laboral pensada para que los empleados de servicio reciban un beneficio adicional por su atención al cliente.

Aclarar cómo funciona y cuándo aplica este cobro es fundamental para que los consumidores reconozcan cuándo corresponde su pago.

Lo que dice el Código de Trabajo

El artículo 228 de la Ley Núm. 16-92 del Código de Trabajo establece que el 10% de propina obligatoria aplica en hoteles, restaurantes, cafés, bares y otros establecimientos donde los alimentos o bebidas se consumen dentro del lugar. Es decir, este monto extra debe incluirse únicamente en las facturas de los clientes que utilizan el espacio de este tipo de comercios para consumir la orden.

También, la norma establece a quiénes debe llegar el dinero de la propina legal. En ese sentido, el Reglamento de Aplicación del Código de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Núm. 258-93, precisa que “la suma a que ascienda el diez por ciento” debe distribuirse entre los empleados que presten el servicio (mozos, camareros, despachadores de barra, entre otros trabajadores), con excepción del personal administrativo.

Así, no se trata de un ingreso para el dueño del establecimiento, sino de un beneficio laboral destinado al personal que contribuye en la entrega del servicio.

“La propina legal será distribuida entre todos los trabajadores que presten servicio en los establecimientos (…) con excepción de aquellos que pertenezcan al área de administración.”

— Reglamento de Aplicación del Código de Trabajo, art. 39

¿Y qué pasa con el “take out” o el delivery?

Según la normativa vigente, ni en pedidos para llevar ni en entregas a domicilio aplica el cobro del 10% de propina legal. Así lo establecen la Resolución Núm. 1438-22 de ProConsumidor1 y la sentencia Núm. 033-2021-SSEN-00765 de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)2, que limitan este cargo únicamente al consumo dentro del establecimiento.

Actualmente, se está considerando extender la propina obligatoria también a los pedidos por delivery o plataformas digitales3, como parte del proyecto de ley de reforma laboral. En ese sentido, cabe destacar que, para el 1992, este tipo de servicio a domicilio no estaba desarrollado como hoy en día.

La iniciativa todavía se encuentra en trámite en el Congreso Nacional, así que el criterio oficial sigue siendo que la propina legal solo corresponde al consumo en el local.

Antes de pagar, es recomendable revisar la factura y solicitar que el establecimiento corrija cualquier cobro indebido. Pero, si el negocio llega a aplicar el 10% en pedidos para llevar, el cliente tiene derecho a reclamar el reembolso directamente o ante ProConsumidor. Para este último, es importante guardar la factura como evidencia en caso de denuncia.

  1. https://proconsumidor.gob.do/pro-consumidor-sancionara-con-multas-a-negocios-cobren-el-10-de-propina-de-comida-para-llevar/ ↩︎
  2. SCJ establece que negocios no pueden cobrar 10% de propina si el consumo no ocurrió en establecimientos Desde <https://poderjudicial.gob.do/scj-establece-que-negocios-no-pueden-cobrar-10-de-propina-si-el-consumo-no-ocurrio-en-establecimientos/> ↩︎
  3. https://listindiario.com/la-republica/20251001/reforma-laboral-pedidos-traves-plataformas-digitales-deberan-pagar-10-propina_876460.html ↩︎

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