Las entidades de intermediación financiera captan dinero del público con fines de canalizarlos mediante préstamos a empresas y personas o para invertir. Sin embargo, debe reservarse un porcentaje de los fondos recibidos a través de los servicios ofrecidos a sus clientes mediante lo que se conoce como encaje legal.
El encaje legal es una obligación de las entidades de intermediación financiera de mantener una reserva de los fondos captados, ya sea en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria, según lo establece la Ley Monetaria y Financiera 183-02. Es decir, se constituye como un recurso que permite hacer frente a situaciones de liquidez por los retiros extraordinarios -más de los habituales- de los clientes bancarios.
El coeficiente de encaje legal varía de acuerdo a cada país y el tipo de entidad de intermediación, según lo definan los bancos centrales. En la actualidad, el porcentaje de encaje legal requerido para los bancos múltiples de la República Dominicana es de un 10.6% en pesos y de un 20.0% en dólares.
Además, el Banco Central utiliza este instrumento de política monetaria para aumentar o disminuir la liquidez en la economía en circunstancias especiales.
Por ejemplo, a inicios de la llegada del coronavirus a nuestro país (en marzo del presente año), la entidad monetaria dispuso la liberación de recursos del encaje legal en moneda nacional por un monto de RD$ 30,133.4 millones, equivalente al 2.7% del coeficiente requerido, y en moneda extranjera por un monto de US$222.4 millones, equivalente al 2.5%, como forma de canalizar nuevos préstamos a diferentes sectores productivos y hogares afectados por la crisis generada por la pandemia, incentivando con esto al consumo y la inversión.
Si analizamos todo lo expuesto, la aplicación del encaje legal no solo funciona como un mecanismo para regular la cantidad de dinero que circula en la economía de los países, sino que igualmente sirve como una herramienta de reserva de liquidez.