Código País de Gobierno Corporativo: el paso pendiente de República Dominicana

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Tracy Pérez

Gerente de Secretaría Corporativa de Scotiabank

El Gobierno Corporativo ha dejado de ser un concepto teórico para convertirse en un elemento determinante de estabilidad financiera, sostenibilidad empresarial y competitividad país.

Un Código País de Gobierno Corporativo es un conjunto de principios y recomendaciones que orientan las prácticas de gobernanza del conjunto del ecosistema empresarial de un país. En el contexto internacional actual —marcado por mayores exigencias regulatorias, sofisticación de los mercados de capitales y creciente escrutinio de inversionistas— los estándares de gobernanza constituyen un factor diferenciador entre economías emergentes.

La República Dominicana ha logrado avances regulatorios significativos en las últimas dos décadas, particularmente en el sector financiero. Sin embargo, estos avances han sido sectoriales. Existen marcos regulatorios robustos en áreas específicas, pero no un referente integral que armonice principios, promueva estándares homogéneos y sirva como guía transversal para el conjunto del tejido empresarial, incluyendo tanto entidades reguladas como no reguladas.

En un contexto global donde la competitividad de los países depende cada vez más de la calidad de sus instituciones, el país necesita dar el siguiente paso hacia una arquitectura de gobernanza transversal y coherente, alineada con los Principios del G20/OCDE.

El momento institucional de la República Dominicana sugiere que esta evolución no solo es oportuna, sino necesaria.

Avances regulatorios en el país

La experiencia dominicana demuestra que las crisis financieras pueden convertirse en catalizadores de fortalecimiento institucional. Tras la crisis bancaria de 2003 y otras posteriores a esta, el país emprendió un proceso de modernización regulatoria que incluyó:

Más recientemente, el informe de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo – Consejo y Alta Gerencia, publicado por la Superintendencia de Bancos (2025) evidencia una supervisión más profunda y técnica, identificando áreas críticas como:

  • Composición e independencia del Consejo.
  • Gestión de conflictos de interés.
  • Capacitación técnica de consejeros.
  • Remuneración alineada al riesgo.
  • Rotación y límites de permanencia de miembros independientes.
  • Calidad y oportunidad de la información remitida al Consejo.

Si bien estos avances reflejan una madurez institucional creciente, también coinciden con las observaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), que subraya que, aun con marcos regulatorios robustos, persisten desafíos estructurales: fortalecer la independencia de los directores, mejorar la gestión del riesgo y elevar los estándares de transparencia y rendición de cuentas.

La convergencia entre ambos diagnósticos —el regulatorio local y el macrofinanciero internacional— evidencia una realidad ineludible: la necesidad de consolidar una gobernanza más sólida, integral y transversal.

¿Por qué un Código País de Gobierno Corporativo ahora?

El país aún carece de un código país que articule principios comunes y aplicables a todo el ecosistema empresarial. La adopción de un código no busca duplicar regulaciones; más bien, permite consolidar una visión clara que integre transparencia, rendición de cuentas, independencia y sostenibilidad bajo un marco alineado con los Principios de Gobierno Corporativo del G20/OCDE y las recomendaciones del Comité de Basilea.

La experiencia de países como el Reino Unido muestra que una buena gobernanza no solo ayuda a que las empresas se mantengan en el tiempo, sino que también impulsa su crecimiento y la creación de más empleos.

En este sentido, vale la pena ver qué está ocurriendo en nuestra región.

¿En qué se diferencia un Código País de la regulación financiera vigente?

La regulación vigente —como la Ley 183-02 o el Reglamento de Gobierno Corporativo de la Superintendencia de Bancos— aplica exclusivamente a entidades supervisadas. Un Código País extiende principios de gobernanza a todo el ecosistema empresarial, incluyendo empresas no reguladas, bajo un esquema de adhesión voluntaria con rendición de cuentas pública.

Los países del Caribe que ya cuentan con Códigos de Gobierno Corporativo han logrado fortalecer la transparencia, atraer inversión y elevar sus estándares de gestión empresarial, posicionándose de forma más competitiva en los mercados internacionales. Este panorama regional muestra que la adopción de un código país no es una tendencia aislada, sino un paso necesario para mantenerse competitivos y alineados con las mejores prácticas.

Países de la regiónCódigos País de Gobierno Corporativo
JamaicaJamaica Corporate Governance Code
Trinidad & TobagoCorporate Governance Code of Trinidad & Tobago
BarbadosBarbados Corporate Governance Code
BahamasCorporate Governance Code (emitido por la Securities Commission)
BermudaCorporate Governance Code (alineado al modelo británico)

Principios estructurales que debería contemplar el Código País

Un Código País Dominicano debería articularse en torno a seis principios fundamentales que reflejan las mejores prácticas internacionales y responden a las particularidades del entorno corporativo local.

1. Derechos y trato equitativo de los accionistas
Asegurar protección a los accionistas minoritarios y transparencia en la propiedad y beneficiario final. Debe exigir reglas claras para la delegación de voto, políticas de dividendos y divulgación de operaciones con partes relacionadas.

2. Rol estratégico del Consejo de Administración
Define las funciones indelegables del Consejo, exige la separación entre Presidente y Gerente General y establece un mínimo de consejeros independientes. También debe requerir evaluaciones anuales y acceso oportuno a información estratégica. Las reglas de gobernanza deberían adaptarse al tamaño y complejidad de la empresa para asegurar que las exigencias sean proporcionales y aplicables en la práctica.

3. Independencia y gestión de conflictos de interés
Debe fijar criterios verificables de independencia, límites de permanencia y políticas claras para identificar y manejar conflictos. En República Dominicana, esto cobra especial relevancia dado que muchos miembros de Consejos suelen ocupar varios asientos en grupos empresariales debido a la alta concentración de riqueza, lo que aumenta el riesgo de conflictos y dependencias cruzadas.

4. Gestión integral de riesgos
Debe establecer que el Consejo supervise el apetito de riesgo y que existan comités especializados (auditoría, riesgos y remuneraciones). El enfoque debe incluir riesgos tecnológicos, cibernéticos y reputacionales. Esto es especialmente relevante en RD, donde muchos grupos financieros locales son considerados Instituciones de Importancia Financiera Sistémica (SIFI) por su tamaño o papel dentro del sistema.

5. Transparencia y divulgación
Debe exigir divulgación oportuna de información financiera y no financiera, incluyendo reportes de sostenibilidad, riesgos ASG y políticas de remuneración. Estas obligaciones deberían aplicarse, como base, a todas las empresas que cuenten con más de 50 accionistas.

6. Alta gerencia y sucesión
Debe requerir evaluaciones periódicas de desempeño, planes de sucesión y esquemas de compensación alineados con objetivos estratégicos y prudenciales. Debe promover, además, una cultura ética transversal.

Este artículo pertenece a la Revista ABANCE

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