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Datos personales, sensibles y confidenciales, ¿en qué se diferencian?

Dentro de la cantidad de datos que compartes, ¿sabes cuáles son personales y cuáles no?

Actualmente, los datos personales son requeridos por compañías e instituciones a cambio de que los titulares de esa información adquieran los productos y servicios que ofrecen. Ya sea para registrarse en las redes sociales, contratar un seguro o utilizar servicios financieros, los datos personales son activos que permiten validar una identidad tanto física como digital.

Algunos de esos son el nombre, edad, domicilio, tipo de sangre, huella dactilar y número de cédula, pero el nivel de sensibilidad puede ser distinto. Por eso, desde hace tiempo se habla de datos sensibles o especialmente protegidos, y de información confidencial.

Como la clasificación entre datos personales, sensibles y confidenciales puede generar confusión, es necesario explicar qué son, cómo se vinculan y en qué se diferencian estos conceptos.

Diferencias

Datos personales. Se trata de cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables (Art. 6, Ley 172-13). Estos datos son propiedad de las personas, y su uso debe ser consentido.

Datos sensibles. Son datos personales que pudieran revelar las opiniones políticas, las convicciones religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

Datos confidenciales. Una información es confidencial, en tanto así lo determine la regulación y el responsable de esos datos (tenedor). La confidencialidad es un principio aplicable sobre toda información, sea personal o no, para garantizar su protección en términos de cumplimiento. Esto la diferencia de la privacidad de la información, que buscar garantizar el derecho a la protección de datos personales.

Por definición, los datos sensibles son datos personales. Debido a su alto nivel de susceptibilidad, deben protegerse de manera especial. Por ejemplo, informaciones como esas podrían ser utilizadas para discriminar a su titular, vulnerando sus derechos fundamentales.

En el marco jurídico dominicano, esta diferencia se evidencia en la Ley No. 172-13, sobre la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.

Hay que protegerlos

En un mundo cada vez más digitalizado, la falta de protección adecuada de estos datos puede exponer a los usuarios y titulares de esa información a diversos ciberdelitos, como el robo de identidad o el fraude financiero. Conocer qué tipo de datos se está compartiendo y entender su nivel de sensibilidad permitirá tomar decisiones informadas y conscientes sobre qué se comparte, cómo y con quién.

Ir al ritmo de las tendencias en protección de la información personal y financiera es incuestionable. Si buscas actualizar tus conocimientos en la materia, visita el portal de educación en ciberseguridad de la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA), Yo Navego Seguro.

Esta biblioteca alberga más de 100 artículos, descargables y videos educacionales, actualizados permanentemente.

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