Convertirse en un subagente bancario es una oportunidad valiosa para las personas físicas y jurídicas que desean diversificar sus servicios y aumentar sus ingresos. Ejercer esta función implica ofrecer diversos servicios financieros en nombre de una entidad de intermediación financiera (EIF), lo que facilita el acceso a estos en áreas donde los bancos pueden no tener presencia física.
Para prestar estos servicios, los interesados deben cumplir los requisitos y pasos establecidos en el Reglamento de Subagente Bancario, modificado de manera integral mediante la resolución JM 20240125-05, del 25 de enero de 2024. Aquí te explicamos cómo ser un subagente bancario si eres una persona física o jurídica.
Requisitos para ser subagente bancario
¿Quiénes pueden prestar esos servicios? Según el artículo 5, las entidades de intermediación financiera autorizadas pueden contratar a las siguientes personas físicas o jurídicas para operar como subagentes bancarios:
1. Personas jurídicas con objeto social exclusivo. Empresas cuyo único propósito sea la prestación de servicios de subagente bancario, tal como lo define el reglamento correspondiente.
2. Personas físicas o jurídicas con actividad comercial. Negocios que ya están operando en sectores como farmacias, hoteles, centros de servicios de telecomunicaciones, supermercados, mini-mercados, colmados, ferreterías, empresas de mensajería, y empresas de traslado y entrega de mercancías.
3. Personas jurídicas públicas o dependencias del Estado. Entidades públicas que ofrecen servicios al público, como oficinas postales y centros PYMES.
4. Administradores de subagentes bancarios. Una sociedad subcontratada por entidades financieras que gestionan la ubicación, evaluación, afiliación, contratación y trámites administrativos de subagentes bancarios, y también puede ofrecer sus servicios.
5. Otras personas físicas o jurídicas. Aquellas que la Superintendencia de Bancos (SB) determine como aptas para ser subagentes bancarios.
Farmacias
Hoteles
Mercados
Colmados
Ferreterías
Video | Cómo ser un subagente bancario
Documentación necesaria
Para la contratación de subagentes bancarios, las EIF deben contar con la autorización de la Superintendencia de Bancos y proporcionar la siguiente documentación sobre los candidatos a subagente, descrita en los artículos 22 y 23 del referido reglamento:
1. Documentación general para personas físicas:
- Identificación. Copia legible de ambos lados de la cédula de identidad y electoral o pasaporte del propietario del negocio.
- Certificado de No Antecedentes Penales. Emitido por la Procuraduría General de la República, con una vigencia no mayor a 30 días calendario desde su expedición.
- Evidencia de operación continua. Prueba de que la persona física ha estado operando en su actividad económica por más de un año de forma continua.
- Solvencia. Documentación que acredite la solvencia económica del propietario del negocio.
- Informe de idoneidad. Evaluación del propietario conforme a la normativa vigente.
2. Documentación general para personas jurídicas:
- Estatutos sociales. Copia de los estatutos sociales de la sociedad y sus modificaciones.
- Decisión de actuar como subagente. Acta del órgano competente que documente la decisión de la sociedad de actuar como subagente bancario.
- Registro Nacional del Contribuyente (RNC). Copia del RNC de la sociedad o una certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
- Registro mercantil vigente. Copia del registro mercantil de la sociedad.
- Identificación de accionistas. Copia de la cédula de identidad y electoral o pasaporte de los accionistas de la sociedad.
- Designación del representante legal. Acta que designe al representante legal y le otorgue facultades para firmar acuerdos en nombre de la sociedad.
- Certificado de no antecedentes penales. Emitido para los accionistas por la Procuraduría General de la República, con una vigencia no mayor a 30 días calendario desde su expedición.
- Evidencia de operación continua. Prueba de que la sociedad ha estado en operación por más de un año de forma continua.
- Estados financieros. Estados financieros del último ejercicio contable, firmados por un contador público autorizado.
- Solvencia de los accionistas. Documentación que acredite la solvencia económica de los accionistas.
- Informe de idoneidad. Evaluación del propietario de la sociedad o sus accionistas conforme a la normativa vigente.
Proceso de contratación
Una vez recopilada la documentación necesaria, la EIF debe notificar dicha contratación a la Superintendencia de Bancos mediante una comunicación oficial, proporcionando toda la información requerida del subagente. Este proceso asegura que los subagentes bancarios cumplen con los estándares regulatorios y están preparados para ofrecer servicios financieros de manera eficiente y segura.
La resolución también explica que la documentación debe estar completa y actualizada para proceder con la evaluación.
Cabe destacar que el Reglamento de Subagente Bancario permite a las EIF autorizadas subcontratar los servicios de los administradores de subagentes bancarios para todo el proceso de contratación y gestión, lo cual implica otros requerimientos. Pero el artículo 12 sostiene que, primero, la SB deberá establecer el instructivo con los mecanismos y controles a observar cuando opten por la tercerización.
Reglamento Subagente Bancario
En resumen, convertirse en un subagente bancario genera beneficios individuales y un impacto positivo en la comunidad. Negocios clave como colmados, farmacias, entre otros, se convierten en puntos estratégicos como intermediarios financieros, evitando desplazamientos, ahorrando tiempo y dinamizando la economía del vecindario.
Al actuar como un enlace entre las entidades de intermediación financiera y los usuarios finales, estos facilitan el acceso a servicios financieros esenciales en áreas que podrían estar desatendidas por los bancos tradicionales. Esto promueve la inclusión financiera, mejora la calidad de vida de los residentes y fomenta el desarrollo económico local.