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Los fideicomisos y el lavado de activos en la República Dominicana

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Jeimer Sánchez Palmer

Abogado especializado en Cumplimiento Corporativo, Inteligencia Financiera y prevención del lavado de activos (PLAFT).

En los últimos años, el crecimiento sostenido en la constitución de fideicomisos en la República Dominicana ha generado debates sobre su posible utilización indebida para fines de lavado de activos. La naturaleza patrimonial de esta figura, la separación de bienes y la flexibilidad operativa que ofrece han llevado a que, en algunos escenarios internacionales, los fideicomisos sean observados como vehículos susceptibles de utilizarse para ocultar beneficiarios finales o movilizar capitales de origen ilícito.

Sin embargo, personalmente considero que en el contexto dominicano esta realidad debe analizarse desde una perspectiva técnica y regulatoria más amplia. A mi entender, si bien los fideicomisos no están exentos de riesgos y, como cualquier estructura patrimonial o financiera, pueden ser objeto de intentos de uso indebido, el marco normativo y de supervisión vigente en la República Dominicana ha incorporado mecanismos de control que contribuyen significativamente a mitigar dichos riesgos, particularmente dependiendo del tipo de fiduciaria y de la naturaleza del patrimonio fideicomitido.

Un marco de supervisión reforzado

La Ley núm. 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, estableció un marco jurídico especializado para estas estructuras y asignó funciones de regulación y supervisión principalmente a la Dirección General de Impuestos Internos, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda.

De hecho, en determinadas fiduciarias vinculadas al sistema financiero o al mercado de valores puede existir una supervisión concurrente de varios organismos reguladores, entre ellos la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Dirección General de Impuestos Internos, además de otros organismos con facultades regulatorias y sancionatorias dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Esta interacción institucional refuerza los mecanismos de control sobre aspectos como:

  • Debida diligencia de clientes.
  • Identificación de beneficiarios finales.
  • Monitoreo transaccional.
  • Reportes regulatorios.
  • Auditoría.
  • Trazabilidad de fondos.
  • Cumplimiento tributario.
  • Gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Controles que alcanzan a otros participantes

Adicionalmente, resulta importante considerar que una parte significativa de los fideicomitentes en la República Dominicana corresponde a empresas constructoras e inmobiliarias que, a su vez, tienen la condición de sujetos obligados conforme a la Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Esto implica que dichas entidades también están sujetas a obligaciones de debida diligencia, monitoreo, conservación de documentos y reportes regulatorios, además de la supervisión de los organismos competentes.

En consecuencia, podría sostenerse que el riesgo asociado al sector fiduciario se encuentra parcialmente mitigado por la existencia de controles regulatorios aplicables tanto a las fiduciarias como a muchos de los actores que participan en la estructuración y el desarrollo de los fideicomisos. Estos actores están sometidos a mecanismos de supervisión independientes, pero complementarios. No obstante, ello no elimina la necesidad de mantener una vigilancia constante y de fortalecer continuamente los programas de cumplimiento conforme evolucionan las tipologías y amenazas relacionadas con el lavado de activos.

Qué muestran los reportes de operaciones sospechosas

Precisamente, uno de los elementos que permiten evaluar objetivamente el comportamiento del sector fiduciario dominicano es la cantidad de reportes de operaciones sospechosas remitidos por estas entidades. Conforme al Informe Estadístico 2025, publicado por la Unidad de Análisis Financiero, entre 2021 y 2025, de un total de 3,475 reportes recibidos de los distintos sujetos obligados a nivel nacional, únicamente 17 reportes de operaciones sospechosas (ROS) provinieron del sector fiduciario. Si bien esta proporción, por sí sola, no permite concluir que el riesgo sea bajo o inexistente —pues la cantidad de ROS puede responder a múltiples factores—, sí constituye un indicador que podría sugerir que, hasta la fecha, la operativa del sector se ha desarrollado dentro de parámetros consistentes con los mecanismos de prevención y monitoreo implementados.

Lo anterior no implica que los fideicomisos sean inmunes al riesgo de lavado de activos. Como cualquier estructura patrimonial o financiera, pueden ser utilizados indebidamente cuando existen deficiencias en los controles o cuando estos no se aplican de manera efectiva. Precisamente por ello, resulta indispensable que las fiduciarias y los demás participantes mantengan programas de cumplimiento sólidos, una adecuada gestión de riesgos y una supervisión continua alineada con los estándares nacionales e internacionales.

El foco debe estar en la efectividad de los controles

En ese sentido, considero que el debate no debería centrarse únicamente en catalogar al fideicomiso como una figura de alto riesgo por naturaleza ni en asumir que su sola existencia garantiza transparencia. Más bien, el análisis debe enfocarse en evaluar la efectividad de los controles, la calidad de la supervisión y el nivel de cumplimiento de las obligaciones legales por parte de quienes intervienen en estas estructuras. Cuando estos elementos funcionan de manera adecuada, el fideicomiso puede constituir un vehículo legítimo para el desarrollo de negocios, sin dejar de requerir una vigilancia permanente frente a los riesgos inherentes al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo.

Este artículo pertenece a la Revista ABANCE

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