En gran medida, el desarrollo de un país se debe a los recursos que se obtienen de las recaudaciones de impuestos. Este dinero se utiliza para la ejecución de obras y proyectos en beneficio de los ciudadanos, razón por la cual constituye un deber conocerlos. En esta entrada abordaremos tres compromisos fiscales muy importantes: el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI) y el Impuesto de Circulación de Vehículos (Marbete).
Impuesto sobre la Renta (ISR):
Es un tributo anual que se aplica a todos los ingresos que obtienen las personas físicas, personas jurídicas y sucesiones indivisas (herencias sin repartir) en un período fiscal determinado.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es quien colecta el ISR a través de entidades públicas y privadas, señaladas por la legislación como agentes de retención, las cuales deben descontar el referido impuesto para luego reportarlo dentro del plazo establecido.
¿Cuál es la tasa del ISR?
La tasa del impuesto sobre la renta es distinta para las empresas y las personas. Las primeras deben pagar el 27% de los beneficios obtenidos, mientras que para las segundas existen tasas progresivas que van desde un 15%, 20%, hasta un 25%.
Aplican exenciones para rentas de hasta RD $416,220.00 al año, equivalente a RD $34,685 mensuales. Asimismo, la regalía, los aportes a la seguridad social, las indemnizaciones por accidentes de trabajo y las prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía) tampoco son gravadas con el ISR.
Escala de retención salarial
Escala anual | Tasa del ISR |
Rentas hasta RD $416,220.00 | Exento |
Rentas desde RD $416,220.01 hasta RD $624,329.00 | 15% del excedente de RD $416,220.01. |
Rentas desde RD $624,329.01 hasta RD $867,123.00 | RD $31,216.00 más el 20% del excedente de RD $624,329.01 |
Rentas desde RD $867,123.01 en adelante. | RD $79,776.00 más el 25% del excedente de RD $867,123.01 |
Calcula con nosotros el ISR de las personas físicas
Veamos el caso de Alejandro, quien es un empleado del sector privado y percibe un salario bruto mensual de RD$58,250.50.
Paso 1. Se descuenta el 5.91% (RD $3,250.00) correspondiente al aporte a la seguridad social. Tras la resta quedaría un salario neto mensual de RD$55,000.00
Paso 2. Se multiplica el salario neto mensual por los meses del año. RD$55,000.00 x 12 = RD$660,000.00 (sueldo neto anual).
Paso 3. Se revisa la tabla de las escalas para identificar cuál tasa le corresponde. Recordemos que el ISR se grava de manera fraccionada, por lo cual, cuando el salario neto total resulta ser un monto que alcanza el umbral de más de un tramo en la escala, se aplica a cada porción de salario la tasa de cada tramo. En este caso supera dos tramos, por lo que se le aplicarán las tasas del 15% y luego del 20%.
Paso 4. Se realiza el cálculo. Ver cuadro de abajo.
Escala salarial | Diferencia | Tasa | Retención |
Renta hasta RD$416,220.00 | Exento | Exento | RD $0 |
Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 | RD $416,220.01 – RD $624,329.00 | x 15% | RD $31,216.35 |
Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 | RD $624,329.01 – RD $660,000.00 | x 20% | RD $7,134.20 |
Total retención anual | RD $38,350.55 | ||
Retención mensual (RD $38,350.55/12) | RD $3,195.80 |
Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)
El IPI es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario de las personas físicas y de los fideicomisos.
Tasa del IPI | |
Personas físicas | 1% del excedente (RD$8,829,763.30* del patrimonio total. |
Fideicomiso | 1% sobre el valor de los inmuebles. |
Inmuebles cuyo valor sea inferior a RD $8,829,763.30 están exentos de pagar el IPI. El monto se actualiza anualmente. |
Es importante recordar que este impuesto se paga en dos cuotas semestrales, siendo el 11 de marzo la fecha límite para el primer pago y el 11 de septiembre para el segundo.
Veamos el caso de Marta, quien posee un apartamento valorado en RD $5,300,000.00 y un local comercial valorado en RD $8,490,000.00.
Paso 1. Se suma el valor total de los inmuebles.
RD $5,300,000.00 (apartamento) + RD $8,490,000.00 (local comercial) = RD $13,790,000.00.
Paso 2. A ese monto, se le restan RD$8,829,763.30.
RD $13,790,000.00 – RD$8,829,763.30 = RD $4,960,236.70.
Paso 3. Luego, se multiplica la cifra anterior por 0.01, que equivale al 1%.
RD $4,960,236.7 x 0.01 = RD $49,602.367
Paso 4. Marta tiene que dividir la cuota entre dos para saber exactamente cuánto deberá pagar semestralmente.
RD $49,602.367 / 2 = RD $24,801.18
Impuesto de Circulación de Vehículos (Marbete)
A los vehículos de motor se les grava con el Impuesto de Circulación de Vehículos (ICV), mejor conocido como Marbete, para poder transitar por las calles de la República Dominicana. Se renueva anualmente y el monto varía de acuerdo al año de fabricación del vehículo.
Costo del Marbete 2022 | |
Vehículos hasta el año 2017 | Vehículos del año 2018 en adelante |
RD $1,500.00 | RD $3,000.00 |
Los marbetes renovados a partir del 1 de febrero de 2023 deberán pagar un recargo de RD$2,000.00 adicional al costo de renovación. |
Por ejemplo, si tu vehículo es del año 2013 o 2017, el importe será de RD $1,500.00. Ahora bien, si el vehículo fue fabricado en el 2019 o en el 2021, el marbete costará RD $3,000.00.
La fecha para la renovación del marbete es establecida cada año por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que dispone aproximadamente tres meses para completar el proceso. En esta ocasión, más de 30 entidades financieras están habilitadas para que puedas renovarlo con tiempo y así evitar cargos extra.