Los bancos múltiples actúan como custodios de los recursos de los depositantes. Siguen un proceso detallado con el principal objetivo de proteger el patrimonio del cliente y asegurar que los fondos de las cuentas de las personas fallecidas sean desembolsados únicamente a los sucesores legítimos.
A fin de orientar y concienciar al usuario, compilamos una serie de preguntas y respuestas que describen los requisitos que deben seguirse con respecto a las cuentas bancarias de clientes fallecidos.
CONTENIDO
- ¿Qué pasa con los fondos en las cuentas bancarias de clientes fallecidos?
- ¿Qué implica que estas cuentas estén bloqueadas?
- ¿Por qué se realiza esta restricción?
- ¿Cómo se entera el banco del fallecimiento de un cliente?
- ¿Por qué los bancos no informan públicamente si una persona fallecida tenía cuentas o valores a su nombre en esa entidad?
- ¿Cuál es la cantidad de cuentas de fallecidos a la fecha?
- ¿Se aplican cargos y comisiones a las cuentas de las personas fallecidas?
- Guía descargable: ¿Cuáles son los pasos para la entrega general de los valores a los sucesores legales?
- ¿Por qué el banco solicita esta documentación para la entrega de fondos?
- ¿El proceso es igual para cada uno de los casos?
- Luego de aprobada la documentación, ¿cómo entrega el banco los fondos?
- ¿Existe fecha de vencimiento para hacer un reclamo de recursos de una persona fallecida?
- ¿Cuáles son las principales razones por la que el dinero no se reclama?
- ¿Qué está haciendo la ABA?
¿Qué pasa con los fondos en las cuentas bancarias de clientes fallecidos?
Una vez que la entidad bancaria tiene información certera del fallecimiento de un cliente, su cuenta se clasifica como “restringida” y se bloquea inmediatamente.
¿Qué implica que estas cuentas estén bloqueadas?
En este contexto, el bloqueo de fondos se refiere a la acción de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) de restringir cualquier movimiento (retiro, transferencia o depósito) de una cuenta bancaria una vez tienen conocimiento certero del fallecimiento de un cliente.
Esto significa lo siguiente:
- Se le dejan de aplicar cobros automáticos, como cargos y comisiones a la cuenta, para preservar el saldo existente.
- Las entidades continúan pagando la rentabilidad de los fondos que se tengan en depósito, en función del contrato que se haya acordado
- Los fondos pueden ser reclamados en cualquier momento por los sucesores (sin fecha de vencimiento), sin penalidad alguna, lo que diferencia este estado o tipificación de aquellas cuentas clasificadas como inactivas o abandonadas.
- Las EIF duplican los esfuerzos de monitoreo en materia de seguridad bancaria sobre esa cuenta y sus fondos, debido a un mayor riesgo de fraudes.
¿Por qué se realiza esta restricción?
Esta restricción de los fondos se realiza como una manera de proteger los recursos y asegurar un proceso legal y seguro para la entrega a los legítimos herederos.
Las EIF deben acreditar que los recursos verdaderamente se entregan a los sucesores y para ello, deben esperar a que se agoten los trámites legales y fiscales.
- Deber de guardar y custodiar: Es una obligación de las EIF.
- Evitar el mal uso y la distracción de fondos por terceros: Esto es un beneficio propiamente del cliente, a los fines de que se puedan salvaguardar sus fondos y que vayan a los herederos.
- Protección del patrimonio del cliente: Asegura que los fondos sean desembolsados únicamente a los sucesores legítimos.
¿Cómo se entera el banco del fallecimiento de un cliente?
En algunos casos, actúa de manera proactiva al recibir la información a través de publicaciones en la prensa o fuentes oficiales.
En otros, es un familiar o heredero quien se presenta ante la entidad financiera con la documentación pertinente para notificar el fallecimiento, momento en el que se inicia el proceso correspondiente para restringir los fondos a fin de proteger el patrimonio del cliente.
¿Por qué los bancos no informan públicamente si una persona fallecida tenía cuentas o valores a su nombre en esa entidad?
El literal b) del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, modificado por el artículo 362 de la Ley núm. 249-17 sobre el Mercado de Valores, establece la obligación de confidencialidad que debe mantener la banca múltiple y demás entidades financieras sobre las informaciones de sus clientes, las captaciones, inversiones y demás operaciones que revelen su identidad.
En caso de que una cuenta haya sido restringida, significa que la entidad financiera ya fue informada oficialmente del fallecimiento a través de las vías establecidas, como la notificación directa de un familiar, sucesor o mediante otras fuentes confiables.
Asimismo, preservar esa información ayuda a prevenir que los delincuentes o defraudadores intenten aprovecharse de la situación para apropiarse de los fondos del fallecido de manera indebida.
En estos casos, las medidas de seguridad protegen tanto los activos como los derechos de los herederos legítimos.
¿Cuál es la cantidad de cuentas de fallecidos a la fecha?
Según datos de la Superintendencia de Bancos, a través del Sistema de Información del Mercado Bancario Dominicano (SIMBAD), hasta mayo de 2025 se registran 123,555 cuentas cuyos titulares han fallecido, lo que representa el 1.31% del total de cuentas existentes en la banca múltiple. Los fondos asociados a ellas ascienden a RD$9,593 millones, una cifra relevante en términos absolutos, aunque apenas constituye el 0.36% del total de captaciones de la banca múltiple.
Es importante destacar que la cantidad de cuentas de clientes fallecidos pudiesen incluir aquellas que ya están en proceso de liberación de fondos a los beneficiarios legales, por lo que estos números no reflejan, exclusivamente, casos sin reclamar. También, es muestra de que el sistema bancario atiende las reclamaciones, conforme a los procedimientos legales.
¿Se aplican cargos y comisiones a las cuentas de las personas fallecidas?
Una vez restringida la cuenta por el fallecimiento de un cliente, las entidades no aplican cargos ni comisiones.
Por el contrario, las entidades continúan pagando la rentabilidad de los fondos que se tengan en depósito, en función del contrato que se haya acordado. Por ejemplo, la rentabilidad de los depósitos de ahorro o certificados financieros; si tiene inversión en título o valor, las entidades lo pagan. Estos fondos se acumulan.
¿Cuáles son los pasos para la entrega general de los valores a los sucesores legales?
Luego de bloquear la cuenta del cliente de manera inmediata, tras recibir información certera, la entidad de intermediación financiera entrega a los sucesores los requisitos para el retiro de los fondos. El proceso general comprende los siguientes pasos:
- Solicitud información financiera. Los sucesores pueden dirigirse a ProUsuario y/o directamente a las EIF para obtener la información financiera del fallecido. Para esta solicitud se requiere documentación específica, como se muestra en esta guía.
- Entrega de certificación por ProUsuario o las EIF. La certificación contiene la descripción de todos los productos bancarios del fallecido y la condición de los mismos. Esta certificación es esencial para la liquidación de los impuestos sucesorales.
- Liquidación de impuestos sucesorales. Los herederos deben liquidar los impuestos sucesorales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Este tributo aplica a la transferencia de bienes por causa de fallecimiento y representa el 3% del valor del patrimonio sucesoral, una vez descontadas las deducciones. Consulta destalles del proceso fiscal↗
- Entrega de documentos originales a las EIF. Una vez cumplidos los pasos anteriores, los sucesores deben depositar los documentos originales requeridos en cada entidad financiera.
- Entrega de los fondos por la EIF. Finalmente, la EIF prepara y entrega los fondos a los sucesores, conforme a las disposiciones del Código Civil Dominicano. En caso de que el fallecido estuviera casado, el 50% de los fondos se entrega al cónyuge superviviente y el resto a los sucesores en la proporción indicada. La entrega se puede realizar en uno o varios cheques, dependiendo de la entidad.
Descarga la guía:
¿Por qué el banco solicita esta documentación para la entrega de fondos?
Este proceso detallado se realiza para que la EIF pueda acreditar la calidad del sucesor y validar que todos los sucesores están siendo incluidos, evitando así comprometer su responsabilidad patrimonial o ser pasible de demandas por pagos erróneos.
Los fondos de una persona fallecida no pueden ser entregados a cualquier persona. Su liberación debe respetar las disposiciones legales y fiscales vigentes. Es decir, la entrega de los valores a los herederos está sujeta a los procedimientos establecidos por la normativa.
¿El proceso es igual para cada uno casos?
No. La entidad financiera debe ponderar la individualidad de cada caso y solicitar los documentos de soporte o prueba que sean necesarios para vincular legalmente a la persona fallecida con el solicitante.
Los documentos exigidos van a depender del estado personal y familiar del cliente fallecido.
Algunos de los factores que influyen a la individualidad del proceso incluyen:
- Si el fallecido estaba casado o mantiene unión libre.
- Si el matrimonio fue bajo la comunidad de bienes o separación de bienes.
- Los descendientes son legítimos o hijos no reconocidos.
- Herederos residentes fuera del país.
- Documentos redactados en otro idioma o emitidos en otro país.
- Fallecimiento previo de algún heredero.
- Sucesores menores de edad (en caso de ausencia de ambos padres).
- Cuentas en titularidad conjunta.
- Cuentas con oposiciones o embargos
Por ejemplo, si el fallecido estaba casado bajo un régimen de separación de bienes y, además, existen descendientes de un matrimonio anterior, el cónyuge sobreviviente deberá presentar la documentación que respalde esa condición legal para heredar el 50%; el resto lo heredarían sus descendientes.
Además, la entidad debe contar con evidencia clara sobre la legitimidad de los descendientes.
En algunos casos, al presentar el acto de notoriedad, se incluyen personas que no figuran como hijos legítimos, lo que requiere una verificación cuidadosa por parte de la institución.
Cada proceso, por tanto, debe abordarse de manera particular.
Para familiarizarse con el proceso, lo más recomendable es consultar con un abogado o especialista legal sobre los requisitos que deben presentarse ante las entidades financieras.
Luego de aprobada la documentación, ¿cómo entrega el banco los fondos?
La EIF elabora y entrega uno o varios cheques (dependiendo de la entidad) a cada sucesor en la proporción indicada en el Código Civil Dominicano.
¿Existe fecha de vencimiento para hacer un reclamo de recursos de una persona fallecida?
Estos recursos están disponibles, sin fecha de vencimiento y pueden ser reclamados en cualquier momento, siempre cumpliendo con las normativas legales y tributarias que apliquen para cada caso.
¿Cuáles son las principales razones por la que el dinero no se reclama?
Entre las principales causas de retraso se encuentran los conflictos entre herederos o personas no reconocidas legalmente y la entrega de información incompleta.
Además, la obtención de la documentación requerida y los costos asociados al proceso —que incluyen el pago de tasas, impuestos y la gestión individual ante varias entidades financieras— pueden desincentivar a los herederos, especialmente cuando consideran que los fondos disponibles en la cuenta son insuficientes para compensar el tiempo, esfuerzo y gastos involucrados en la reclamación.
Oportunidad de mejora
La oportunidad de mejorar el proceso ya había sido identificada por el Comité Legal de la ABA, y forma parte del Plan de Trabajo Anual del período 2025-2027 como una iniciativa en favor de los clientes bancarios. La ABA, por su parte, ha planteado la creación de un plan de acción institucional para colaborar con las autoridades competentes y aportar a la simplificación de este proceso.