En la República Dominicana, los dueños de inmuebles están sujetos a pagar un porcentaje por el valor total de sus propiedades a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), siempre que el monto supere los RD$ 9,860,649.00, umbral o mínimo establecido a la fecha por ese organismo para las personas físicas.
Esta obligación de pago anual, que se le aplica a la suma total del patrimonio inmobiliario gravado de las personas físicas y de los fideicomisos, se conoce como el impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI). La carga fiscal alcanza a todas las viviendas (casas y apartamentos), solares urbanos e inmuebles de actividad comercial, industrial y profesional.
RD$ 9,860,649.00
Monto exento del patrimonio inmobiliario para el 2024
Para las personas físicas, el impuesto se calcula aplicando una tasa del 1% sobre el valor excedente del umbral establecido, que es un monto fijado por la DGII cada año a partir de la inflación publicada por el Banco Central. En el caso de los fideicomisos, la tasa del 1% se aplica sobre el valor de los inmuebles bajo la titularidad de estos sujetos, sin importar su monto.
¿Quiénes están exentos al pago del IPI?
A principios de cada año, la DGII realiza un ajuste por inflación del “monto exento de los inmuebles destinados a viviendas y solares urbanos no edificados pertenecientes a personas físicas”, que da a conocer mediante una resolución informativa.
Estos son los inmuebles o propietarios que cuentan con la exención del impuesto a la fecha:
- Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a los RD$ 9,860,649.00 no gravados (umbral establecido para 2024). Tal es el caso de las viviendas de bajo costo.
- Las viviendas de personas mayores de 65 años, siempre y cuando sea el único patrimonio inmobiliario de su propiedad.
- Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
- Los terrenos rurales de uso agropecuario.
- Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01 sobre Fomento Turístico).
Notas de la DGII.
En su Guía del Contribuyente No. 17, Impuestos Internos hace las siguientes acotaciones sobre el pago del IPI:
- La exención del pago no aplica para los fideicomisos.
- La forma en que se adquiera el inmueble no excluye a su propietario del pago de IPI.
¿Cómo saber si debes pagar el IPI?
Si desconoces el valor de tu propiedad y deseas saber si estás en obligación de pagar de IPI, puedes realizar una consulta virtual o en las administraciones locales de la DGII:
Consulta en línea. Visita el sitio web www.dgii.gov.do. En la sección “Herramientas”, selecciona la opción “Consulta” y luego “Valor de Inmueble (IPI)”. Aquí podrás ingresar los datos de tu propiedad para conocer su valor y determinar si estás sujeto al pago del impuesto.
Administración Local. También puedes dirigirte a la Administración Local correspondiente con la dirección exacta y los metros cuadrados de construcción de la propiedad. Allí, el personal podrá asistirte en la consulta del valor de tu inmueble.
Esta información está disponible en la Guía del Contribuyente No. 17 de la DGII (marzo, 2024).
¿Cuándo y cómo pagar el IPI?
Pagar este impuesto es sencillo, gracias a las diversas modalidades disponibles.
El IPI se paga en dos cuotas semestrales. La fecha límite para abonar la primera cuota es el 11 de marzo, mientras que la segunda debe ser pagada antes del 11 de septiembre de cada año.
Opciones para el pago del IPI
Los contribuyentes tienen tres opciones para realizar el pago del IPI, tanto presencial como en línea, a través de entidades de intermediación financiera autorizadas.
- Pagos en línea vía internet banking. Una manera fácil y rápida de pagar el IPI es a través de los servicios de banca en línea de determinadas instituciones financieras.
- Ventanilla. Si prefieres realizar el pago de manera presencial, puedes acudir a las ventanillas de las entidades financieras autorizadas por el órgano recaudador.
- Administraciones locales de la DGII. También puedes realizar el pago directamente en puntos operativos de Impuestos Internos correspondientes a la demarcación a la que perteneces.