fbpx

Posición de la ABA con relación al Proyecto de Ley de Cheques

Carta al Presidente de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado de la República, Sr. Francis Vargas. 

Santo Domingo, D. N.
19 de noviembre del 2013

Señor
Francis Vargas Francisco
Presidente
Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos
Cámara del Senado de la República Dominicana
Su Despacho.

Distinguido señor Vargas:

En atención a la invitación que nos cursan para intercambiar opiniones referentes al Proyecto de Ley de Cheques aprobado por la Cámara de Diputados, según expediente No. 01528-2013-PLO-SE, deseamos externarle algunas observaciones como propuesta de modificación a varios artículos del Proyecto de Ley de Cheques. 

La Ley de Cheques se está reformando para actualizarla a las exigencias de una economía moderna y, al mismo tiempo, dotar al cheque del valor que en otros países ha recuperado en cuanto a instrumento de pago. A su vez la nueva Ley de Cheques se constituya en un aporte para la sociedad dominicana en general, donde el cheque se posicione como un instrumento que contribuya a que nuestro país cuente con un sistema de pago robusto, seguro y eficiente. 

En ese sentido y después de un análisis del texto del Proyecto que fue aprobado por la Cámara de Diputados de la República, deseamos presentar algunas observaciones sobre varios de los artículos del mismo, las cuales son fundamentales incorporarlas para la mejor utilización del cheque y funcionamiento de nuestro sistema de pagos. Estas observaciones son las siguientes:                                                                                                           

Artículo 15.- Pago a presentación. “Párrafo”.

El Párrafo del Artículo 15 del Proyecto señala, citamos: 

“Párrafo: Los originales de los cheques serán devueltos al portador de la cuenta, luego de ser canjeados al emisario de una cuenta corriente”. 

Lo establecido en dicho Párrafo obligaría a mantener el intercambio de cheques físicos y devolución de estos efectos en papel, cuando en su modernización el Sistema de Pagos que se ha venido desarrollando en los últimos 7 años se ha sustentado en el desarrollo e implementación de la digitalización y truncamiento de cheques, donde el cheque en su formato físico es capturado, datos e imagen, en el punto de entrada o en el centro de procesamiento de la entidad que lo recibe, siendo lo que viaja solamente imágenes. En ese sentido, con ello estaríamos manteniendo el sistema bajo un esquema que no está acorde con el sistema pretendido, pudiendo resaltar que ya el proceso de compensación y liquidación se realiza en T1 en vez de T3, en donde es prácticamente insostenible en el tiempo el mantener el intercambio de los cheques físicos para su verificación, lo que hace necesario dar validez en este proyecto la imagen digital, como se hace en otros artículos del Proyecto. En ese sentido proponemos la siguiente redacción. 

Párrafo: Los originales de los cheques o su versión digital impresa serán devueltos al titular de la cuenta, luego de ser canjeados al emisario de una cuenta corriente. 

Artículo 20.- Pagos Parciales. 

El Artículo 20 titulado Pagos Parciales, del Proyecto de Ley dice, citamos: “En caso de que la disponibilidad de fondos sea menor que el importe del cheque, el librado deberá informar de inmediato al beneficiario la provisión existente en la cuenta del librador. El beneficiario tendrá derecho a exigir el pago por el monto disponible”. 

En relación al Artículo 20, esta Asociación de Bancos propone su eliminación, ya que el cheque es una orden específica y concreta que un cliente da a su banco para que pague a una tercera persona una cantidad de dinero determinada. En este sentido un cheque dice: “Páguese contra este cheque a la orden de”, por ejemplo: Juan Pérez, RD$1,000 MIL PESOS. Es decir, el librador del cheque está dando una orden al banco para que éste pague a un tercero, (Juan Pérez) un determinado valor. El banco cumple la orden que le da su cliente si éste tiene en su cuenta corriente un monto disponible  igual o mayor al valor del cheque, entregando al beneficiario del mismo el monto exacto indicado en la orden de pago que es el cheque. El banco no puede entregar a un tercero un valor distinto a la orden que está recibiendo de su cliente, por lo tanto, si el cliente no tiene fondos disponibles suficientes, el banco sencillamente no puede cumplir la orden que ha recibido del cliente y le indica al beneficiario del cheque que converse con el librador del mismo.                               

A manera de ejemplo podemos citar el caso de Chile que posee uno de los sistemas bancarios latinoamericanos más eficientes, cuya legislación establece la prohibición de efectuar pagos por cantidades inferiores al valor del cheque. En esta norma (Circular No. 3396/3.07.07) se especifica: “Si la cuenta corriente no tiene los fondos  suficientes para cubrir el pago de un cheque, no procede que el banco, en su calidad de mandatario, haga el pago parcial del cheque, pues debe acatar lo que su mandante ordena y no puede entender que cumple con lo que se manda,  si paga una suma diferente a la que aparece en el cheque que se le presenta al cobro”. (El subrayado es nuestro). 

Por otra parte, en Brasil, la economía más grande de América Latina, es una práctica aceptada en la banca el no realizar pagos parciales de los cheques que no dispongan los fondos suficientes en las cuentas al momento de su liquidación. 

En adición,  el mismo sistema de pagos que se está implementando en nuestro país tiene como objetivo el que dispongamos de un sistema de pagos eficiente, más adecuado a los requerimientos actuales, donde el cheque tenga la percepción por el que lo recibe, de que es un documento totalmente confiable y de que quien lo emita, se esté asegurando de que en la cuenta deberán de estar disponibles el 100% de los fondos consignados. Con ello se fomenta la fortaleza en nuestro sistema de pagos.                                                                                                           

No podemos dejar de resaltar que ninguna de las demás alternativas a disposición de los usuarios del sistema financiero para hacer efectivos sus pagos, permite pago parcial. Vemos así que para realizar compras con tarjeta de débito, estas sólo serán procesadas si al momento de la transacción los fondos son suficientes. Igual ocurre si el cliente trata de realizar un retiro de su cuenta corriente o de su cuenta de ahorro en un cajero automático; el cajero sólo dispensará un monto igual a los fondos que desea retirar si estos fondos están totalmente disponibles en la cuenta al momento de la transacción. Sucede lo mismo para el caso de tarjetas de crédito, donde si en la línea de crédito no hay balance suficiente por el valor de la operación, tampoco se realizará esta parcialmente o en las transferencia de fondos, las mismas no podrán producirse si la cuentas no tiene los fondos suficientes para liquidación.

¿Por qué entonces debemos tener en el cheque el pago parcial como contempla el Proyecto de Ley, a pesar de los inconvenientes que a todos generan y por qué tiene que tener este privilegio en diferencia con respecto a las otras alternativas de que dispone el usuario para hacer efectivos sus pagos.?

Finalmente y en razón de lo expuesto, solicitamos la eliminación del Artículo 20 del Proyecto de Ley comentado, relacionado con el Pago Parcial del Cheque, ya que su existencia  en ninguna forma contribuye a la modernización del sistema de pagos, donde el concepto de cheque como documento de crédito desaparezca y solamente quede centrado en instrumento de pago, ya que el pago parcial mantiene la incertidumbre en quien lo recibe sobre la seguridad de que los fondos estarán disponibles al cobro y en quien lo hace, no se obliga el tener que asegurarse de que existirán fondos disponibles para su pago. Además que desde el punto operativo de los bancos lo mantiene en un proceso ineficiente y costoso en la administración de pagos parciales de dichos cheques. 

Artículo 42.- Conductas punibles por fraudes y falsedades con cheques. Numerales 3) y 4) 

Este Artículo señala en sus numerales 3) y 4) lo siguiente: 

“3) Los que mediante simulación, maniobras fraudulentas o valiéndose de falsos nombres o calidades falsas, se hagan figurar como herederos o sucesores del propietario fallecido del cheque, serán sancionados con penas de uno (1) a dos (2) años de prisión menor y multa equivalente a tres (3) veces el monto de la alteración o falsificación.”

 “4) Los herederos o sucesores que, a pesar de tener conocimiento de que otro con igual calidad no figura en el acta de notoriedad que debe levantarse, para reclamar el pago del cheque no cobrado por su causante, simulen ser los únicos participantes de la sucesión, o que consientan la inclusión como herederos o sucesores de personas que no ostentan esa calidad, serán sancionados con penas de uno (1) a dos (2) años de prisión menor y multa equivalente tres (3) veces el monto del cheque.” 

La redacción presentada prevé la creación de varios tipos penales, como sería el delito por “Falsificación de Cheques por herederos o sucesores”. Aunque advertimos que la pena propuesta es importante, consideramos que lo más correcto es asimilar este tipo de infracciones al delito de estafa contemplado en el Artículo 405 del Código Penal con todas sus características, sin necesidad de crear una nueva infracción

Por lo tanto proponemos la siguiente redacción: 

3) Los que mediante simulación, maniobras fraudulentas o valiéndose de falsos nombres o calidades falsas, se hagan figurar como herederos o sucesores del propietario fallecido del cheque, serán sancionados con penas similar al delito de estafa según lo contemplado en el Artículo 405 del Código Penal

4) Los herederos o sucesores que, a pesar de tener conocimiento de que otro con igual calidad no figura en el acta de notoriedad que debe levantarse, para reclamar el pago del cheque no cobrado por su causante, simulen ser los únicos participantes de la sucesión, o que consientan la inclusión como herederos o sucesores de personas que no ostentan esa calidad, serán sancionados con penas similar al delito de estafa según lo contemplado en el Artículo 405 del Código Penal

Con consideración y estima personal,  atentamente le saluda, 


José Ml.  López Valdés
Presidente Ejecutivo