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17 octubre 2012

Reforma estrecha las vías a la clase media, por Jairon Severino

El proyecto de pacto fiscal no establece cada qué tiempo o en qué plazo será aplicable esta deducción de los intereses percibidos de los ahorros.

El proyecto de reforma fiscal que propuso el Gobierno la semana pasada al Consejo Económico y Social (CES) apuntó sus cañones hacia la clase media. Cualquier análisis establecía que no había otras opciones.

La revisión de al menos 15 leyes que tienen que ver con recaudaciones, incluyendo el artículo 296 del Código Tributario 11-92, dan la primera referencia de lo que viene en términos impositivos si el plan pasa como fue presentado a la opinión pública.

En lo adelante, según la propuesta del Gobierno, el artículo 296 (Ley 11-92) establece que las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, un tasa de impuesto en forma progresiva. Solo estarán exentos quienes reciban ingresos anuales de hasta RD$399,923. A partir de este nivel se establecen tres escalas a considerar. Incluyendo el salario de Navidad, que ahora también estaría gravado, la exención real es sólo hasta RD$33,326.90.

Lo que sigue, de acuerdo con la propuesta, es lo siguiente: de RD$399,923.001 hasta RD$599,884.00 se aplicará un Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 15%, es decir a los salarios mensuales entre RD$33,326.91 y RD$49,990.33.

El segundo tramo del ISR comprende ingresos desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171 con un gravamen de 20%, es decir, los salarios mensuales entre RD$49,990.33 y RD$69,430.91. La última escala, que gravaría con un 25%, está planteada para salarios de RD$833,171.01 en adelante.

El proyecto establece un ajuste por inflación de acuerdo al reporte anual que hace el Banco Central. Sin embargo, aclara que el ajuste no se aplicará para los años 2013, 2014 y 2015. En consecuencia, indica, quedará sin efecto durante este período el numeral 1, literal a), el artículo 327 del presente Código.

Variación
El artículo que queda igual hasta 2016 manda a su vez al 296, el cual establece que las rentas hasta los RD$257,280 quedan exentas de todo impuesto; la excedente de RD$257,280.01 hasta RD$385,920 se grava con 15%; de RD$385,920.01 hasta RD$536,000 pagan 20%; la excedente de RD$536,000.01 hasta RD$900,000 aplican con un 25%; mientras que de RD$900,000.01 en adelante, un 30%.

Para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por la ley y el reglamento para la aplicación de este impuesto.

Otro de los puntos que van dirigidos a la clase media es la propuesta que deroga el artículo 222 del Código de Trabajo, el cual establece que el salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta. Los ingresos por concepto de este salario 13 son utilizados por la población para pagar deudas, comprar muebles o para vacacionar.

El proyecto presentado al CES plantea la modificación del párrafo del artículo 309 del Código Tributario, que establece, entre otras cosas, que la Administración Tributaria podrá establecer que las personas jurídicas actúen como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a otras personas jurídicas, rentas no exentas del gravamen, hasta un límite de retención del 1% del total del monto pagado o acreditado. Indica que la Administración Tributaria normará las características que deberá reunir el agente de retención.

En lo adelante, según la propuesta, se establece que la retención dispuesta en este artículo se hará en los porcentajes de la renta bruta. Plantea un 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, con carácter de pago a cuenta.

Además, se retendrá el 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano.


DESINCENTIVO AL AHORRO

La clase media, cuya capacidad de ahorro es limitada, se verá afectada.

La propuesta de reforma para discusión, sometida por el Gobierno a los representantes del Consejo Económico y Social (CES), establece que los intereses percibidos por las personas físicas de instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias, así como del Banco Nacional de la Vivienda y de las asociaciones de ahorros y préstamos estarán gravados con una tasa de 10%.

El proyecto de pacto fiscal no establece cada qué tiempo o en qué plazo será aplicable esta deducción de los intereses percibidos de los ahorros.

Artículo publicado en Listín Diario, el 8 de octubre de 2012.

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