Primordialmente, con el objetivo de garantizar los depósitos del público de hasta RD$500,000 en el sistema financiero, la Ley Monetaria y Financiera, Ley No.183-02, en su Artículo 64 y la Ley No. 92-04, que creó el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo Sistémico, en su Artículo 5, contemplaron la creación de dos instrumentos: el Fondo de Contingencia (FC) y el Fondo de Consolidación Bancaria (FBC), respectivamente.
En el caso del FC, éste se fondea en su mayoría con el aporte de las entidades de intermediación financieras (EIF), equivalentes al 1% anual del total de las captaciones del público, pero sin que exceda, entre éste y la cuota a pagar a la Superintendencia de Bancos por concepto de supervisión, el 0.25% del total de activos de dichas entidades financieras. Por su lado, los aportes para el FBC provienen también de las EIF y en este caso, son equivalentes al 0.17% del total de las captaciones anuales del público.
Al finalizar el 2014, el Fondo de Contingencia (FC) y el Fondo de Consolidación Bancaria (FBC) totalizaron en forma conjunta RD$16,608.9 millones, representando el 1.8% del total de depósitos en el sistema financiero. De ese monto, RD$14,229.1, equivalentes al 84% del total, corresponden a los aportes de los Bancos Múltiples.